|
REAL
DECRETO LEY 2/2004, de 18 de junio, por
el que se modifica la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El
Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001,
de 5 de julio, incluye en el capítulo III del título
I las previsiones ligadas a las transferencias de agua
entre el bajo Ebro y las cuencas hidrológicas interna de
Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos
objetivos de racionalidad, eficiencia socio económica y
ambiental, que distintos informes técnicos han puesto
en entredicho, al considerar que en una decisión de
tanto calado como la de llevar a cabo el trasvase no
han merecido la debida atención y tratamiento aspectos fundamentales,
entre los que cabe destacar los siguientes:
a)
En su dimensión económica, en tanto se han exagerado los
beneficios del proyecto, sus costes aparecen sistemáticamente
infravalorados, y en algunos casos ni siquiera
han sido tomados en consideración; la estructura de
precios para la industria, la agricultura y los consumidores no
ha sido suficientemente bien explicada; no se
ha aclarado si se aplicarían tarifas diferentes según los
territorios, ni cómo establecerían los acuerdos en materia
de precios; los beneficios positivos, en términos de
creación de empleo, han sido sobreestimados, y la relación
entre el precio y la demanda no está bien contemplada.
b)
En cuanto a las repercusiones ambientales, no se
han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducción
de las cantidades de agua a trasvasar, y
no se han despejado las incertidumbres sobre el caudal futuro
del Ebro; no se han adoptado las medidas necesarias para
la protección del río Ebro y en particular del
Delta; no se ha asegurado la protección de las especies protegidas
existentes, contrariamente a lo exigido por
la legislación comunitaria sobre hábitats; existe un riesgo
real de propagación de especies invasoras; en la
evaluación de impacto ambiental y sus documentos asociados
no se recoge ninguna información sobre la toma
y la distribución del agua del trasvase, ni sobre los
bombeos de agua y las instalaciones eléctricas necesarias, aspecto
clave para determinar el consumo de energía
que requieren y su impacto en el cumplimiento por
España del Protocolo de Kioto; tampoco se ha informado en
el trámite de consulta sobre el aumento de salinidad
previsto tanto en la cuenca cedente como en las
cuencas receptoras, pospuesta a estudios futuros, que
pueden llegar cuando el daño sea ya irreparable.
c)
Y en cuanto a los aspectos técnicos, ha de subrayarse la
ausencia del rigor necesario en los estudios sobre
la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar, de
forma que no es posible determinar cuánta agua puede ser
transferida, ni con qué garantías, existiendo por otra
parte un margen de duda excesivo sobre la capacidad de
los embalses previstos para almacenar el agua en
las cuencas receptoras. Estas
acusadas y graves deficiencias en los criterios que
prestan soporte al trasvase han quedado corroboradas en
buena medida por la valoración sumamente crítica
que en distintas fases y trámites ha merecido el
proyecto a las autoridades comunitarias, lo que resulta determinante
para estimar que las posibilidades de obtener financiación
con cargo tanto a Fondos de Cohesión como
al FEDER para un proyecto de las características descritas
resultan prácticamente inexistentes.
Por
otro lado, de realizarse el señalado trasvase no quedaría
garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales
y socioeconómicas previstas en la legislación de
aguas, destinadas a garantizar que en ningún caso
el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse
comprometido por la transferencia, ni quedaría asegurada la
obligada circulación del caudal ambiental aguas
abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de
los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige
la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas (Directiva Marco sobre Política
de Aguas), patrón por el que deberán perfilarse las
políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo
XXI.
De
acuerdo con la citada directiva europea, las transferencias entre
cuencas sólo deben plantearse cuando se
hayan optimizado los recursos hídricos de cada cuenca; y,
en todo caso, cualquier actuación hidráulica debe ser
compatible con el mantenimiento de los caudales que
garanticen la calidad ecológica de las aguas. Ello es
aplicable, evidentemente, a la única transferencia de agua
de importancia significativa existente en España, el
trasvase Tajo-Segura, cuya utilización deberá ajustarse, estrictamente,
a las condiciones establecidas en la legislación vigente.
Adicionalmente,
el exigible principio de recuperación de
los verdaderos costes asociados al trasvase haría inviable
económicamente la utilización de los recursos aportados
para el regadío y retrasaría en el tiempo la puesta
en marcha de soluciones a problemas que son ya
muy urgentes, mientras que existen alternativas técnicamente
más
recomendables, ligadas a la gestión de la
demanda, a la utilización de desaladoras y a la reutilización
de recursos, que
pueden atender una demanda justificada
y legítima, paliar la sobreexplotación y contaminación de
acuíferos, y asegurar el mantenimiento de
los ecosistemas de interés natural, garantizando un uso
más racional y sostenible de los recursos hidráulicos.
El
panorama descrito lleva a considerar que el trasvase proyectado
cuestiona gravemente los principios que
la propia Ley 10/2001, de 5 de julio, establece en
el artículo 12.
Es
necesario por todo ello adoptar mediante real decreto
ley unas medidas cuya urgencia se justifica en las
razones hasta aquí expuestas, ya que carecería de toda
racionalidad continuar invirtiendo en las obras necesarias para
realizar un trasvase que no se va a llevar a
cabo. Además de un evidente despilfarro de recursos públicos,
ello supondría impedir o retrasar, por inmovilización de
recursos financieros, la exigible y urgente realización
de las medidas estructurales de inversión y de
gestión que se aprueban mediante este real decreto ley
con el carácter de prioritarias y urgentes.
Porque
la satisfacción de las necesidades hídricas de las
cuencas mediterráneas no admite demora, y debe procurarse
asegurando la estabilidad de un desarrollo más
equilibrado, sostenible y concertado en todos los territorios
a los que hubiera afectado el trasvase del Ebro.
Las
medidas recogidas en este real decreto ley, ajustadas rigurosamente
al parámetro constitucional de extraordinaria
y urgente necesidad, se circunscriben estrictamente
a la derogación de los preceptos que regulan el
trasvase y a la aprobación del desarrollo de aquellos proyectos
urgentes y prioritarios que más directamente pueden
incidir en una mejora de la disponibilidad de recursos
para las cuencas con déficit o con graves problemas de
sobreexplotación y contaminación de acuíferos. En
este sentido, el anexo III incorpora las nuevas actuaciones
que se declaran de interés general, en tanto que,
por razones de claridad y sistemática, el nuevo anexo
IV comprende y reordena el conjunto de actuaciones que
van a acometerse con carácter prioritario.
En
suma, se atiende así cabalmente el mandato que el
artículo 45 de la Constitución dirige a los poderes públicos
para velar por la utilización racional de todos los
recursos naturales, entre los que necesariamente hay que
incluir el agua, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En
su virtud, en uso de la autorización contenida en el
artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de
Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,
D
I S P O N G O :
Artículo
único. Modificación de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La
Ley 0/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional,
se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 5 del artículo 36 queda redactado como
sigue:
«5.
Todas y cada una de las obras incluidas en
los anexos II y III se declaran de interés general con
los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y
130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa
respecto de la utilidad pública implícita en
los planes de obras del Estado.
El
Ministerio de Medio Ambiente, los organismos públicos
dependientes de aquel y, en su caso, por convenio,
otras Administraciones públicas, realizarán las
actuaciones relacionadas en el anexo IV con
carácter prioritario y urgente, de conformidad con
lo establecido por la normativa vigente.»
Dos.
Se añaden los anexos III y IV con el siguiente contenido:
«ANEXO
III
Nuevas
actuaciones de interés general
1.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
a)
Desaladora en Níjar.
b)
Desaladora en el bajo Almanzora.
c)
Desalación en el poniente almeriense.
d)
emodelación y puesta en servicio de la desaladora
de Marbella.
e)
Desalación en la Costa del Sol.
f)
Actuaciones de reutilización de aguas residuales en
Almería.
g)
Reutilización de aguas residuales en la ciudad de
Málaga. 1.a fase.
2.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
a)
Planta desaladora para garantizar los regadíos del
trasvase Tajo-Segura.
b)
Desaladora para L’Alacantí y Vega Baja.
c)
Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
d)
Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la comarca de Los Vélez.
e)
Recrecimiento del canal de la margen derecha del
postrasvase Tajo-Segura. Tramo fin sifón Segura
a inicio acueducto de Campos del Río. f)
Conducción boca sur del túnel de El Saltador- Camino
del Cerro Minado (Almanzora).
g)
Remodelación del sistema de conducciones de
la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
h)
Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
i)
Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
j)
Medidas urgentes para dotar de recursos al Alto
Guadalentín.
3.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
a)
Desalación en la Marina Alta.
b)
Desalación en la Marina Baja.
c)
Ampliación de la desaladora de Jávea.
d)
Desarrollo de programas para captación de aguas
subterráneas para abastecimientos y regadíos en
Castellón.
e)
Reutilización de aguas residuales de la EDAR de
Novelda y Monforte del Cid.
f)
Terminación de la reutilización de las aguas residuales
de Pinedo.
g)
Reutilización de aguas residuales de la EDAR de
Sueca.
h)
Reutilización de aguas residuales depuradas de
la Albufera sur.
i)
Reordenación de la infraestructura hidráulica de
la huerta y red de saneamiento del área metropolitana de
Valencia.
j)
Prolongación del canal de la Cota 100 del río
Mijares.
k)
Potabilizadora del río Mijares.
l)
Prevención contra avenidas del barranco de Benimodo.
m)
Adecuación del embalse de Arenós.
n)
Reutilización de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
ñ)
Mejora de la depuración y reutilización de aguas
residuales de la Plana de Castellón.
4.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
a)
Programa de calidad de las aguas del Delta del
Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de
los canales de riego. 1.a fase.
b)
Programa para corregir subsidencia y regresión del
Delta del Ebro. 1.a fase.
c)
Programa para la implantación de redes de indicadores
ambientales del Delta del Ebro.
d)
Eliminación de la contaminación química del embalse
de Flix. 1.a fase.
e)
Restauración hidrológica de la continuidad del
río Ebro.
f)
Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas
(PSARU 2002) en la cuenca del Ebro. 1.a
fase.
5.
CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
a)
Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b)
Actuaciones adicionales de reutilización en el
Llobregat y Tarragona.
c)
Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan
Despí y Abrera.
d)
Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora
de Abrera.
e)
Balsas de recarga en el acuífero del Bajo Llobregat.
f)
Descontaminación del acuífero del Besòs.
g)
Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta hasta
el Prat de Llobregat.
h)
Interconexión de redes de abastecimiento del
Maresme norte y ATLL.
i)
Complementación de la conexión entre las ETAP
de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.
j)
Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.
k)
Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.
l)
Programa de ahorro y gestión sostenible. Mejora
de la estanqueidad de las redes de abastecimiento
en
alta.
m)
Restauración hidrológico-ambiental de los residuos
salinos del Llobregat para la mejora de la
calidad del agua. 1.a fase.
n)
Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas
(PSARU 2002) en las CIC. 1.a fase.
ñ)
Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat
y Ter.
o)
Incremento del tratamiento en los sistemas de
saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de
las aguas de abastecimiento en la cuenca del
Llobregat.
ANEXO
IV
Actuaciones
prioritarias y urgentes
1.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
1.1
Actuaciones en incremento de la disponibilidad de
recursos hídricos:
a)
Desaladora del Campo de Dalías.
b)
Desaladora en Níjar.
c)
Desaladora en el bajo Almanzora.
d)
Desaladora de agua de mar de Carboneras. 2.a
fase.
e)
Desalación en el poniente almeriense.
f)
Remodelación y puesta en servicio de la desaladora
de Marbella.
g)
Desalación en la Costa del Sol. 1.2
Actuaciones en mejora de la gestión de los
recursos hídricos:
a)
Actuaciones complementarias de reutilización de
aguas residuales en el Campo de Dalías.
b)
Actuaciones de reutilización de aguas residuales en
Almería.
c)
Conexión presa Cuevas de Almanzora-poniente almeriense
(sector norte).
d)
Mejora de las infraestructuras hidráulicas de los
riegos de la zona de poniente de Adra.
e)
Conducciones en la zona regable del embalse de
Cuevas de Almanzora.
f)
Corrección de vertidos salinos al embalse de Guadalhorce.
g)
Reutilización de aguas residuales en la Costa del
Sol.
h)
Reutilización de aguas residuales en la ciudad de
Málaga. 1.a fase.
2.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
2.1
Actuaciones en incremento de la disponibilidad de
recursos hídricos:
a)
Desaladora del Campo de Cartagena.
b)
Planta desaladora para garantizar los regadíos del
trasvase Tajo-Segura.
c)
Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de
los Canales del Taibilla en Murcia.
d)
Planta desaladora en el Guadalentín.
e)
Planta desaladora para riego en Murcia.
f)
Planta desaladora de La Pedrera.
g)
Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar
de la Horadada.
h)
Desaladora para L’Alacantí y Vega Baja.
i)
Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
j)
Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
k)
Medidas urgentes para dotar de recursos al alto
Guadalentín.
2.2
Actuaciones en mejora de la gestión de los
recursos hídricos:
a)
Colector de evacuación de aguas salinas en la
Vega Baja y desalobradora.
b)
Colector de evacuación de aguas salinas en el
valle del Guadalentín y desalobradora.
c)
Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
d)
Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la Vega Baja del Segura.
e)
Terminación de la modernización de las infraestructuras
hidráulicas de los regadíos de la Vega
Media.
f)
Modernización de las infraestructuras hidráulicas de
los regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada.
g)
Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la Vega Alta hasta Ojós.
h)
Terminación de la modernización de las infraestructuras
hidráulicas de las zonas regables de
Lorca y valle del Guadalentín.
i)
Modernización de la infraestructura hidráulica de
la zona regable de Librilla.
j)
Modernización de las infraestructuras hidráulicas de
los regadíos de la comarca de Los Vélez.
k)
Conexión Fuensanta-Taibilla.
l)
Recrecimiento del canal de la margen derecha del
postrasvase Tajo-Segura. Tramo fin sifón Segura
a inicio acueducto de Campos del Río.
m)
Conducción boca sur del túnel de El Saltador-Camino del Cerro
Minado (Almanzora).
n)
Mejora de la calidad del agua para abastecimiento urbano
procedente del Tajo-Segura.
ñ)
Remodelación del sistema de conducciones de
la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
o)
Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias
de abastecimiento de Hellín.
2.3
Actuaciones en mejora de la calidad del agua,
prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a)
Interceptores de aguas pluviales de los barrios
norte y oeste de Cartagena.
b)
Terminación de la recuperación ambiental del
Segura entre Ojós y Contraparada.
c)
Ampliación de la EDAR de Hellín.
d)
Terminación de la conservación y acondicionamiento del
dominio público hidráulico en el río
Segura, Contraparada-Guardamar (tramo Murcia).
e)
Terminación de la conservación y acondicionamiento del
dominio público hidráulico en el río Segura.
Contraparada-Guardamar (tramo Alicante).
3.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
3.1
Actuaciones en incremento de la disponibilidad de
recursos hídricos:
a)
Desalación en la Marina Alta.
b)
Desalación en la Marina Baja.
c)
Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de
los Canales del Taibilla en Alicante.
d)
Ampliación de la desaladora de Jávea.
e)
Desarrollo de programas para captación de aguas
subterráneas para abastecimientos y regadíos en
Castellón.
f)
Regulación para recarga de los excedentes invernales
del río Belcaire.
g)
Azud de regulación diaria en el tramo bajo del
río Turia.
h)
Adecuación del embalse de Arenós.
3.2
Actuaciones en mejora de la gestión de los
recursos hídricos:
a)
Reutilización y balsa de regulación en Villajoyosa.
b)
Reutilización de aguas residuales de la EDAR de
Novelda y Monforte del Cid.
c)
Terminación de la reutilización de las aguas residuales
de Pinedo.
d)
Reutilización de aguas residuales de la EDAR de
Sueca.
e)
Reutilización de aguas residuales depuradas de
la Albufera sur.
f)
Plan de modernización de riegos de la Plana de
Castellón.
g)
Modernización de los riegos tradicionales de Escalona,
Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos.
h)
Reordenación de la infraestructura hidráulica de
la huerta y red de saneamiento del área metropolitana
de Valencia.
i)
Modernización del canal Júcar-Turia.
j)
Gran reparación y automatización del canal principal
del Campo del Turia
k)
Modernización del canal del Campo del Turia.
l)
Reposición de la Acequia Mayor de Sagunto, afectada
por la construcción de la presa de Algar.
m)
Prolongación del canal de la Cota 100 del río
Mijares.
n)
Interconexión Manises-Picassent
ñ)
Reutilización de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
o)
Mejora de la depuración y reutilización de aguas
residuales de la Plana de Castellón.
3.3
Actuaciones en mejora de la calidad del agua,
prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a)
Potabilizadora del río Mijares.
b)
Presa de Villamarchante.
c)
Alternativa a la presa del Marquesado.
d)
Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de
la rambla Gallinera.
e)
Acondicionamiento del bajo Turia y nuevo cauce
del río.
f)
Laminación y control de avenidas en la cuenca media
del río Serpis.
g)
Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del
río Vacas.
h)
Prevención contra avenidas del Barranco de Benimodo.
4.
CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
Actuaciones
en mejora de la calidad del agua, prevención de
inundaciones y restauración ambiental:
a)
Programa de calidad de las aguas del Delta del
Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de
los canales de riego. 1.a fase.
b)
Programa para corregir subsidencia y regresión del
Delta del Ebro. 1.a fase.
c)
Programa para la implantación de redes de indicadores
ambientales del Delta del Ebro.
d)
Eliminación de la contaminación química del embalse
de Flix. 1.a fase.
e)
Restauración hidrológica de la continuidad del
río Ebro.
f)
Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas
(PSARU 2002) en la cuenca del Ebro.1.a fase.
5.
CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
5.1
Actuaciones en incremento de la disponibilidad de
recursos hídricos:
a)
Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b)
Ampliación de la desaladora del Tordera.
5.2
Actuaciones en mejora de la gestión de los
recursos hídricos:
a)
Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat y
Tarragona.
b)
Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan
Despí y Abrera.
c)
Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora
de Abrera.
d)
Balsas de recarga en el acuífero del bajo Llobregat.
e)
Descontaminación del acuífero del Besòs.
f)
Abastecimiento desde la Llosa del Cavall. Tramo de
Calaf hasta Igualada.
g)
Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta hasta
el Prat de Llobregat.
h)
Interconexión de redes de abastecimiento del
Maresme norte y ATLL.
i)
Complementación de la conexión entre las ETAP
de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.
j)
Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.
k)
Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.
l)
Programa de ahorro y gestión sostenible: mejora
de la estanqueidad de las redes de abastecimiento
en
alta.
5.3
Actuaciones en mejora de la calidad del agua,
prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a)
Restauración hidrológico-ambiental de los residuos
salinos del Llobregat para la mejora de la
calidad del agua. 1.a fase.
b)
Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas
(PSARU 2002) en las CIC. 1.a fase.
c)
Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat
y Ter.
d)
Incremento del tratamiento en los sistemas de
saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de
las aguas de abastecimiento en la cuenca del
Llobregat.»
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
1.
Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23 y 36.4, segundo inciso (desde: «Por dicha razón
...», hasta: «... la presente Ley»), de la Ley 10/2001, de
5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
2.
Queda derogado el artículo 125 de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social, y cuantas disposiciones se
opongan a lo dispuesto en este real decreto ley.
Disposición
final primera. Habilitación competencial.
Este
real decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.22.a y 24.a de la Constitución. Disposición
final segunda. Desarrollo reglamentario. Se
faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto ley. Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El
presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, a 18 de junio de 2004.
JUAN
CARLOS R.
La
Presidenta del Gobierno en funciones,
MARÍA
TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
|