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LEY
8/1984, DE 10 DE JULIO,
de asunción de competencias en materia de obras hidráulicas. (DOG
01.08.84)
Artículo
único.- En
ejercicio de las competencias asumidas en el artículo 27.12 del
Estatuto de Autonomía (RCL 1981\990), se autoriza a la Xunta de
Galicia para poner en práctica un Plan de Inversiones en materia de
abastecimientos y saneamientos, que incluirá los gastos de la
contratación y la gestión técnica.
DISPOSICION
FINAL
La presente Ley
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
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