Artículo
1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de
Galicia, de fecha 28
de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones de la
Administración del Estado, en materia de abastecimientos,
saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes a la Comunidad Autónoma
de Galicia y se traspasan los medios personales, materiales y
presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo
2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma
de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye
como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los
bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos
presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio
acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que
allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Artículo
3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán
efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio que el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este
Real Decreto, los actos administrativos, necesarios para el
mantenimiento de los servicio en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Artículo
4. 1. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a
la relación tres punto dos, serán dados de baja en los conceptos
de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a
los conceptos habilitados en la sección treinta y dos de los
Presupuestos Generales del Estado para 1985, destinados a financiar
los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que
se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina
Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los
certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.
Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste
efectivo, se transferirán a la sección treinta y tres, de forma
que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda disponer de los fondos
con la antelación necesaria para la efectividad y la prestación
correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.
Artículo
5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
I
.....
, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia,
CERTIFICAN:
Primero.-Que
en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 28 de diciembre
de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia, en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y
defensa de márgenes.
Segundo.-Que
el día 15 de marzo de 1985, el Pleno de la Comisión Mixta ratificó
el referido acuerdo, en los términos que a continuación se
producen:
A)
Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las
que se ampara la transferencia.
La
Constitución, en el
artículo 148.1.4.ª y 10 establece que las Comunidades Autónomas,
podrán asumir competencias en materia de «obras públicas de interés
para la Comunidad Autónoma en su propio territorio» y «proyectos,
construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma» y, el
artículo 149.1.22 y 24 reserva al Estado la competencia exclusiva
sobre la «legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de
una Comunidad Autónoma», así como sobre las «obras públicas de
interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma». Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia en
su artículo 27.12 establece que serán competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma los aprovechamientos hidráulicos, canales y
regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del
territorio de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.22 de la Constitución.
B)
Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad
Autónoma.
Se
traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes
funciones:
a)
Programar, aprobar y tramitar, hasta incluso el abono de las
certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en
materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, todo ello en
relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones
Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regule.
b)
Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las
certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en
materia de encauzamiento y defensa de márgenes.
La
Comunidad Autónoma de Galicia podrá encomendar la realización de
los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las
obras a que se refieren los apartados a) y b), a la Confederación
Hidrográfica del Norte de España, a cuya Junta de Gobierno y
Asamblea se incorporará un representante de dicha Comunidad Autónoma.
C)
Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán
en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo todas las funciones
que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas, a
excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas,
saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes son objeto del
presente acuerdo.
D)
Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Hasta
el 1 de julio de 1985, la Administración del Estado seguirá
ostentando la titularidad de los contratos de obras relativos a los
servicios que se traspasan. La gestión de dichos contratos seguirá,
hasta esa fecha, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. Asimismo, hasta el 1 de julio de 1985, y previo acuerdo
con la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo podrá proceder a la contratación de aquellas obras cuyo
avanzado estado de tramitación así lo aconsejare.
A
partir del día 1 de julio de 1985, la Comunidad Autónoma se
subrogará en los derechos y obligaciones que con posterioridad a
esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros
suscritos por el Estado, que se expresan en la relación adjunta número
1.
El
personal que haya de realizar las funciones que se transfieren, será
ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la
Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración del Estado.
Con independencia de ello, la Administración del Estado reconoce a
la Comunidad Autónoma de Galicia, la deuda de 140 metros cuadrados
de locales de oficina.
E)
Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No
se traspasa personal.
Para
el cumplimiento de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma,
se traspasan los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se detallan en la relación adjunta número
2.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los
servicios traspasados.
F.1
El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de
gastos de 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la
Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 47.484.000
pesetas negativas, según detalle que figura en la relación 3.1,
por ser superiores los ingresos afectados a estos servicios que los
gastos.
F.2
La financiación en pesetas de 1985, que corresponde al coste
efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación
3.2, donde se especifica, asimismo, la que corresponde desde la
fecha de efectividad del traspaso hasta el 31 de diciembre de 1985.
F.3
El coste efectivo que, figura detallado en los cuadros de valoración
3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
F.3.1.
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para
determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma
en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la
consolidación en la sección treinta y dos de los Presupuestos
Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos
componentes del coste efectivo, por los importes que se indican,
susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos:
a)
Costes Brutos:
Gastos
de personal ..... 7.223.000 (Créditos en pesetas de 1982)
Gastos de funcionamiento ..... 1.121.000 (Créditos en
pesetas de 1982)
b)
A deducir:
Recaudación
anual por tasas y otros ingresos ..... 55.828.000 (Créditos en
pesetas de 1982)
Financiación
neta ..... 47.484.000 (Créditos en pesetas de 1982)
F.3.2
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período
transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de
regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la
presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F.3.3
Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real
Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo seguirá asumiendo la gestión y pago de las
obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del
Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y
correspondan a las funciones y servicios que se traspasan y cuyo
vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas
contractuales.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al
efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y
transferir a la sección treinta y dos de los Presupuestos Generales
del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de
modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento
de urgencia.
G)
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La
entrega de los expedientes relativos a los servicios que se
traspasan se efectuará dentro del plazo de dos meses a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Real Decreto
por el que se apruebe el presente acuerdo.
H)
Fecha de efectividad de los traspasos.
Los
traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo, tendrán
efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.
Y
para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15
de marzo de 1985.
ANEXO
II
Preceptos
legales afectados
Ley
de 7 de julio de 191, sobre construcción de obras hidráulicas,
con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.
Los
siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del Estado
para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de
poblaciones:
Decreto
de 17 de mayo de 1940.
Decreto
de 27 de julio de 1944.
Decreto
de 27 de mayo de 1949.
Decreto de 17 de marzo de 1950.
Decreto
de 1 de febrero de 1952.
Decreto-ley
de 11 de septiembre de 1953.
Decreto
de 10 de enero de 1958.
Decreto
de 25 de febrero de 1960.
Decreto
de 25 de octubre de 1962.
Decreto
de 31 de octubre de 1963.
Decreto
2359/1969, de 25 de septiembre.
Decreto
926/1973, de 26 de abril.