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DECRETO
16/1987, DE 14 DE ENERO,
de diseño técnico del Plan Hidrológico de las Cuencas
Intracomunitarias de Galicia. (DOG Nº21, 02.02.87)
El
Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.12, establece
la competencia exclusiva de esta Co- munidad Autónoma en materia de
<caprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las
aguas dis- curran íntegramente dentro del territorio de la Comu-
nidad, sin perjuicío de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la
Constitucióro>.
Ante
el retraso producido en el calendario de estas transferencias,
previsto para la fecha de 1 de julio de 1983 y las necesidades
apreciadas en esta materia en el territorio de la Comunidad Autónoma,
el Parlamento de G~cia aprobó la ley 8/1984, de 10 de julio, por.la
que se asumían las competencias en materia de obras hidráulicas y
en ejercicio de las mismas se autorizaba a la X unta de Galicia para
poner en práctica un plan de inversiones en materia de
abastecimientos y sanea- mientos, que incluiria los gastos de
contratación y ges- tiÓn técnica. Por Real Decreto 1870/85, de 11
de septiembre, se traspasan a esta Comunidad funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de agua, sanea- miento,
encauzamiento y defensa de márgenes, perma- neciendo en el
Ministerio de Obras Públicas y Urba- nismo todas las funciones que
tenía legalmente atri- buidas en materia de obras hidráulicas, a
excepción de las transferidas por este Decreto.
La
especial configuración geográfica y demográfica de Galicia exige
una atención prioritaria a la protec- ción de sus playas y costas
y, específicamente, a su sistema de rías, lo que exige el
conocimiento de sus recursos y sus demandas, disponiendo mecanismos
adecuados para actuar sobre el ciclo unitario del recur- so hidráulico
desde su captación ya través de su pro- ceso de uso-transporte,
tratamiento, distribución, re- cogida en redes secundarias y
primarias, depuración y vertido a cauce fluvial o, a través de
emisario submari- no, al medio receptor, todo lo cual exige, a su
vez, un plan hidrológico.
En
este momento, la planificación hidrológica habrá de enmarcarse en
la Ley 29/1985, de 2 de agosto, so- bre regulación de aguas,
concretamente en su artículo 16 y título III de esta Ley y
disposiciones concordan- tes, especialmente la disposición
adicional cuarta, que asigna a las administraciones hidráulicas de
las Comu- nidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos de
Autonomía, ejerzan competencias hidráulicas sobre cuencas hidrográficas
comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial las
funciones que, de acuerdo con esta Ley, ejercen los organismos de
cuen- ca.
En
su virtud, a propuesta del Conselleiro de Orde-
nación
del Territorio y Obras Públicas, y previa deli- beración de la X
unta de Galicia, en su reunión del día catorce de enero de mil
novecientos ochenta y siete,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Corresponderá
al Plan Hidrológico el desarrollo ge-
nérico
del conocimiento de recursos, demandas y de la asignación y relación
entre ambos, pero atendiendo a la prioridad que en derecho siempre
se establece para los abastecimientos de agua potable y saneamiento
de las residuales. Se pretende ahora regular los mecanis-
I
mos adecuados para su impulso, a través de proceJi- mientos de
actuación y financiación.
Estos
mecanismos actuarán, como ya es de al'epta- ción general, sobre el
ciclo unitario del recurso hiJráu- lico, desde su captación ya
través de su prol'eso Je uso -transporte, tratamiento, Jistribuci()Jl,
rel'ogilla en redes secundarias y primarias, Jepuración y vertiJo a
cauce fluvial o a través Je pmisario submarino al medio receptor.
La
unidad del ciclo obliga a los porleres pí¡blil'os a considerar
inseparadamente las actuaciones en la pro- .moción de los
aprovechamientos hidráulicos para llSO humano, esto es, el uso y la
evacuaci(>n del recur~o.
Artículo
2.0
El
Plan Hidrológico de las cuencas intracomunita- rias de
Galicia-costa se desarrolla en los siguiente~ ob- jetivos:
~
1.- Identificación, nominación, codificación ~. me- canización
de los recursos de agua fluyente que rom- ponen las cuencas de
Galicia-costa en un nivel de cuenca mínima de 1 Km2.
2.-
Definida la red hidrológica por cuencas, den- tro de ella se
determinarán áreas de conocimiento hi- drográfico, que no superarán
en extensión lqs 75 Km2. Podrán agrupar cuencas independientes si
sus caracte- rísticas fisicas son similares, siempre que no rebasen
los 75 Km2.
Como
factor influyente en esta división en áreas. se considerará que
la aportación media no supere los 50 Hm3faño.
Artículo
3.0
Cada
área de conocimiento hidrográfico estará defi- nida por sus
características f1Sicas, agrícolas, forestales y su potencial,
población y previsión de evolución in- dustrial, medio ambiente y
potencial mejora. En defi- nitiva, junto a la demanda propia del
curso fluvial, la que potencialmente se pueda producir en el área.
Artículo
4.0
En
la cota inferior de cada área de conocimiento hidrográfico, en
general, se fijarán, como mínimo, los siguientes datos hidráulicos:
1.-
Caudal mínimo, con expresión de época.
2.-
Caudal medio mensual.
3.-'-
Caudal máximo con períodos de retorno de 10,
50,
500 y 1.000 años.
Artículo
5.11
Para
definir los parámetros de calidad de agua se
considerarán,
al menos:
1.-
Usos del agua en todas las áreag inferiorps. Entre estos se
considerarán, al menos:
a)
Abastecimiento de agua a poblacionps,
b)
Regadíos.
t')
Potencial de acuicultura y pesca.
d)
Impat'to ambiental en el curso hidráuli('o o ~n
áreas
de su influencia. Entr~ ~llas se t'onsiderará el mt'dio marino.
e)
Ugog recreativos dt'l medio at'uátit'o,
2.-
Estos parámt'tros se definirán ('om() baí!das de
aceptación
por t'ada 11110 dellnido "0 t'n t'mnbinat'ión. La fijat,ii>!!
dt' t'stas t'ondil'iont'g, tanto hidráuli('ag
t'omo
dt' calidad, st'rán las <¡ut' obli~arán pn la,; ('m!t'p- ,;iont's
de uso o autori7.aciont's de vprtido dp , ,;obre t'l dominio
pllblico hidráulico.
Artículo
6.11
El
Plan Hidrológico dispondrá, t'on,enit'lltpmpntt' situados en las
áreas dt' conocimiento hidrográfi('o, de dispositivos de medición
de caudal y dt' t'alidad~,;. quP se complementarán con arlálisis
periódicog dt' aguas.
Artículo
7.11
Se
establecerán compatibilidades de uso y!o ,erti- do, y se establecen
como orden de prioridad de asigna- ción las siguientes:
1.0-
Abastecimiento de agua a población con crite- rio uniforme, es
decir, no hay preferencia de las gran- des aglomeraciones urbanas
sobre núcleos de menor entidad.
Se
establece preferencia a favor del recurso para
abastecimientos
de agua mancomunados o consorcia- dos, frente a utilización de
recursos de la misma u otra cuenca par~ este mismo uso.
2.0-
Regadíos y usos agrarios tradicionales o es- tructurados. Mejora de
riegos y nuevos planes de rega- dío.
6.0-
Acuicultura.
7.0-
Usos recreativos:
8.0-
Navegación y transporte.
9.0-
Aprovechamiento de materiales de acarreo. 10.0- Otros
aprovechamientos.
Articulo
8."
In[raestructuras
,básicas del Plan Hidrológico.
Se
inl'orporarán al Plan Hidrológico de Galicia -
costa,
al menos, las siguientes:
1.-
Abastecimientos de aguas y saneamientos:
a)
Las );'a definidas en los anteproyectos de abasteci-
miento
y sant~amiento en cinco rías de Galicia:
-Ría
de Ferrol.
-Ría
tle A Coruña.
--Ría
tle Arousa-Umia.
-Ría
tle Pontevedra.
--Ría
(le Vigo.
II)
Allastt'l'imit'nto y sant'amiento de Santiago. de
Coml)ostt'la
y comarl'a.
c)
Allastt'('imit'ntos y sant'amientos de núcleos po- IIlacionalt's,
dentro de las cuencas de Galicia-costa, su- pt'ri(lrt's ,1 I()()
hallitantt's, y cuya densidad st' determi- nará t'n t'l dt'sarrollo
de este Decreto.
2.
~ 1IIfrat'strul'tura de recursos hidráulicos:
Ci)IIll)
illfraestrul'turas básicas combinadas de abas- tt'l'imit'nlos y
rt'gadíos, se incluyen inicialmente los aprovt'ch,lmit'ntos
integrales de las siguientes cuencas:
a)
l"a vt'rtiellle sur de la península do Barbaní'.a.
II)
La vertiente sur de la península do Morrazo.
c)
La Mariña lucense.
3.-
Infraestructura de regadíos:
Se
incluyen en ,el Plan Hidrológico, genéricamente,
las
infraestructuras necesarias para establecer p.eríme- tros de
protección del entorno, las de conservación de suelos, planes
hidrológico-forestales o cualesquiera otras relacionadas.
Artículo
9.0
Criterios
de evaluación de aprovechamientos ener- géticos.
En
el Plan Hidrológico se incluirán criterios de eva- luación para
aprovechamientos hidroenergéticos. En- tre ellos figurarán al
menos:
a)
Conocimiento y valoración de la fauna y flora afectada y medios de
protección.
b)
C~nservación del entorno natural y fijación del caudal ecológicamente
necesario.
c)
Protección del curso inferior en cuanto a avení- das.
d)
Estudio de tarifas especiales para servicios de abastecimiento de
agua, saneamiento y sus tratamien- tos.
Artículo
10.0
Criterios
sobre defensa y protección contra aveni- das.
-.
Los
criterios sobre actuaciones para prevenir y evi- tar daños por
inundaciones en avenidas fijarán, por cada área de conocimiento,
las zonas de afección de avenidas y su período de retorno, siendo
éste el ade- cuado en cada área, así como el método de cálculo
empleado.
Comprenderá,
en caso conveniente, un esquema de solución posible, su adaptación
al entorno y su valora- ción previa.
Se
definirán, por áreas integradas, los métodos de cálculo que
deben ser empleados en los estudios y proyectos para prevenir
inundaciones.
Los
proyectos aprobados sobre estas materias goza- rán de todos los
beneficios del Plan Hidrológico.
DISPOSICION
FINAL:
Se
autoriza a la Consellería de Ordenación del Terri- torio y Obras Públicas
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de este De- creto. "
Santiago
de Compostela, catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete.
Gerardo
Fernández Albor
Presidente
Fernando
Pedrosa Roldán
Conselleiro
de Ordenación del Territorio y Obras Públicas
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