Tras el pasado año
hidrológico 2004-2005, en el que las precipitaciones fueron las
más bajas de toda la serie registrada, el inicio del año
hidrológico 2005-2006 presentaba una crítica situación de
partida en lo que se refiere a las reservas de aguas
superficiales embalsadas.
La situación de las
reservas para usos consuntivos al inicio del año hidrológico se
elevaba a 12.257 hectómetros cúbicos, lo que representa el 34%
sobre la capacidad de almacenamiento.
Esta situación supone una
disminución de más de veinte puntos porcentuales sobre la
situación de inicio del anterior año, doce sobre la media de los
últimos cinco años y nueve sobre la media de los últimos diez
años.
Las precipitaciones que
se han producido en el presente año hidrológico son similares en
cantidad a la media histórica. Sin embargo, el dato más
representativo de la situación actual es la precipitación media
anual de los últimos doce meses, que ha alcanzado los 462,7 mm.
Pese a las lluvias de las últimas semanas, todavía se está lejos
de la precipitación media anual para el mismo periodo, que es de
669 mm. Es decir, existe todavía un acusado déficit de
precipitaciones, ya que se está más de un 30% por debajo de la
situación de normalidad.
A pesar de que las
precipitaciones caídas durante los meses de octubre y noviembre
han venido a paliar en parte la situación existente, sin
embargo, de acuerdo con las estadísticas de precipitaciones, en
los próximos meses difícilmente serán tan abundantes como para
recuperar el déficit acumulado, por lo que durante el presente
año hidrológico es previsible que la próxima campaña de riego no
podrá ser normal, circunstancia que cabe asimismo extender a
algunos abastecimientos a poblaciones.
Ante esta situación, se
hace imprescindible en la fecha actual permitir que sea una
realidad la posibilidad de llevar a cabo transacciones de
derechos del uso del agua. Aunque el volumen de transacciones
previsto no es muy elevado, su importancia puede convertirse en
crítica ante la crónica insuficiencia de recursos que han venido
padeciendo en los últimos meses las zonas potencialmente
receptoras de las transacciones.
Con la legislación
actualmente vigente las transacciones que pueden llevarse a cabo
resultan insuficientes; por ello, resulta crucial abrir la
posibilidad de que las mismas puedan ser celebradas por los
titulares de derechos al uso de agua de las Zonas Regables de
Interés Nacional, ya que los caudales de los que disfrutan se
acercan al 80% de la totalidad de los recursos superficiales
existentes.
Al mismo tiempo, y puesto
que las zonas potencialmente cedentes y cesionarias están
situadas en áreas geográficas pertenecientes a ámbitos distintos
de planificación hidrológica, resulta esencial que las
transacciones puedan realizarse a través de las infraestructuras
de conexión intercuencas, ya que, en caso contrario, los costes
de transporte del agua las harían económicamente inviables.
La urgencia en la
aprobación de estas medidas viene determinada por un conjunto de
factores, de los cuales los dos primeros están relacionados con
las cuencas potencialmente receptoras del agua, y el tercero con
las cuencas cedentes.
En cuanto a las cuencas
receptoras -fundamentalmente, la cuenca del Segura-, se plantean
dos tipos de necesidades: en primer lugar, la urgencia en
aliviar el estrés hídrico de determinados cultivos leñosos, en
concreto los cítricos, cuya necesidad de agua es crucial en este
preciso momento por razones biológicas, necesidad que se ve
agravada ante el insuficiente aporte de agua en el año
hidrológico pasado, y que no podrá ser remediada acudiendo a los
recursos ordinarios que provienen de la cabecera del Tajo a
través del acueducto Tajo-Segura. Pero a este primer elemento,
vinculado al regadío, se une otra insuficiencia en un uso de
todavía mayor importancia: el abastecimiento de poblaciones; en
concreto, el área de la mancomunidad de municipios servidos
mediante los recursos del Taibilla, cuya situación presenta unos
perfiles tan ajustados que hace imprescindible contar con una
mínima reserva de agua ante la eventualidad de que las
precipitaciones en el inicio del invierno se reduzcan
nuevamente, lo cual entra dentro de lo previsible.
Por lo que se refiere a
las cuencas cedentes, la razón de la urgencia se deriva del
carácter irreversible de la decisión que adopten los usuarios
del agua, decisión que deben tomar en estas fechas, ya que nos
encontramos en plena época de siembra y nascencia de las
semillas que darán lugar a los cultivos agrícolas de estas
zonas.
Queda claro, por tanto,
por las razones apuntadas, que el agua es extraordinariamente
necesaria, y que lo es en este preciso momento, ya que el
aplazamiento de la decisión haría inútiles las medidas
contenidas en el proyecto en el próximo futuro.
II
El proyecto de real
decreto-ley tiene por objeto regular determinados aspectos
relacionados con las transacciones de derechos al
aprovechamiento de agua, con el fin de promover y facilitar la
realización de las mismas. Se incardina la norma en el conjunto
de medidas destinadas a combatir la intensa sequía que hemos
venimos padeciendo durante el anterior año hidrológico, y cuyos
efectos, a pesar de las precipitaciones de las últimas semanas,
se mantienen con extrema gravedad.
Esencialmente, se trata
de dos medidas concretas cuyo contenido y alcance se expone a
continuación.
La primera medida se
incorpora en el artículo 2 del proyecto. Tiene por objeto
habilitar a los titulares de derechos al uso de agua
pertenecientes a las zonas regables de iniciativa pública para
la celebración de los contratos de cesión de derechos de uso de
agua a que se refiere el artículo 67.1 del texto refundido de la
Ley de Aguas.
La redacción del citado
artículo determina la posibilidad de otorgar los contratos de
cesión a los «concesionarios y otros titulares de algún derecho
al uso privativo de las aguas». El Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, dictado en desarrollo del la Ley 29/1985, de 2 de
agosto, de Aguas, ciñe, en su artículo 343.2 a «los
concesionarios de aguas superficiales y subterráneas y a los
titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas
inscritos en el Registro de Aguas conforme a las disposiciones
transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de
Aguas» la posibilidad de celebrar dichos contratos. Por tanto, y
dado que los títulos que poseen los usuarios de las zonas
regables de iniciativa pública no pueden encuadrarse
estrictamente -ya que se trata de un título administrativo «sui
generis» derivado de la legislación sobre reforma y desarrollo
agrario- en ninguna de las dos categorías que menciona el
Reglamento, es necesario especificar el ámbito de aplicación del
artículo 67.1 del texto refundido de la Ley de Aguas con el fin
de habilitar a dichos titulares para ser parte en los contratos
de cesión, tanto en calidad de cedentes como de cesionarios.
En concordancia con todo
lo dicho, y puesto que se entiende equivalente el título
referido a la concesión, se declara el carácter inscribible de
dichos títulos.
La segunda medida está
contenida en el artículo 3 del proyecto, que establece que las
infraestructuras de conexión intercuencas entre el embalse del
Negratín y el de Cuevas de Almanzora, así como el acueducto
Tajo-Segura, podrán ser utilizadas para las transacciones
reguladas en los artículos 67 a 70 del texto refundido de la Ley
de Aguas.
El artículo 72 del texto
refundido de la Ley de Aguas establece que el uso de las
infraestructuras de conexión intercuencas para todas las
transacciones reguladas en la sección se limitará a los
supuestos en que el Plan Hidrológico Nacional o las leyes
reguladoras de cada trasvase así lo prevean. Como quiera que no
existe dicha previsión, se hace necesario que una norma con
rango legal confiera la cobertura precisa a la utilización de
las infraestructuras de conexión intercuencas mencionadas en el
proyecto.
La disposición adicional
primera tiene por objeto extender la aplicación de las
previsiones del artículo 2 del proyecto a dos ámbitos
territoriales cuya regulación está contenida en leyes especiales
(las zonas servidas con el agua procedente del acueducto
Tajo-Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla).
La disposición adicional
segunda incluye la declaración de urgente necesidad de ocupación
de un conjunto de actuaciones vinculadas con la lucha contra la
sequía, que se detallan en el anexo.
La disposición adicional
tercera regula la forma de computar las transacciones efectuadas
a las cuencas receptoras del acueducto Tajo-Segura.
La disposición adicional
cuarta establece el procedimiento de autorización y los informes
preceptivos en las transacciones que utilicen infraestructuras
de conexión intercuencas.
Finalmente, el proyecto
tiene un alcance temporal limitado de acuerdo con su carácter de
norma coyuntural destinada a combatir los efectos de la sequía.
En su virtud, en uso de
la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución,
a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y
ámbito de aplicación.
Este real decreto-ley
tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes para la
regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento
de agua, con el fin de combatir los efectos de la sequía.
Artículo 2. Contratos de
cesión de derechos al uso de agua.
1. Los titulares de
derechos al uso de agua adscritos a las zonas regables de
iniciativa pública cuyas dotaciones brutas máximas figuren en
los Planes Hidrológicos de Cuenca podrán, previo informe del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, celebrar los
contratos de cesión a los que se refiere el artículo 67.1 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las
formalidades exigidas en el artículo 68.2.
2. Los títulos jurídicos
de derechos al uso de agua a que se refiere el párrafo anterior
se considerarán incluidos en el ámbito del artículo 190 a) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, a los efectos de su
inscripción en el Registro de Aguas.
3. Los títulos jurídicos
en virtud de los cuales cada parte haya adquirido el derecho al
uso del agua objeto del contrato deberán estar debidamente
inscritos en el Registro de Aguas. En caso de no estarlo, deberá
instarse su inscripción previa o simultáneamente a la solicitud
de autorización del contrato ante el órgano competente.
El órgano competente para
la inscripción calificará el título presentado por el
solicitante. En el caso de que el título aportado se encuentre
incluido entre los supuestos a los que se refieren el apartado 1
de este artículo y la disposición adicional primera, se
extenderá una inscripción provisional, a los solos efectos de la
autorización, en su caso, del contrato de cesión. la inscripción
definitiva se tramitará conforme a lo previsto en el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril.
Artículo 3. Utilización
de infraestructuras de conexión intercuencas.
1. Las infraestructuras
de conexión intercuencas existentes entre el embalse del
Negratín y el de Cuevas de Almanzora, así como el acueducto
Tajo-Segura, podrán ser utilizadas para los contratos de cesión
de derechos regulados en los artículos 67 a 70 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. La utilización de las
infraestructuras para estas transacciones se subordina a los
fines prioritarios fijados en las respectivas normas reguladoras
de las transferencias.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 69.3 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, el régimen económico-financiero aplicable a estas
transacciones será el establecido en las normas singulares que
regulen el régimen de explotación de las correspondientes
infraestructuras.
Disposición adicional
primera. Otros derechos de aprovechamiento de agua derivados de
leyes especiales.
1. Se considerarán
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este real
decreto-ley los derechos al aprovechamiento de agua que pudieran
derivarse de los volúmenes señalados en la disposición adicional
primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen
económico de explotación del acueducto Tajo-Segura, con sujeción
a los términos, condiciones y limitaciones establecidas en dicha
norma y en las restantes disposiciones reguladoras del trasvase
y, en particular, a los acuerdos que adopte la Comisión Central
de Explotación del acueducto y, en su caso, el Consejo de
Ministros, respecto de las decisiones concretas de trasvase.
2. Se considerarán
asimismo incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de
este real decreto-ley los derechos al aprovechamiento de agua
derivados de la Ley de 27 de abril de 1946, por la que se
reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en los
términos y condiciones establecidas en dicha norma y en la
restante legislación aplicable.
Disposición adicional
segunda. Declaración de urgente necesidad de ocupación.
Se declara la urgente
necesidad de la ocupación de los terrenos afectados por las
actuaciones que se citan en el anexo.
Disposición adicional
tercera. Cómputo de los volúmenes objeto de transacción a las
cuencas receptoras del acueducto Tajo-Segura.
Los volúmenes de agua
que, en virtud de este real decreto-ley, sean objeto de
transferencia a las cuencas receptoras del acueducto
Tajo-Segura, se computarán como volúmenes trasvasados a todos
los efectos y, en particular, para el cómputo del límite de los
240 hectómetros cúbicos establecido en la disposición adicional
tercera de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
Disposición adicional
cuarta. Autorización de las transacciones intercuencas.
Las transacciones que
impliquen la utilización de infraestructuras de conexión
intercuencas deberán ser autorizadas por la Dirección General
del Agua, previo informe de los organismos de cuenca afectados y
de las restantes entidades que deban informar de acuerdo con el
artículo 68.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, en el plazo
previsto en el citado artículo, la Dirección General del Agua
podrá ejercer el derecho de adquisición preferente regulado en
el artículo 68.3
Disposición final
primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de
Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final
segunda. Suspensión temporal de eficacia.
Durante la vigencia de
este real decreto-ley, quedará sin efecto, en cuanto a la
utilización de las infraestructuras de conexión intercuencas y
los contratos de cesión de derechos al aprovechamiento de agua a
los que se refiere el artículo 3.1, el primer inciso del
artículo 72 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Disposición final
tercera. Vigencia.
El presente real
decreto-ley estará en vigor desde el mismo día de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de noviembre de
2006.
Dado en Madrid, el 16 de
diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Presidenta del
Gobierno en funciones,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE
LA VEGA SANZ
ANEXO
Relación de actuaciones
para las cuales este Real Decreto-Ley declara la urgente
ocupación de los terrenos afectados:
Abastecimiento a los
Municipios Costeros del Extremo Occidental de Asturias.
Abastecimiento de Agua a
Lugo.
Mejora de Abastecimiento
a los Municipios de Bierzo.
Ampliación y Mejora del
Abastecimiento a la Mancomunidad del Girasol-anillo Permimetral
de Tarancón.
Ampliación y Mejora del
Abastecimiento a Poblaciones de la Sabra Este (Toledo).
Abastecimiento al Campo
de Montiel desde el embalse de la Cabezuela.
Conducción Torre Abraham
al Embalse de Gaset.
Desalación y obras
complementarias para el Campo de Dalías (Almería).
Desaladora en el Bajo
Almanzora. Nueva Desaladora del Bajo Almanzora (Almería).
Desalación y obras
complementarias para el poniente Almeriense. Desalobradora de
Adra (Almería).
Actuaciones
complementarias de reutilización de aguas residuales en el Campo
de Dalías (Almería).
Interconexión
Carboneras-Cuevas de Almanzora. Conducción de la desaladora de
Carboneras al Valle de Almanzora (Almería). (Conexión Presa
Cuevas de Almanzora-poniente Almeriense, Sector Norte.)
Proyecto de conexión de
la conducción Beninar-Aguadulce con los riegos de la Vega de
Adra (Almería). (Mejora de las infraestructuras hidráulicas de
los riegos de la zona de poniente de Adra.)
Reutilización de aguas
residuales en la Costa del Sol Occidental (Málaga).
Reutilización de aguas
residuales en la ciudad de Málaga.
Planta desaladora para
garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura.
Nueva desaladora de
Águilas/Guadalentín. Ampliación de la desaladora de Águilas.
(Planta desaladora para riego en Murcia.)
Ampliación de la estación
desaladora de aguas salobres del Mojón y sus colectores
(Murcia).
Modernización de las
infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta.
Ojós-Contraparada.
Interceptores de aguas
pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena (Murcia).
Desalación y obras
complementarias para la Marina Alta. Término Municipal de Denia
(Alicante).
Desalación y obras
complementarias para la Marina Alta. Término Municipal de
Campello (Alicante).
Desarrollo de programas
de aguas subterráneas y desalación para abastecimientos y
regadíos en Castellón.
Obras de regulación para
recarga de los excedentes invernales del río Belcaire
(Castellón).
Refuerzo del sistema de
abastecimiento del área metropolitana de Valencia.
Refuerzo del sistema de
abastecimiento del Camp de Morvedre. Desaladora de Sagunto
(Valencia).
Laminación y mejora del
drenaje de la Cuenca de la Rambla Gallinera (Valencia).
Prevención contra
Avenidas del Barranco de Benimodo (Valencia).
Abastecimiento a Alcañiz,
Calanda, Torrecilla, Valdealgorfa y Castelserás (Teruel).