REAL DECRETO 11-9-1985, núm. 1870/1985 de la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO publicado en el BOE 15-10-1985, núm. 247, [pág. 32347] DO. GALICIA 26-10-1985, núm. 206 sobre Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimientos de agua, saneamiento y encauzamiento y defensa de márgenes de ríos.

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, de fecha 28 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado, en materia de abastecimientos, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes a la Comunidad Autónoma de Galicia y se traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.  

Artículo 2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

  Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos, necesarios para el mantenimiento de los servicio en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

  Artículo 4. 1. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación tres punto dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección treinta y dos de los Presupuestos Generales del Estado para 1985, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, se transferirán a la sección treinta y tres, de forma que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para la efectividad y la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

  Artículo 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  ANEXO I

..... , Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, 

  CERTIFICAN:

Primero.-Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 28 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes.

Segundo.-Que el día 15 de marzo de 1985, el Pleno de la Comisión Mixta ratificó el referido acuerdo, en los términos que a continuación se producen:

  A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10 establece que las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias en materia de «obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio» y «proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma» y, el artículo 149.1.22 y 24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», así como sobre las «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma». Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 27.12 establece que serán competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

  B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes funciones:

a) Programar, aprobar y tramitar, hasta incluso el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regule.

b) Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamiento y defensa de márgenes.

La Comunidad Autónoma de Galicia podrá encomendar la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a) y b), a la Confederación Hidrográfica del Norte de España, a cuya Junta de Gobierno y Asamblea se incorporará un representante de dicha Comunidad Autónoma.

  C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas, a excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes son objeto del presente acuerdo.

  D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Hasta el 1 de julio de 1985, la Administración del Estado seguirá ostentando la titularidad de los contratos de obras relativos a los servicios que se traspasan. La gestión de dichos contratos seguirá, hasta esa fecha, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Asimismo, hasta el 1 de julio de 1985, y previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá proceder a la contratación de aquellas obras cuyo avanzado estado de tramitación así lo aconsejare.

A partir del día 1 de julio de 1985, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el Estado, que se expresan en la relación adjunta número 1.

El personal que haya de realizar las funciones que se transfieren, será ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración del Estado. Con independencia de ello, la Administración del Estado reconoce a la Comunidad Autónoma de Galicia, la deuda de 140 metros cuadrados de locales de oficina.

  E) Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No se traspasa personal.

Para el cumplimiento de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se traspasan los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se detallan en la relación adjunta número 2.

    F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

F.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos de 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 47.484.000 pesetas negativas, según detalle que figura en la relación 3.1, por ser superiores los ingresos afectados a estos servicios que los gastos.

F.2 La financiación en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2, donde se especifica, asimismo, la que corresponde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el 31 de diciembre de 1985.

F.3 El coste efectivo que, figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

F.3.1. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección treinta y dos de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

a) Costes Brutos:

Gastos de personal ..... 7.223.000 (Créditos en pesetas de 1982)

  Gastos de funcionamiento ..... 1.121.000 (Créditos en pesetas de 1982)

b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros ingresos ..... 55.828.000 (Créditos en pesetas de 1982)

Financiación neta ..... 47.484.000 (Créditos en pesetas de 1982)

F.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F.3.3 Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se traspasan y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección treinta y dos de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

  G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de los expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo.

  H) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de marzo de 1985.

   ANEXO II

Preceptos legales afectados

Ley de 7 de julio de 191, sobre construcción de obras hidráulicas, con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

  Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1963.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril. 



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