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LEY
1/998, DE 7 DE ABRIL, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
1998 (DOG Nº 68 de 09.04.98)
Disposición Adicional Séptima.-Canon
de saneamiento.
Uno.-Se modifica el punto 1
del artículo 35 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de
Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Estará exento del canon
de saneamiento el consumo o utilización del agua para usos domésticos
en núcleos cuya población de derecho no supere los 2.000
habitantes. Este límite podrá ser variado anualmente en la Ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma».
Dos.-Se modifica la letra B)
del punto 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio,
reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda
establecida de la siguiente manera:
«B) Usos domésticos 9 ptas./m3»
Tres.-La exacción del canon
de saneamiento a los usos domésticos del agua será exigible a
partir del 1 de julio de 1998.
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