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RESOLUCIÓN
DE 20 DE JULIO DE 1987, por la que se aprueba el modelo de libro
de inscripciones y hoja móvil del Registro de Aguas. (DOG Nº161.
24.08.87)
El
Real Decreto 2792/1986, de 30 de diciembre, transfería a la Comúnidad
Autónoma de Galicia COIIlpetencias de obras hidráulicas
contempladas en su Estatuto de Autonomía, entre ellas las refe-
rentes a las concesiones de recursos hidráulicos en todas las
cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro del
territorio de su Comuni- dad Autónoma.
Para
la gestión de esta competencia, tal y como señala el artículo 72
de la vigente Ley de Aguas,de 2 de agosto de 1985, es necesario que
el órgano encargado de la misma disponga de un Registro de Aguas en
donde inscribir las concesiones de aguas y sus modificaciones, así
como otros aprovecha- mientos privativos de aguas.
Por
otra parte, y en aras de una necesaria coordinación con las
Administraciones estatales de aguas públicas, muy especialmente con
la Con- federación Hidrográfica del Norte de España, que dispone
de competencias sobre aguas públicas radicadas en territorio de
esta Comunidad Autó- noma, se considera conveniente que el Registro
de Aguas Públicas de la Comunidad, que gestio- nará la Consellería
de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (C.O.T.O.P.), siga
un formato semejante al que establecerán estas Administra- ciones,
y que para ello se habrá de adaptar a lo señalado en los artículos
189 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
Por
lo tanto, ya propuesta de la Dirección General de Obras Públicas,
esta Consellería ha considerado conveniente disponer:
Artículo
1º.-
El
libro de inscripciones del Registro de Aguas, en donde se inscribirán
las concesiones referidas a recursos de agua incluidos en los cauces
interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se adaptará
a lo señalado en la sección 12, capítulo IV, título II del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, estará formado por un
mecanismo de cuatro anillas de sujeción en el lomo y dos tapas de
tamaño UNE A3 plastificadas. En el lado exte- rior del lomo existirá
una .etiqueta en la que se exprese el Registro de Aguas, el número
de tomo y la sección a que corresponde. .
Artículo
2º.-
En
la primera hoja de cada libro se extenderá una certificación con
el siguiente texto:
'El
jefe de Servicio de Planificación y conce- siones de la Subdirección
General de Obras
Hidráulicas,
Certifica: -que el presente libro de inscripciones consta de.
..folios útiles, ninguno de los cuales se halla escritQ,.tachado ni
inutilizado, y para que conste firmo la presente en. , a. "
Artículo
32.-
La
hoja móvil del Registro se adaptará al modelo que se publica como
anexo a esta disposi- ción. Su tamaño será UNE A3 y se
confeccionará con cartulina blanca. Tendrá las perforaciones
necesarias para su inclusión en el libro.
Artículo
42.-
Los
asientos en las hojas móviles se practica- rán a máquina y no
podrán contener enmiendas ni raspaduras, y estarán numeradas
correlativa- mente. Los errores se salvarán al final de la ins-
cripciÓn o, si fuese necesario, se practicará una nueva,
cancelando la anterior .
',-0'-
~ Artículo 52.- -,
Las
casillas de las hojas móviles se rellenarán con arreglo a las
siguientes normas:
1-
Sección.- El libro de inscripciones cons- tará de tres secciones.
Se designarán con las letras A, B y C, anotándose en ellas,
respectivamente, los siguientes tipos de aprovechamiento:
Sección
A: concesiones y autorizaciones espe- ciales del artículo 57.5 de
la Ley de Aguas.
Sección
B: aprovechamientos previstos en el! artículo 52 de la Ley de
Aguas.
Sección
C: aprovechamientos temporales de aguas privadas (disposición
transitoria cuarta de la Ley de Aguas).
2-
Número.- En este recuadro se anotará el número de orden que
corresponde al aprovecha- miento. Este número será correlativo e
invaria- ble, cualquiera que sea el de actos o modificacio- nes
habidas. Cuando se transcriban inscripciones del antiguo Registro de
aprovechamientos de aguas públicas, se añadirá al número la
letra A, y en observaciones se consignará el número y folio del
registro general en el que estuviera inscrito anteriormente.
3-
Clave.- Se consignará la que se crea con- veniente para el acceso a
los índices auxiliares.
4-
Corriente o acuífero.- Junto al nombre y en el mismo apartado se
pondrá la clasificación deciI:'lal, y si no tuviera clasificación
o fuere innominado se consignará la cuenca de la corriente con la
clasificación en la que se encuen- tre.
5-
Clase y afección.- Se consignará, en pri- mer lugar, la clase de
aprovechamiento. Cuando no sea el riego o la producción de energía
eléctrica se consignará, a continuación, el destino concreto al
que esté afecto el derecho al uso del agua, incluyendo las características
más significativas, como el número de habitantes -si se trata de
abastecimiento de agua-, cabezas de ganado, para los usos ganaderos,
etc.
6-
Titular.- Figurará el nombre de las perso- nas físicas o jurídicas
que ostenten esta condición. En el primer caso se añadirán los números
de sus documentos nacionales de identidad.
7-
Lugar .-Poner el nombre del pago, paraje, sitio, etc., de la toma,
la parroquia, aldea, término municipal y la provincia.
8-
Caudal.- Especificar el caudal medio con- tinuo en l/s, y junto a él,
el máximo en el mes de mayor consumo y discontinuo.
Cuando
el aprovechamiento sea mixto, indicar también el correspondiente a
cada destino, especi- ficando si es consuntivo o no, y sin que, en
ningún caso, se puedan sumar los caudales con destino no consuntivo
con los consuntivos, si estas se toman en el caudal de desagüe.
9-
Volumen máximo anual.- Si se trata de riegos, se consignará la
dotación anual por hectá- rea.
10-
Superficie regable.- Se consignará tanto
la
superficie total como la correspondiente a cada término municipal,
indicando las que tengan derecho preferente o eventual. Igualmente
se consignarán los datos del Registro de Propiedad, salvo que, por
ser múltiples, se dejen para las fichas del proceso de datos.
11-
Desnivel máximo y salto bruto.- En los aprovechamientos energéticos
se consignarán ambos datos en uno.
12-
Potencia instalada.- En los aprovecha- mi en tos energéticos se
anotará la potencia en K w .
13.-
Título ~ Fecha -Autoridad.- Se hará constar el que, en su caso,
sirviera de base a la resolución administrativa (escritura pública,
con fecha y nombre del notario, certificación del Registro de la
Propiedad, sentencia judicial, etc.), así cqmo la resolución
administrativa, fecha y autoridad que la dictó.
14-
Condiciones específicas.- Se anotarán las propias del
aprovechamiento que se inscribe,
tales
como lugar y término en el que radique la .
explotación,
si es distinto al de la toma; fecha de aprobación del acta de
reconocimiento final (que puede no coincidir con la fecha de
iniciación); fecha de caducidad, o cualq1,lier otra condición
específica, precariedad, vertido, módulo, etc.
15-
Las casillas que no se utilicen se inutiliza- rán con una raya
continua.
16-
Columna "remisión a asientos poste- riores".- Cuando un
criterio posterior al inicial de inmatriculación dé origen a la
modificación de alguna característica consignada anteriormente, se
anotará en esta columna el número del asiento que produzca la
variación, para indicar que aque- lla característica ha sido
alterada.
17-
Asientos posteriores.- Columna "nÚme- ro de asiento".
Debe figurar correlativamente el número de cada asiento sucesivo,
siendo el pri- mero el de inmatriculación. La primera anotación
que se haga en este espacio llevará el número "dos". Se
reflejarán cuantas resoluciones se pro- duzcan en relación con el
aprovechamiento, como cambio de titularidad, variación de característi-
cas. ampliaciones, unificaciones, etc.
Igualmente
se utilizará, como se ha dicho, la columna "remisión a
asientos posteriores", cuan- do proceda.
18-
Observaciones.- Se pondrán las que se
estimen
de interés, como relación con otros apro- vechamientos o
expedientes. El croquis de locali- zación deberá hacerse siempre
que así lo exija la ubicación; principalmente, si se trata de
pozos o manantiales.
Santiago
de Compostela, 20 de julio de 1987.
Fernando
Pedrosa Roldán
Conselleiro
de Ordenación del Territorio
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