LEY 2/1998, DE 8 DE ABRIL, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión (DOG Nº 68, 09.04.98)

Artículo 11. Competencias de la Administración hidráulica.

Se modifica la letra a) del punto 1 del artículo 4 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que quedará redactada de la siguiente forma:

«a) La ordenación y concesión de los recursos hidráulicos en todas las cuencas comprendidas íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como el otorgamiento de autorizaciones y el ejercicio del régimen sancionador para el vertido en cauces públicos y desde tierra al litoral gallego, o para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico y de la policía de aguas y cauces en dichas cuencas».

Artículo 12. Competencias de Aguas de Galicia.

Se modifica el punto 2 del artículo 7 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Dentro de la competencia de la Administración autonómica, corresponde al ente autónomo Aguas de Galicia:

a) La elaboración, el seguimiento y la revisión de los planes hidrológicos.

b) La administración y el control del dominio público hidráulico.

c) La administración y el control de los aprovechamientos hidráulicos.

ch) El proyecto, la construcción y la explotación de obras hidráulicas.

d) La autorización de las obras e instalaciones de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre los mismos.

e) El ejercicio de cualquier otra función que le sea atribuida por el Consello de la Xunta de Galicia».

Artículo 13. Régimen jurídico de Aguas de Galicia.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8.º

Aguas de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley y la legislación general sobre entidades autónomas que le es de aplicación. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes de su patrimonio, concertar créditos, celebrar contratos, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas por las leyes. Sus actos y resoluciones son susceptibles de ser impugnados mediante la interposición de recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, salvo lo previsto en la presente Ley».

Artículo 14. Atribuciones del presidente de Aguas de Galicia.

Se modifica la letra a) del artículo 12 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que tendrá la siguiente redacción:

«a) Otorgar las autorizaciones y concesiones relativas al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico y también las referentes al régimen de policía de las aguas y sus cauces y de los aprovechamientos hidráulicos de competencia de la Xunta de Galicia, así como las autorizaciones de vertido de aguas residuales desde tierra al litoral gallego».

Artículo 15. Régimen sancionador de la Administración hidráulica.

Se modifica el punto 1 del artículo 32 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que quedará redactado de la siguiente forma:

«1. La Administración hidráulica de Galicia sancionará las infracciones administrativas al régimen general del dominio hidráulico de competencia de la Comunidad Autónoma, así como las relativas a los vertidos de aguas residuales efectuados de tierra al mar».  


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