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LEY
6/1998, DE 29 DE DICIEMBRE,
de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para 1999 (DOG Nº 252 de 31.12.98)
Tercera.-Canon de
saneamiento.
Con efectos de 1 de julio de
1999, se modifica el artículo 35 de la Ley
8/1993, de 23 de junio, Reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia,
que queda redactado en los siguientes términos:
«Estará exento del canon de
saneamiento el consumo o utilización de agua para usos domésticos
en las aglomeraciones urbanas de menos de 2.000 habitantes,
entendidas éstas como aquellas zonas geográficas formadas por uno
o varios municipios, o parte de uno o varios de ellos, que por su
población o actividad económica constituyan un foco de generación
de aguas residuales que justifique la recogida y conducción a una
instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.
Reglamentariamente se determinará la relación de aglomeraciones
urbanas que, con arreglo a lo antes dispuesto, no estarán exentas
del canon de saneamiento. El límite del número de habitantes podrá
ser variado anualmente en la Ley
de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma».
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