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REAL
DECRETO 30-12-1986, núm. 2792/1986
del MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS publicado en el BOE
28-1-1987, núm. 24, [pág. 2582] DO.
GALICIA 10-2-1987, núm. 27 sobre Traspaso
de funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas.
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de
Autonomía para Galicia, de fecha 27 de noviembre de 1986, por el que
se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia
de obras hidráulicas a la Comunidad Autónoma de Galicia y se le
traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios
personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio
de aquéllas.
Artículo. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a
la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a las que se refiere
el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y
traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y
obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que
figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión
Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Artículo. 3. Los traspasos a que se refiere este Real
Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1987,
señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando
convalidados a estos efectos todos los actos administrativos
derivados del mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y
nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción
del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto
y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo hasta la fecha de efectividad del presente Real Decreto.
Artículo. 4. Los créditos presupuestarios que se
determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en
los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía
y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1987, destinados a financiar
los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que
se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina
Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los
certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
I
....., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para
Galicia,
CERTIFICAN:
Que en Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 27
de noviembre de 1986 se adoptó el acuerdo sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de obras hidráulicas, en
los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y
legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1.4.° y 10.°,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de «obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma
en su propio territorio» y «proyectos, construcción y explotación
de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés
de la Comunidad Autónoma», y el artículo 149.1.3.°, 22.° y 24.°
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones
internacionales», «la legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran
por más de una Comunidad Autónoma ...», así como las «obras públicas
de interés general o cuya realización afecte a más de una
Comunidad Autónoma». Por su parte, el Estatuto de Autonomía para
Galicia, en su artículos 27.7 y 27.12, establece que serán
competencia exclusiva de la Junta de Galicia las «obras públicas
que no tengan la calificación legal de interés general del Estado
o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma»
y en «aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la
Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.°
de la Constitución».
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y
estatutarias se procede a operar en este campo de traspaso de
funciones y servicios en materia de obras hidráulicas a la
Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume
la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios que se
traspasan.
Se
traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes
funciones, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, que no fueron traspasadas en el Real Decreto 1870/1985,
de 11 de septiembre.
a) Programación, aprobación, ejecución y explotación
de aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se
realicen en el territorio de Galicia, que no sean de interés
general y cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
b) Ordenación y concesión de los recursos hidráulicos
en todas las cuentas hidrográficas comprendidas íntegramente
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre la
del Eo y la del Miño, ambas exclusive, así como el otorgamiento de
autorizaciones para el vertido en cauces públicos o para la
utilización o aprovechamiento del dominio público y la policía de
aguas y cauces en dichas cuencas. Todo ello de conformidad con la
legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los
planes hidrológicos aprobados por el mismo.
c) Elaboración del plan hidrológico de las cuencas a
que se refiere el apartado b) anterior.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración
del Estado.
Permanecen
en la Administración del Estado y siguen siendo de su competencia
todas las funciones que tienen legalmente atribuidas en materia de
obras hidráulicas, a excepción de las que son objeto el presente
acuerdo.
En particular, serán funciones del Estado:
a) La legislación en materia de aguas, sin perjuicio de
las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La aprobación de planes hidrológicos, de acuerdo con
el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
c) La ordenación y concesión de recursos hidráulicos,
así como las autorizaciones para vertidos a cauces públicos y para
el uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía
de cauces y aguas, en el territorio de la Comunidad Autónoma no
comprendido en las cuencas hidrográficas a que se refiere el
apartado b) del punto B).
d) Programación, aprobación, ejecución y explotación
de obras hidráulicas en el ámbito territorial de Galicia, que sean
de interés general del Estado o cuya realización afecte a alguna
otra Comunidad Autónoma.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración
del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) La Junta de Galicia participará, de acuerdo con lo
previsto en la vigente Ley de Aguas, en los Organismos de cuenca
del Estado, cuyo ámbito geográfico comprenda territorios de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
b) En el aspecto funcional, se atribuirán fórmulas de
coordinación, suministro de información y asesoramientos técnicos,
para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas
Administraciones.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Junta
de Galicia podrán colaborar, mediante los oportunos convenios, en
el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e
instalaciones de interés general del Estado, teniendo en cuenta, en
particular, las programadas en el momento del traspaso.
c) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la
Administración del Estado y a los Organismos de cuenca cuyo ámbito
territorial afecta a Galicia los datos que requieran para fines de
estadística nacional o que sean necesarios en la planificación
hidrológica. Por su parte, el Estado y dichos Organismos
suministrarán a la Comunidad Autónoma la información estadística
de que disponga y que sea de utilidad para ella.
E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración
del Estado que se traspasan.
Se traspasan los bienes inmuebles que se detallan en la
relación número 1.1 y los vehículos que figuran en la relación
1.2 de titularidad estatal.
La Comunidad Autónoma de Galicia se subroga en los
derechos y obligaciones del Estado en relación con las obras e
instalaciones que se incluyen en la relación 1.3 y que se entregan
a la Comunidad Autónoma de Galicia para la efectividad de dicha
subrogación.
Asimismo, se traspasa la maquinaria y mobiliario y el
material de oficinas y delineación, reprografía, topografía,
auscultación, laboratorio y otros, adscritos a los servicios
correspondientes a las funciones traspasadas.
En el plazo de tres meses desde la publicación del Real
Decreto aprobatorio del presente acuerdo se formalizarán las
correspondientes actas de entrega y recepción, a cuyo efecto se
realizará un inventario detallado de dichos elementos.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
En las relaciones adjuntas número 2 se referencia
nominalmente al personal que pasa a depender de la Comunidad Autónoma
de Galicia en los términos legales previstos por el Estatuto de
Autonomía y las demás normas aplicables en cada caso.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva
situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia
certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así
como los certificados de haberes, referidos a las cantidades
devengadas en 1986.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de
los servicios traspasados.
G.1. El coste efectivo que, según liquidación del
presupuesto de gastos para 1985, corresponde a los servicios que se
traspasan se eleva con carácter definitivo a 122.456.000 pesetas,
según detalle que figura en la relación 3.1.
G.2. Los recursos financieros que se han destinado a
sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios
que se traspasan durante el ejercicio de 1987 comprenderán las
siguientes dotaciones:
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste
efectivo ..... 139.204 (Miles de pesetas)
(su detalle aparece en la relación 3.2)
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos ..... -
(Miles de pesetas)
G.3. El coste efectivo que figura detallado en las
relaciones 3.1 se financiará de la siguiente forma:
G.3.1
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para
determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma
en los ingresos del Estado, se financiará, mediante la consolidación
en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los
créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo,
por los importes que se indican, susceptibles de actualización por
los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
a) Costes brutos:
Gastos de personal ..... 96.121 (Créditos en miles de
pesetas/1985)
Gastos de funcionamiento ..... 11.185 (Créditos en miles
de pesetas/1985)
Inversión de reposición ..... 15.150 (Créditos en
miles de pesetas/1985)
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos ..... - (Créditos
en miles de pesetas/1985)
Financiación neta ..... 122.456 (Créditos en miles de
pesetas/1985)
G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante
el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior,
respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán
objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico
mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se
traspasan.
La entrega de los expedientes relativos a los servicios
que se traspasan se efectuará dentro del plazo de dos meses a
partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Real Decreto por el que se aprueba el presente acuerdo.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y medios objeto de este
acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1987.
Y para que conste, expedimos la presente certificación
en Madrid a 27 de noviembre de 1986.
ANEXO
II
PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS
Ley de 7 de julio de 1911 sobre construcción
de obras hidráulicas con destino a riegos y defensa y encauzamiento
de las corrientes.
Los siguientes Decretos por los que se regulan los
auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y
saneamiento de poblaciones:
Decreto de 17 de mayo de 1940.
Decreto de 27 de julio de 1944.
Decreto de 27 de mayo de 1949.
Decreto de 17 de marzo de 1950.
Decreto de 1 de febrero de 1952.
Decreto-ley de 11 de septiembre de 1953.
Decreto de 10 de enero de 1958.
Decreto de 25 de febrero de 1960.
Decreto de 25 de octubre de 1962.
Decreto de 31 de octubre de 1963.
Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.
Decreto 926/1973, de 26 de abril.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la
tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición
derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del
dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986).
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