REAL DECRETO 659/1985, de 17 abril de la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO publicado en el BOE 14 mayo 1985, núm. 115/1985 [pág. 13756] DO. Galicia 8 junio 1985, núm. 109/1985 sobre Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de ordenación del y vertidos al mar.

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 15 de marzo de 1985, por el que se transfieren funciones de la Administración del Estado en materia de ordenación del y vertidos al mar a la Comunidad Autónoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas. Artículo 2. Uno. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a las que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos derivados del mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de efectividad del presente Real Decreto.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

....., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

1. Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 15 de marzo de 1985, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral y vertidos industriales al mar.

2. Que el día 8 de abril de 1985, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que, a continuación, se reproducen:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 148.1.3, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio.

El Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral y en su artículo 29.4, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, la ejecución de la legislación de la Administración del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado, correspondiente al litoral gallego.

Por otra parte, el artículo 132.2 de la Constitución especifica que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre y las playas.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo de traspasos de funciones y servicios en materia de ordenación del litoral y vertidos industriales a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. En el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dejando a salvo las que ejerza el Ministerio de Defensa, con arreglo a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y al Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que aprobó su Reglamento de ejecución, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes funciones:

a) Formular, tramitar y aprobar, previo el informe que se indica en el epígrafe C de este Acuerdo, los planes de ordenación del litoral, que incluyan las playas y/o zona marítimo-terrestre. En dichos planes se deberá reproducir la línea de deslinde, si este estuviese realizado, que delimita el dominio público marítimo.

Estas funciones de ordenación del litoral que se traspasan a la Comunidad Autónoma se entienden sin perjuicio de las atribuciones generales que corresponden a la Administración del Estado por razón de la titularidad pública estatal a que alude el artículo 132.2 de la Constitución y por razón de las demás competencias que constitucionalmente corresponden a la Administración del Estado.

b) Autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral gallego, así como la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo, que corresponden a la Administración del Estado.

A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertido, serán tramitados por la Comunidad de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.

Terminada la tramitación y antes de proceder a su autorización, la Comunidad Autónoma solicitará informe preceptivo de los Organismos de la Administración del Estado competentes en materia de dominio público marítimo. Dicho informe deberá contener las prescripciones y condiciones que la Comunidad Autónoma deberá someter al peticionario en orden a la ocupación del dominio público afectado.

Aceptadas por el peticionario dichas condiciones, la Comunidad Autónoma podrá proceder a la autorización de las obras e instalaciones de vertido, resolución que deberá notificarse a la Administración del Estado, acompañada de un plano que delimite la zona de dominio público afectada por dicha ocupación. El Organismo competente de la Administración del Estado procederá a continuación a autorizar la ocupación de dicho dominio público; autorización que se comunicará a la Comunidad para que éste lo notifique al interesado.

Terminadas las obras, la Comunidad Autónoma solicitará de la Administración del Estado la correspondiente acta de reconocimiento de las obras ejecutadas.

c) La tramitación de las concesiones de todas las instalaciones portuarias y deportivas que sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en virtud de lo establecido en el artículo 27.9 de su Estatuto.

Los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad Autónoma deberán ser informados por la Administración del Estado en la forma especificada en el apartado C), a), del anexo I del Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, en materia de puertos.

d) Emitir informe en los proyectos de obras marítimas y en los expedientes de concesiones y autorización que tramite el Estado, en orden a comprobar, en su caso, que dichos proyectos se ajustan al planeamiento vigente. Transcurrido el plazo de un mes desde la petición, el informe se entenderá emitido en sentido favorable.

2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales, materiales y presupuestarios que se señalan en el presente Acuerdo.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) Emitir informe con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes de ordenación del litoral. Dicho informe será vinculante para aquellos aspectos del plan que puedan afectar a competencias del Estado derivadas de preceptos constitucionales. Transcurrido el plazo de un mes desde la petición, el informe se entenderá emitido en sentido favorable.

El informe favorable del plan no presupone la obligación de la Administración del Estado de otorgar necesariamente las concesiones o autorizaciones que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan, pudiendo denegarlas justificadamente por razones de interés público.

d) Tramitar y resolver, en su caso, todas las concesiones y autorizaciones incluidas en el dominio público marítimo, afectado o no por planes de ordenación, en la forma establecida en la Ley de Costas y Reglamento para su ejecución notificando a la Comunidad dicha resolución, excepto las que se refieren a instalaciones portuarias y deportivas a que se ha hecho referencia en el apartado B), c), de este Real Decreto y en el C), a), del Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio.

Cuando exista un plan de ordenación aprobado conforme a lo previsto en el epígrafe B), 1, a), el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en él.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones indicadas en los epígrafes anteriores en la forma que en los mismos se expresan.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1, donde quedan identificadas las concesiones afectadas.

Las funciones y servicios que mediante este Acuerdo se traspasan, continuarán prestándose en los mismos locales en que actualmente se realizan, hasta que la Administración del Estado proporcione a la Comunidad Autónoma el inmueble adecuado para desarrollar estas funciones, junto con las propias de otras transferencias, a cuyo efecto se reconoce que por la presente debe concederse a la Comunidad Autónoma una superficie de local de 40 metros cuadrados.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No se traspasa personal, como se refleja en las relaciones 12.1, 2.3 y 2.4.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente que se traspasan, son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación del Cuerpo a que están adscritos, nivel orgánico y duración presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 5.557.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

H.2 La financiación en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2.

H.3 Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

a) Costes brutos:

Gastos de personal ..... 7.166.000 (Créditos en pesetas de 1985)

Gastos de funcionamiento ..... 559.000 (Créditos en pesetas de 1985)

Inversiones para conservación, mejora y sustitución ..... 0 (Créditos en pesetas de 1985)

b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros ingresos ..... 0 (Créditos en pesetas de 1985)

Financiación neta ..... 7.725.000 (Créditos en pesetas de 1985)

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo por el Consejo de Ministros.

J) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 15 de marzo de 1985.

ANEXO II

Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Ley 7/1980, de 10 de marzo , sobre protección de las Costas Españolas.

Real Decreto de 23 de mayo de 1980 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Costas.

Orden ministerial de 29 de abril de 1977, por la que se aprueba la instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos.

 

 

 

 


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