LEY 1/998, DE 7 DE ABRIL, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 (DOG Nº 68 de 09.04.98)

Disposición Adicional Séptima.-Canon de saneamiento.

Uno.-Se modifica el punto 1 del artículo 35 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Estará exento del canon de saneamiento el consumo o utilización del agua para usos domésticos en núcleos cuya población de derecho no supere los 2.000 habitantes. Este límite podrá ser variado anualmente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma».

Dos.-Se modifica la letra B) del punto 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda establecida de la siguiente manera:

«B) Usos domésticos 9 ptas./m3»

Tres.-La exacción del canon de saneamiento a los usos domésticos del agua será exigible a partir del 1 de julio de 1998.


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