Dos.
En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones
legales afectadas por el presente traspaso.
Artículo
3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán
efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en
el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando
convalidados a estos efectos todos los actos administrativos
derivados del mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de
la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del
presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de
efectividad del presente Real Decreto.
Artículo
4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a
la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen
y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los
conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, destinados a financiar los servicios
asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan
al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados
de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo
5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
I
.....,
Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
1. Que
en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 15 de marzo
de 1985, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad
Autónoma en materia de ordenación del litoral y vertidos
industriales al mar.
2. Que
el día 8 de abril de 1985, el Presidente y Vicepresidente de la
Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido
Acuerdo, en los términos que, a continuación, se reproducen:
A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso.
La
Constitución, en su artículo 148.1.3, establece que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de
ordenación del territorio.
El
Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por Ley orgánica
1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.3 la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de
ordenación del litoral y en su artículo 29.4, establece que
corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, la ejecución de
la legislación de la Administración del Estado en materia de
vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales
del Estado, correspondiente al litoral gallego.
Por
otra parte, el artículo 132.2 de la Constitución especifica
que son bienes de dominio público estatal los que determine la
Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre y las playas.
Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se
procede a operar ya en este campo de traspasos de funciones y
servicios en materia de ordenación del litoral y vertidos
industriales a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B)
Funciones de la Administración del Estado que asume la
Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se
traspasan.
1. En
el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo y dejando a salvo las que ejerza el Ministerio de
Defensa, con arreglo a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y al Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que aprobó su Reglamento de
ejecución, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia,
las siguientes funciones:
a)
Formular, tramitar y aprobar, previo el informe que se indica en
el epígrafe C de este Acuerdo, los planes de ordenación del
litoral, que incluyan las playas y/o zona marítimo-terrestre.
En dichos planes se deberá reproducir la línea de deslinde, si
este estuviese realizado, que delimita el dominio público
marítimo.
Estas
funciones de ordenación del litoral que se traspasan a la
Comunidad Autónoma se entienden sin perjuicio de las
atribuciones generales que corresponden a la Administración del
Estado por razón de la titularidad pública estatal a que alude
el artículo 132.2 de la Constitución y por razón de las
demás competencias que constitucionalmente corresponden a la
Administración del Estado.
b)
Autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y
contaminantes en las aguas del litoral gallego, así como la
inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en
orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio
público marítimo, que corresponden a la Administración del
Estado.
A
estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de
vertido, serán tramitados por la Comunidad de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.
Terminada
la tramitación y antes de proceder a su autorización, la
Comunidad Autónoma solicitará informe preceptivo de los
Organismos de la Administración del Estado competentes en
materia de dominio público marítimo. Dicho informe deberá
contener las prescripciones y condiciones que la Comunidad
Autónoma deberá someter al peticionario en orden a la
ocupación del dominio público afectado.
Aceptadas
por el peticionario dichas condiciones, la Comunidad Autónoma
podrá proceder a la autorización de las obras e instalaciones
de vertido, resolución que deberá notificarse a la
Administración del Estado, acompañada de un plano que delimite
la zona de dominio público afectada por dicha ocupación. El
Organismo competente de la Administración del Estado procederá
a continuación a autorizar la ocupación de dicho dominio
público; autorización que se comunicará a la Comunidad para
que éste lo notifique al interesado.
Terminadas
las obras, la Comunidad Autónoma solicitará de la
Administración del Estado la correspondiente acta de
reconocimiento de las obras ejecutadas.
c) La
tramitación de las concesiones de todas las instalaciones
portuarias y deportivas que sean competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma en virtud de lo establecido en el artículo
27.9 de su Estatuto.
Los
proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad Autónoma
deberán ser informados por la Administración del Estado en la
forma especificada en el apartado C), a), del anexo I del Real
Decreto 3214/1982, de 24 de julio, en materia de puertos.
d)
Emitir informe en los proyectos de obras marítimas y en los
expedientes de concesiones y autorización que tramite el
Estado, en orden a comprobar, en su caso, que dichos proyectos
se ajustan al planeamiento vigente. Transcurrido el plazo de un
mes desde la petición, el informe se entenderá emitido en
sentido favorable.
2.
Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los
medios personales, materiales y presupuestarios que se señalan
en el presente Acuerdo.
C)
Servicios y funciones que se reserva la Administración del
Estado.
Permanecerán
en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes
funciones:
a)
Emitir informe con carácter previo a la aprobación definitiva
de los planes de ordenación del litoral. Dicho informe será
vinculante para aquellos aspectos del plan que puedan afectar a
competencias del Estado derivadas de preceptos constitucionales.
Transcurrido el plazo de un mes desde la petición, el informe
se entenderá emitido en sentido favorable.
El
informe favorable del plan no presupone la obligación de la
Administración del Estado de otorgar necesariamente las
concesiones o autorizaciones que se soliciten con arreglo a las
determinaciones del plan, pudiendo denegarlas justificadamente
por razones de interés público.
d)
Tramitar y resolver, en su caso, todas las concesiones y
autorizaciones incluidas en el dominio público marítimo,
afectado o no por planes de ordenación, en la forma establecida
en la Ley de Costas y Reglamento para su ejecución notificando
a la Comunidad dicha resolución, excepto las que se refieren a
instalaciones portuarias y deportivas a que se ha hecho
referencia en el apartado B), c), de este Real Decreto y en el
C), a), del Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio.
Cuando
exista un plan de ordenación aprobado conforme a lo previsto en
el epígrafe B), 1, a), el otorgamiento de las concesiones y
autorizaciones deberá ajustarse a las determinaciones
contenidas en él.
D)
Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado
y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se
desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Galicia las
funciones indicadas en los epígrafes anteriores en la forma que
en los mismos se expresan.
E)
Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado
que se traspasan.
Se
traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y
obligaciones de la Administración del Estado que se recogen en
la relación adjunta número 1, donde quedan identificadas las
concesiones afectadas.
Las
funciones y servicios que mediante este Acuerdo se traspasan,
continuarán prestándose en los mismos locales en que
actualmente se realizan, hasta que la Administración del Estado
proporcione a la Comunidad Autónoma el inmueble adecuado para
desarrollar estas funciones, junto con las propias de otras
transferencias, a cuyo efecto se reconoce que por la presente
debe concederse a la Comunidad Autónoma una superficie de local
de 40 metros cuadrados.
F)
Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No se
traspasa personal, como se refleja en las relaciones 12.1, 2.3 y
2.4.
G)
Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente que se
traspasan, son los que se detallan en la relación adjunta
número 2.2, con indicación del Cuerpo a que están adscritos,
nivel orgánico y duración presupuestaria correspondiente.
H)
Valoración definitiva de las cargas financieras de los
servicios traspasados.
H.1 El
coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de
gastos para 1981 corresponde a los servicios que se traspasan a
la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a
5.557.000 pesetas, según detalle que figura en la relación
3.1.
H.2 La
financiación en pesetas de 1985, que corresponde al coste
efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la
relación 3.2.
H.3
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para
determinar el porcentaje de participación de la Comunidad
Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará
mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos
componentes del coste efectivo, por los importes que se indican,
susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos.
a)
Costes brutos:
Gastos
de personal ..... 7.166.000 (Créditos en pesetas de 1985)
Gastos
de funcionamiento ..... 559.000 (Créditos en pesetas de 1985)
Inversiones
para conservación, mejora y sustitución ..... 0 (Créditos en
pesetas de 1985)
b) A
deducir:
Recaudación
anual por tasas y otros ingresos ..... 0 (Créditos en pesetas
de 1985)
Financiación
neta ..... 7.725.000 (Créditos en pesetas de 1985)
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período
transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a
la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de
regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante
la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante
sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real
Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo seguirá asumiendo la gestión y pago de
las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del
presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho período y
correspondan a las funciones y servicios que se transfieren y
cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o
por causas contractuales.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al
efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a
retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno
expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará
por el procedimiento de urgencia.
I)
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios
traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la
publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo
por el Consejo de Ministros.
J)
Fecha de efectividad de los traspasos.
Los
traspasos objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir
del día 1 de julio de 1985.
Y para
que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 15
de marzo de 1985.
ANEXO
II
Ley
28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.
Ley
7/1980, de 10 de marzo , sobre protección de las Costas
Españolas.
Real
Decreto de 23 de mayo de 1980 por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley de Costas.
Orden
ministerial de 29 de abril de 1977, por la que se aprueba la
instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas
residuales a través de emisarios submarinos.