LEY 6/1998, DE 29 DE DICIEMBRE, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 (DOG Nº 252 de 31.12.98) 

Tercera.-Canon de saneamiento.

Con efectos de 1 de julio de 1999, se modifica el artículo 35 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, Reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«Estará exento del canon de saneamiento el consumo o utilización de agua para usos domésticos en las aglomeraciones urbanas de menos de 2.000 habitantes, entendidas éstas como aquellas zonas geográficas formadas por uno o varios municipios, o parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituyan un foco de generación de aguas residuales que justifique la recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final. Reglamentariamente se determinará la relación de aglomeraciones urbanas que, con arreglo a lo antes dispuesto, no estarán exentas del canon de saneamiento. El límite del número de habitantes podrá ser variado anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma».   


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