DECRETO 16/1987, DE 14 DE ENERO, de diseño técnico del Plan Hidrológico de las Cuencas Intracomunitarias de Galicia. (DOG Nº21, 02.02.87)

 

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.12, establece la competencia exclusiva de esta Co- munidad Autónoma en materia de <caprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas dis- curran íntegramente dentro del territorio de la Comu- nidad, sin perjuicío de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitucióro>.

Ante el retraso producido en el calendario de estas transferencias, previsto para la fecha de 1 de julio de 1983 y las necesidades apreciadas en esta materia en el territorio de la Comunidad Autónoma, el Parlamento de G~cia aprobó la ley 8/1984, de 10 de julio, por.la que se asumían las competencias en materia de obras hidráulicas y en ejercicio de las mismas se autorizaba a la X unta de Galicia para poner en práctica un plan de inversiones en materia de abastecimientos y sanea- mientos, que incluiria los gastos de contratación y ges- tiÓn técnica. Por Real Decreto 1870/85, de 11 de septiembre, se traspasan a esta Comunidad funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agua, sanea- miento, encauzamiento y defensa de márgenes, perma- neciendo en el Ministerio de Obras Públicas y Urba- nismo todas las funciones que tenía legalmente atri- buidas en materia de obras hidráulicas, a excepción de las transferidas por este Decreto.

La especial configuración geográfica y demográfica de Galicia exige una atención prioritaria a la protec- ción de sus playas y costas y, específicamente, a su sistema de rías, lo que exige el conocimiento de sus recursos y sus demandas, disponiendo mecanismos adecuados para actuar sobre el ciclo unitario del recur- so hidráulico desde su captación ya través de su pro- ceso de uso-transporte, tratamiento, distribución, re- cogida en redes secundarias y primarias, depuración y vertido a cauce fluvial o, a través de emisario submari- no, al medio receptor, todo lo cual exige, a su vez, un plan hidrológico.

En este momento, la planificación hidrológica habrá de enmarcarse en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, so- bre regulación de aguas, concretamente en su artículo 16 y título III de esta Ley y disposiciones concordan- tes, especialmente la disposición adicional cuarta, que asigna a las administraciones hidráulicas de las Comu- nidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos de Autonomía, ejerzan competencias hidráulicas sobre cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial las funciones que, de acuerdo con esta Ley, ejercen los organismos de cuen- ca.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Orde-

nación del Territorio y Obras Públicas, y previa deli- beración de la X unta de Galicia, en su reunión del día catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.0

Corresponderá al Plan Hidrológico el desarrollo ge-

nérico del conocimiento de recursos, demandas y de la asignación y relación entre ambos, pero atendiendo a la prioridad que en derecho siempre se establece para los abastecimientos de agua potable y saneamiento de las residuales. Se pretende ahora regular los mecanis-

I mos adecuados para su impulso, a través de proceJi- mientos de actuación y financiación.

Estos mecanismos actuarán, como ya es de al'epta- ción general, sobre el ciclo unitario del recurso hiJráu- lico, desde su captación ya través de su prol'eso Je uso -transporte, tratamiento, Jistribuci()Jl, rel'ogilla en redes secundarias y primarias, Jepuración y vertiJo a cauce fluvial o a través Je pmisario submarino al medio receptor.

La unidad del ciclo obliga a los porleres pí¡blil'os a considerar inseparadamente las actuaciones en la pro- .moción de los aprovechamientos hidráulicos para llSO humano, esto es, el uso y la evacuaci(>n del recur~o.

Artículo 2.0

El Plan Hidrológico de las cuencas intracomunita- rias de Galicia-costa se desarrolla en los siguiente~ ob- jetivos:

~ 1.- Identificación, nominación, codificación ~. me- canización de los recursos de agua fluyente que rom- ponen las cuencas de Galicia-costa en un nivel de cuenca mínima de 1 Km2.

2.- Definida la red hidrológica por cuencas, den- tro de ella se determinarán áreas de conocimiento hi- drográfico, que no superarán en extensión lqs 75 Km2. Podrán agrupar cuencas independientes si sus caracte- rísticas fisicas son similares, siempre que no rebasen los 75 Km2.

Como factor influyente en esta división en áreas. se considerará que la aportación media no supere los 50 Hm3faño.

Artículo 3.0

Cada área de conocimiento hidrográfico estará defi- nida por sus características f1Sicas, agrícolas, forestales y su potencial, población y previsión de evolución in- dustrial, medio ambiente y potencial mejora. En defi- nitiva, junto a la demanda propia del curso fluvial, la que potencialmente se pueda producir en el área.

 

 

 

Artículo 4.0

En la cota inferior de cada área de conocimiento hidrográfico, en general, se fijarán, como mínimo, los siguientes datos hidráulicos:

1.- Caudal mínimo, con expresión de época.

2.- Caudal medio mensual.

3.-'- Caudal máximo con períodos de retorno de 10,

50, 500 y 1.000 años.

Artículo 5.11

Para definir los parámetros de calidad de agua se

considerarán, al menos:

1.- Usos del agua en todas las áreag inferiorps. Entre estos se considerarán, al menos:

a) Abastecimiento de agua a poblacionps,

b) Regadíos.

t') Potencial de acuicultura y pesca.

d) Impat'to ambiental en el curso hidráuli('o o ~n

áreas de su influencia. Entr~ ~llas se t'onsiderará el mt'dio marino.

e) Ugog recreativos dt'l medio at'uátit'o,

2.- Estos parámt'tros se definirán ('om() baí!das de

aceptación por t'ada 11110 dellnido "0 t'n t'mnbinat'ión. La fijat,ii>!! dt' t'stas t'ondil'iont'g, tanto hidráuli('ag

t'omo dt' calidad, st'rán las <¡ut' obli~arán pn la,; ('m!t'p- ,;iont's de uso o autori7.aciont's de vprtido dp , ,;obre t'l dominio pllblico hidráulico.

Artículo 6.11

El Plan Hidrológico dispondrá, t'on,enit'lltpmpntt' situados en las áreas dt' conocimiento hidrográfi('o, de dispositivos de medición de caudal y dt' t'alidad~,;. quP se complementarán con arlálisis periódicog dt' aguas.

Artículo 7.11

Se establecerán compatibilidades de uso y!o ,erti- do, y se establecen como orden de prioridad de asigna- ción las siguientes:

1.0- Abastecimiento de agua a población con crite- rio uniforme, es decir, no hay preferencia de las gran- des aglomeraciones urbanas sobre núcleos de menor entidad.

Se establece preferencia a favor del recurso para

abastecimientos de agua mancomunados o consorcia- dos, frente a utilización de recursos de la misma u otra cuenca par~ este mismo uso.

2.0- Regadíos y usos agrarios tradicionales o es- tructurados. Mejora de riegos y nuevos planes de rega- dío.

 

6.0- Acuicultura.

7.0- Usos recreativos:

8.0- Navegación y transporte.

9.0- Aprovechamiento de materiales de acarreo. 10.0- Otros aprovechamientos.

Articulo 8."

In[raestructuras ,básicas del Plan Hidrológico.

Se inl'orporarán al Plan Hidrológico de Galicia -

costa, al menos, las siguientes:

1.- Abastecimientos de aguas y saneamientos:

a) Las );'a definidas en los anteproyectos de abasteci-

miento y sant~amiento en cinco rías de Galicia:

-Ría de Ferrol.

-Ría tle A Coruña.

--Ría tle Arousa-Umia.

-Ría tle Pontevedra.

--Ría (le Vigo.

II) Allastt'l'imit'nto y sant'amiento de Santiago. de

Coml)ostt'la y comarl'a.

c) Allastt'('imit'ntos y sant'amientos de núcleos po- IIlacionalt's, dentro de las cuencas de Galicia-costa, su- pt'ri(lrt's ,1 I()() hallitantt's, y cuya densidad st' determi- nará t'n t'l dt'sarrollo de este Decreto.

2. ~ 1IIfrat'strul'tura de recursos hidráulicos:

Ci)IIll) illfraestrul'turas básicas combinadas de abas- tt'l'imit'nlos y rt'gadíos, se incluyen inicialmente los aprovt'ch,lmit'ntos integrales de las siguientes cuencas:

a) l"a vt'rtiellle sur de la península do Barbaní'.a.

II) La vertiente sur de la península do Morrazo.

c) La Mariña lucense.

3.- Infraestructura de regadíos:

Se incluyen en ,el Plan Hidrológico, genéricamente,

las infraestructuras necesarias para establecer p.eríme- tros de protección del entorno, las de conservación de suelos, planes hidrológico-forestales o cualesquiera otras relacionadas.

Artículo 9.0

Criterios de evaluación de aprovechamientos ener- géticos.

En el Plan Hidrológico se incluirán criterios de eva- luación para aprovechamientos hidroenergéticos. En- tre ellos figurarán al menos:

a) Conocimiento y valoración de la fauna y flora afectada y medios de protección.

b) C~nservación del entorno natural y fijación del caudal ecológicamente necesario.

c) Protección del curso inferior en cuanto a avení- das.

d) Estudio de tarifas especiales para servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y sus tratamien- tos.

Artículo 10.0

Criterios sobre defensa y protección contra aveni- das.

-.

Los criterios sobre actuaciones para prevenir y evi- tar daños por inundaciones en avenidas fijarán, por cada área de conocimiento, las zonas de afección de avenidas y su período de retorno, siendo éste el ade- cuado en cada área, así como el método de cálculo empleado.

Comprenderá, en caso conveniente, un esquema de solución posible, su adaptación al entorno y su valora- ción previa.

Se definirán, por áreas integradas, los métodos de cálculo que deben ser empleados en los estudios y proyectos para prevenir inundaciones.

Los proyectos aprobados sobre estas materias goza- rán de todos los beneficios del Plan Hidrológico.

DISPOSICION FINAL:

Se autoriza a la Consellería de Ordenación del Terri- torio y Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este De- creto. "

Santiago de Compostela, catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Gerardo Fernández Albor

Presidente

Fernando Pedrosa Roldán

Conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas


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