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LEY
7/1999, DE 29 DE DICIEMBRE,
de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para 2000
Disposición
adicional octava. Canon de saneamiento.
Uno.
Se añade una nueva letra d) al punto 2 del artículo 34 de la Ley
8/1993, de 23 de junio, Reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, con
la redacción siguiente:
«d)
Los usos domésticos en los núcleos de población que no dispongan
de alcantarillado, mientras éste no entre en funcionamiento».
Dos.
Se añade un nuevo punto 3 al artículo 34 de la Ley 8/1993, de 23
de junio, con la redacción siguiente:
«3.
Se establece una deducción del 50% de la cuota tributaria del canon
de saneamiento para los usos domésticos del agua de las familias
numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con
la normativa de aplicación en la materia».
Tres.
Se añade una disposición transitoria a la Ley 8/1993, de 23 de
junio, con el siguiente texto:
«Cuarta.-La
exención establecida en la letra d) del punto 2 del artículo 34 de
la presente Ley y la deducción del punto 3 del mismo artículo sólo
producirán efecto a partir de la entrada en vigor de la norma
reglamentaria donde se establezcan los requisitos y procedimientos
para su aplicación».
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