RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 1987, por la que se aprueba el modelo de libro de inscripciones y hoja móvil del Registro de Aguas. (DOG Nº161. 24.08.87)

El Real Decreto 2792/1986, de 30 de diciembre, transfería a la Comúnidad Autónoma de Galicia COIIlpetencias de obras hidráulicas contempladas en su Estatuto de Autonomía, entre ellas las refe- rentes a las concesiones de recursos hidráulicos en todas las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro del territorio de su Comuni- dad Autónoma.

Para la gestión de esta competencia, tal y como señala el artículo 72 de la vigente Ley de Aguas,de 2 de agosto de 1985, es necesario que el órgano encargado de la misma disponga de un Registro de Aguas en donde inscribir las concesiones de aguas y sus modificaciones, así como otros aprovecha- mientos privativos de aguas.

Por otra parte, y en aras de una necesaria coordinación con las Administraciones estatales de aguas públicas, muy especialmente con la Con- federación Hidrográfica del Norte de España, que dispone de competencias sobre aguas públicas radicadas en territorio de esta Comunidad Autó- noma, se considera conveniente que el Registro de Aguas Públicas de la Comunidad, que gestio- nará la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (C.O.T.O.P.), siga un formato semejante al que establecerán estas Administra- ciones, y que para ello se habrá de adaptar a lo señalado en los artículos 189 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

Por lo tanto, ya propuesta de la Dirección General de Obras Públicas, esta Consellería ha considerado conveniente disponer:

Artículo 1º.-

El libro de inscripciones del Registro de Aguas, en donde se inscribirán las concesiones referidas a recursos de agua incluidos en los cauces interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se adaptará a lo señalado en la sección 12, capítulo IV, título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, estará formado por un mecanismo de cuatro anillas de sujeción en el lomo y dos tapas de tamaño UNE A3 plastificadas. En el lado exte- rior del lomo existirá una .etiqueta en la que se exprese el Registro de Aguas, el número de tomo y la sección a que corresponde. .

Artículo 2º.-

En la primera hoja de cada libro se extenderá una certificación con el siguiente texto:

 

'El jefe de Servicio de Planificación y conce- siones de la Subdirección General de Obras

Hidráulicas, Certifica: -que el presente libro de inscripciones consta de. ..folios útiles, ninguno de los cuales se halla escritQ,.tachado ni inutilizado, y para que conste firmo la presente en. , a. "

Artículo 32.-

La hoja móvil del Registro se adaptará al modelo que se publica como anexo a esta disposi- ción. Su tamaño será UNE A3 y se confeccionará con cartulina blanca. Tendrá las perforaciones necesarias para su inclusión en el libro.

Artículo 42.-

Los asientos en las hojas móviles se practica- rán a máquina y no podrán contener enmiendas ni raspaduras, y estarán numeradas correlativa- mente. Los errores se salvarán al final de la ins- cripciÓn o, si fuese necesario, se practicará una nueva, cancelando la anterior .

',-0'- ~ Artículo 52.- -,

Las casillas de las hojas móviles se rellenarán con arreglo a las siguientes normas:

1- Sección.- El libro de inscripciones cons- tará de tres secciones. Se designarán con las letras A, B y C, anotándose en ellas, respectivamente, los siguientes tipos de aprovechamiento:

Sección A: concesiones y autorizaciones espe- ciales del artículo 57.5 de la Ley de Aguas.

Sección B: aprovechamientos previstos en el! artículo 52 de la Ley de Aguas.

Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas (disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas).

2- Número.- En este recuadro se anotará el número de orden que corresponde al aprovecha- miento. Este número será correlativo e invaria- ble, cualquiera que sea el de actos o modificacio- nes habidas. Cuando se transcriban inscripciones del antiguo Registro de aprovechamientos de aguas públicas, se añadirá al número la letra A, y en observaciones se consignará el número y folio del registro general en el que estuviera inscrito anteriormente.

3- Clave.- Se consignará la que se crea con- veniente para el acceso a los índices auxiliares.

4- Corriente o acuífero.- Junto al nombre y en el mismo apartado se pondrá la clasificación deciI:'lal, y si no tuviera clasificación o fuere innominado se consignará la cuenca de la corriente con la clasificación en la que se encuen- tre.

5- Clase y afección.- Se consignará, en pri- mer lugar, la clase de aprovechamiento. Cuando no sea el riego o la producción de energía eléctrica se consignará, a continuación, el destino concreto al que esté afecto el derecho al uso del agua, incluyendo las características más significativas, como el número de habitantes -si se trata de abastecimiento de agua-, cabezas de ganado, para los usos ganaderos, etc.

6- Titular.- Figurará el nombre de las perso- nas físicas o jurídicas que ostenten esta condición. En el primer caso se añadirán los números de sus documentos nacionales de identidad.

7- Lugar .-Poner el nombre del pago, paraje, sitio, etc., de la toma, la parroquia, aldea, término municipal y la provincia.

8- Caudal.- Especificar el caudal medio con- tinuo en l/s, y junto a él, el máximo en el mes de mayor consumo y discontinuo.

Cuando el aprovechamiento sea mixto, indicar también el correspondiente a cada destino, especi- ficando si es consuntivo o no, y sin que, en ningún caso, se puedan sumar los caudales con destino no consuntivo con los consuntivos, si estas se toman en el caudal de desagüe.

9- Volumen máximo anual.- Si se trata de riegos, se consignará la dotación anual por hectá- rea.

10- Superficie regable.- Se consignará tanto

la superficie total como la correspondiente a cada término municipal, indicando las que tengan derecho preferente o eventual. Igualmente se consignarán los datos del Registro de Propiedad, salvo que, por ser múltiples, se dejen para las fichas del proceso de datos.

11- Desnivel máximo y salto bruto.- En los aprovechamientos energéticos se consignarán ambos datos en uno.

12- Potencia instalada.- En los aprovecha- mi en tos energéticos se anotará la potencia en K w .

13.- Título ~ Fecha -Autoridad.- Se hará constar el que, en su caso, sirviera de base a la resolución administrativa (escritura pública, con fecha y nombre del notario, certificación del Registro de la Propiedad, sentencia judicial, etc.), así cqmo la resolución administrativa, fecha y autoridad que la dictó.

14- Condiciones específicas.- Se anotarán las propias del aprovechamiento que se inscribe,

tales como lugar y término en el que radique la .

explotación, si es distinto al de la toma; fecha de aprobación del acta de reconocimiento final (que puede no coincidir con la fecha de iniciación); fecha de caducidad, o cualq1,lier otra condición específica, precariedad, vertido, módulo, etc.

15- Las casillas que no se utilicen se inutiliza- rán con una raya continua.

16- Columna "remisión a asientos poste- riores".- Cuando un criterio posterior al inicial de inmatriculación dé origen a la modificación de alguna característica consignada anteriormente, se anotará en esta columna el número del asiento que produzca la variación, para indicar que aque- lla característica ha sido alterada.

17- Asientos posteriores.- Columna "nÚme- ro de asiento". Debe figurar correlativamente el número de cada asiento sucesivo, siendo el pri- mero el de inmatriculación. La primera anotación que se haga en este espacio llevará el número "dos". Se reflejarán cuantas resoluciones se pro- duzcan en relación con el aprovechamiento, como cambio de titularidad, variación de característi- cas. ampliaciones, unificaciones, etc.

Igualmente se utilizará, como se ha dicho, la columna "remisión a asientos posteriores", cuan- do proceda.

18- Observaciones.- Se pondrán las que se

estimen de interés, como relación con otros apro- vechamientos o expedientes. El croquis de locali- zación deberá hacerse siempre que así lo exija la ubicación; principalmente, si se trata de pozos o manantiales.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 1987.

Fernando Pedrosa Roldán

Conselleiro de Ordenación del Territorio

 


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