|
Constitución
Española
Don
Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y
entendieren,
Sabed:
Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la
siguiente Constitución:
Preámbulo
La
Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar
la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las
leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar
un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión
de la voluntad popular.
Proteger
a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
Promover
el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos
una digna calidad de vida.
Establecer
una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar
en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En
consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la
siguiente
CONSTITUCION
TITULO PRELIMINAR
Artículo
1. [Principios básicos]
1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan
los poderes del Estado.
3.
La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
Artículo
2. [Unidad y autonomía]
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre
todas ellas.
Artículo
3. [Idioma]
1.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es
un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección.
Artículo
4. [Bandera]
1.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada
una de las rojas.
2.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las
Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo
5. [Capital del Estado]
La
capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo
6. [Partidos políticos]
Los
partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
Artículo
7. [Sindicatos y asociaciones empresariales]
Los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo
8. [Fuerzas Armadas]
1.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
2.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar
conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo
9. [Principios constitucionales]
1.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
3.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TITULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo
10. [Derechos y deberes fundamentales]
1.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político
y de la paz social.
2.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España.
CAPITULO I
De los españoles y los extranjeros
Artículo
11. [Nacionalidad]
1.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la ley.
2.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun
cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán
naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo
12. [Mayoría de edad]
Los
españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo
13. [Derechos de españoles y extranjeros]
1.
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
tratados y la ley.
2.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
3.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o
de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos
de la extradición los delitos políticos, no considerándose como
tales los actos de terrorismo.
4.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países
y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO II
Derechos y libertades
Artículo
14. [Principio de igualdad]
Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Sección 1ª. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo
15. [Derecho a la vida y a la integridad física y moral]
Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que,
en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo
que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de
guerra.
Artículo
16. [Libertad ideológica, religiosa y de culto]
1.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo
17. [Derecho a la libertad y seguridad]
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo
establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos
en la ley.
2.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el
plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto
en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de
modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la
asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y
judiciales, en los términos que la ley establezca.
4.
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir
la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de
duración de la prisión provisional.
Artículo
18. [Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen]
1.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
2.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
Artículo
19. [Libertad de residencia y circulación]
Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a
circular por el territorio nacional.
Asimismo
tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos
que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.
Artículo
20. [Libertad de expresión]
1.
Se reconocen y protegen los derechos:
a)
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b)
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c)
A la libertad de cátedra.
d)
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de
la infancia.
5.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo
21. [Derecho de reunión]
1.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo
podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración
del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo
22. [Derecho de asociación]
1.
Se reconoce el derecho de asociación.
2.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito son ilegales.
3.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Artículo
23. [Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos]
1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
2.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las
leyes.
Artículo
24. [Derecho a la tutela judicial efectiva]
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de
los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por
la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados
de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La
ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.
Artículo
25. [Sanciones, condenas y penas privativas de libertad]
1.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales
de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente
limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la
pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la
Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo
integral de su personalidad.
3.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo
26. [Tribunales de Honor]
Se
prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración
civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo
27. [Derecho a la educación]
1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
4.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
8.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la ley establezca.
10.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que
la ley establezca.
Artículo
28. [Libertad de sindicación y derecho a la huelga]
1.
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar
o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos
armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado
a afiliarse a un sindicato.
2.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este
derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
29. [Derecho de petición]
1.
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y
colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine
la ley.
2.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación
específica.
Sección 2ª. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LOS CIUDADANOS
Artículo
30. [Defensa de España]
1.
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y
regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia,
así como las demás causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines
de interés general.
4.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo
31. [Principio de capacidad económica y no confiscatoriedad]
1.
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos y su programación y ejecución responderán a
los criterios de eficiencia y economía.
3.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo
32. [Matrimonio]
1.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos.
Artículo
33. [Derecho a la propiedad privada y a la herencia]
1.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes.
3.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por
las leyes.
Artículo
34. [Derecho de fundación]
1.
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general,
con arreglo a la ley.
2.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados
2 y 4 del artículo 22.
Artículo
35. [Derecho al trabajo]
1.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción
a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo
36. [Colegios Profesionales]
La
ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios
deberán ser democráticos.
Artículo
37. [Derecho a la negociación colectiva laboral]
1.
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así
como la fuerza vinculante de los convenios.
2.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de
este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda
establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
38. [Libertad de empresa]
Se
reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y
la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO III
De los principios rectores de la política
social y económica
Artículo
39. [Protección de la familia]
1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y
jurídica de la familia.
2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de
los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su
filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La
ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y
en los demás casos en que legalmente proceda.
4.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Artículo
40. [Protección del trabajador]
1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica. De manera especial realizarán una política
orientada al pleno empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que
garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por
la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso
necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Artículo
41. [Seguridad Social]
Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo
42. [Protección de los trabajadores españoles en el extranjero]
El
Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos
económicos y sociales de los trabajadores españoles en el
extranjero, y orientará su política hacia su retorno.
Artículo
43. [Protección de la salud]
1.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Artículo
44. [Acceso a la cultura y promoción de la investigación]
1.
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
cultura, a la que todos tienen derecho.
2.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación
científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo
45. [Medio ambiente]
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos
que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado.
Artículo
46. [Patrimonio histórico, cultural y artístico]
Los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo
47. [Vivienda]
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.
Artículo
48. [Participación de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural]
Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
Artículo
49. [Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos]
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos.
Artículo
50. [Pensiones]
Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones
familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de
salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo
51. [Defensa de los consumidores y usuarios]
1.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos.
2.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de
los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán
a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos
que la ley establezca.
3.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley
regulará el comercio interior y el régimen de autorización de
productos comerciales.
Artículo
52. [Organizaciones de defensa de intereses económicos]
La
ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la
defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPITULO IV
De las garantías de las libertades y
derechos fundamentales
Artículo
53. [Garantías, libertades y derechos fundamentales]
1.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del
presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por
ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a).
2.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento
basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso,
a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo 3º informará la legislación positiva,
la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo
podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con
lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo
54. [Defensor del Pueblo]
Una
ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,
como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo
efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO V
De la suspensión de los derechos y
libertades
Artículo
55. [Suspensión de los derechos y libertades]
1.
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3,
artículos 19, 20, apartados 1 a) y d), y 5, artículos 21, 28,
apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de
sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa
de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para
el supuesto de declaración de estado de excepción.
2.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que,
de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el
adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos
17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relación con las investigaciones
correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos
terroristas.
La
utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas
en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
TITULO II
De la Corona
Artículo
56. [El Rey: funciones, título, inviolabilidad y no sujeción a
responsabilidad]
1.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones,
asume la más alta representación del Estado español en las
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona.
3.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma
establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho
refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo
57. [Carácter hereditario de la Corona. El Príncipe de Asturias]
1.
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura
y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las
posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo,
la persona de más edad a la de menos.
2.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca
el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe
de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al
sucesor de la Corona de España.
3.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes
Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más
convenga a los intereses de España.
4.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono
contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de
las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la
Corona por sí y sus descendientes.
5.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho
que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por
una ley orgánica.
Artículo
58. [La Reina]
La
Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo
59. [La Regencia]
1.
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en
su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la
Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a
ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo
de la minoría de edad del Rey.
2.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a
ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la
Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la
manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe
heredero alcance la mayoría de edad.
3.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta
será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una,
tres o cinco personas.
4.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en
nombre del Rey.
Artículo
60. [El tutor del Rey]
1.
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de
nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la
madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las
Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y
de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo
cargo o representación política.
Artículo
61. [Juramento del Rey, Príncipe y Regente]
1.
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará
juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer
guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los
ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente
o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo
juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo
62. [Funciones del Rey]
Corresponde
al Rey:
a)
Sancionar y promulgar las leyes.
b)
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en
los términos previstos en la Constitución.
c)
Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d)
Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso,
nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos
previstos en la Constitución.
e)
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente.
f)
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones
con arreglo a las leyes.
g)
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,
las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a
petición del Presidente del Gobierno.
h)
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i)
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
j)
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo
63. [Funciones del Rey]
1.
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad
con la Constitución y las leyes.
3.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales,
declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo
64. [Refrendo de los actos del Rey]
1.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno
y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el
nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista
en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del
Congreso.
2.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.
Artículo
65. [Sostenimiento de la Casa y Familia Real]
1.
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global
para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente
la misma.
2.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares
de su Casa.
TITULO III
De las Cortes Generales
CAPITULO I
De las Cámaras
Artículo
66. [Las Cortes Generales: composición y potestades]
1.
Las Cortes Generales representan al Pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y
tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3.
Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo
67. [Miembros de las Cámaras, reuniones celebradas sin
convocatoria]
1.
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de
Diputado al Congreso.
2.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
3.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer
sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo
68. [El Congreso: composición, las elecciones]
1.
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, en los términos que establezca la ley.
2.
La circunscripción electoral es la provincia.
Las
poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de
ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de
Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la
población.
3.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional.
4.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la
disolución de la Cámara.
5.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno
uso de sus derechos políticos.
La
ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de
España.
6.
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días
desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser
convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración
de las elecciones.
Artículo
69. [El Senado: composición, elección de sus miembros]
1.
El Senado es la Cámara de representación territorial.
2.
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada
una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a
efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una
de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a
cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos
Senadores.
5.
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más
por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La
designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su
defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en
todo caso, la adecuada representación proporcional. |