LEY 7/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000

Disposición adicional octava. Canon de saneamiento.

Uno. Se añade una nueva letra d) al punto 2 del artículo 34 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, Reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, con la redacción siguiente:

«d) Los usos domésticos en los núcleos de población que no dispongan de alcantarillado, mientras éste no entre en funcionamiento».

Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 34 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, con la redacción siguiente:

«3. Se establece una deducción del 50% de la cuota tributaria del canon de saneamiento para los usos domésticos del agua de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia».

Tres. Se añade una disposición transitoria a la Ley 8/1993, de 23 de junio, con el siguiente texto:

«Cuarta.-La exención establecida en la letra d) del punto 2 del artículo 34 de la presente Ley y la deducción del punto 3 del mismo artículo sólo producirán efecto a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria donde se establezcan los requisitos y procedimientos para su aplicación».


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