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REAL
DECRETO 916/1985, DE 25 DE MAYO
(BOE Nº 149, de 22 de junio de 1985), por el que se establece un
procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y
autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o
adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia
nominal no superior a 5000 KVA.
Artículo
1. Las concesiones y
autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o
adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia
nominal no superior a 5.000 KVA,
se tramitarán, por el procedimiento abreviado que se establece en
el presente Real Decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional tercera de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, salvo cuando, como consecuencia del proceso de
transferencias a las Comunidades Autónomas, proceda la tramitación
separada de los respectivos expedientes.
Artículo
2. 1. Para obtener la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico
de un tramo libre de un cauce público, y cuya potencia a instalar
no exceda de 5.000 KVA, de acuerdo con las normas del presente Real
Decreto, el peticionario
presentará en la Comisaría de Aguas de la correspondiente cuenca,
una instancia solicitando dicha concesión. En este documento
figurarán el nombre y apellidos o razón social y domicilio del
peticionario y, en su caso, además, de la persona que le
represente; el objeto del aprovechamiento, la corriente de donde se
proyecta derivar el agua, el caudal en litros por segundo, el
desnivel que se pretende utilizar, la potencia a instalar, la
provincia en que se sitúe la toma y los términos municipales en
que radique ésta y las restantes obras.
2. En
la instancia se expresará, además, si se desea obtener la
declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación
forzosa o imposición de servidumbres y, en todo caso, la petición
de que se curse el órgano competente en materia de Industria y
Energía, la solicitud de autorización de las instalaciones
electromecánicas de la Central, subestaciones y líneas de media y
baja tensión de conexión de la central en cuestión a la red
eléctrica o a la industria a que se destine la energía a producir
en ella.
3. A
los efectos de la presente disposición, el órgano competente a que
se refiere el párrafo anterior, será aquél en cuya jurisdicción
se ubique la central.
Artículo
3. Con la instancia se presentará:
1.
Proyecto, por quintuplicado, que constará de Memoria, Planos y
Presupuestos en cuyos documentos se justificarán, representarán y
valorarán con suficiente detalle para su adecuada definición, las
obras e instalaciones constitutivas del aprovechamiento solicitado.
Se justificará, en particular, el caudal que se pretende utilizar,
la altura de salto útil y la potencia a instalar, calculándose la
producción media anual de energía.
Dentro
del presupuesto general se especificará la parte correspondiente a
las obras a realizar en terrenos de dominio público.
La
Comisaría de Aguas, si lo estima conveniente, podrá exigir la
presentación del pliego de condiciones correspondiente. Ultimada la
tramitación del expediente, la Comisaría de Aguas devolverá al
peticionario tres ejemplares del proyecto presentado.
2.
Resguardo acreditativo de haber constituido en la Caja General de
Depósitos, a disposición de la misma Comisaría de Aguas, el
importe del 1 por 100 del presupuesto de las obras que afecten al
dominio público.
3.
Relación de bienes afectados con sus propietarios cuando se haya
solicitado la declaración de utilidad pública a efectos de
expropiación forzosa o imposición de servidumbres.
4.
Proyecto, por cuadruplicado, de las obras e instalaciones
electromecánicas de la central, subestaciones de transformación y
líneas de media y baja tensión.
5.
Caso de que el peticionario desee acceder a los beneficios creados
por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, desarrollada en el Real
Decreto 1217/1981, de 10 de
abril, para
el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
y en la Orden de 28 de julio de 1982, deberá presentar, también por cuadruplicado, la
solicitud dirigida al Ministro de Industria y Energía, y la
documentación que prescribe el artículo 8.º del Real
Decreto 872/1982, de 5
de marzo,
sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados
por la Ley 82/1980. La Comisaría de Aguas remitirá tres ejemplares
al órgano periférico competente en materia de industria y
energía, ejemplares que se enviarán a la Dirección General de la
Energía junto con el preceptivo informe.
Dicha
documentación comprenderá como mínimo:
a)
Descripción del proyecto técnico.
b)
Inversiones a efectuar y programas de las mismas.
c)
Presupuesto.
Asimismo
se adjuntará extracto por triplicado, que deberá contener:
a)
Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
b)
Capital social.
c)
Descripción de la inversión o su localización.
d)
Detalle de las inversiones a efectuar, programa de las mismas, con
concreción de los bienes de equipo y utillaje que hayan de ser
importados directamente por el titular de la operación.
e)
Copia de balance y cuenta de resultados correspondiente al último
ejercicio fiscal.
f)
Estudio económico de la instalación y determinación del precio
del Kwh producido.
Artículo
4. En el plazo de diez días, la Comisaría de Aguas examinará la
documentación presentada, referente a los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 3.º, con excepción de la parte técnica del proyecto, y
si la encontrase completa dentro del mismo plazo, remitirá tres
ejemplares de la documentación a que se refiere el apartado 4 y, en
su caso, el 5 del artículo
3.º, al órgano competente en materia de industria y energía.
Artículo
5. En el plazo de cinco días,
la Comisaría de Aguas recabará de la Confederación Hidrográfica
de la cuenca el informe sobre compatibilidad del proyecto indicado
en el artículo 3.º, 1, con los planes del Estado y de dicho
Organismo.
Si el
proyecto afectase a alguno de los planes a que se refiere el
párrafo anterior, la Comisaría de Aguas lo pondrá en conocimiento
del peticionario, previniéndole de que la concesión pudiera, por
ello, condicionarse o incluso denegarse, y concederá al mismo un
plazo de diez días para que manifieste si continúa interesado en
la continuación del expediente. Si transcurre dicho plazo sin
manifestación al respecto, se entenderá que desiste de la
petición.
Artículo
6. Concluidas las anteriores actuaciones se procederá a efectuar
conjuntamente la información pública de los proyectos por la
Comisaría de Aguas y el órgano competente en materia de industria
y energía. La Comisaría de Aguas, en el plazo de diez días,
redactará y enviará al citado órgano, para su conformidad o
reparos, un anuncio para su publicación en el «Boletín Oficial de
la Provincia», en que se encuentre ubicada la toma y su exposición
en los Ayuntamientos de los términos en que radique aquélla y las
restantes obras e instalaciones. Si transcurrido un plazo de diez
días no se hubiese recibido contestación, se considerará como
informe favorable. En el anuncio figurarán los datos a que se
refiere el artículo 2.º y cualquier otro que se estime necesario
para definir el aprovechamiento, haciéndose constar, en su caso, la
petición de declaración de utilidad pública a los efectos de
expropiación forzosa e imposición de servidumbres, y la relación
de bienes afectados con sus propietarios.
En el
anuncio se expresará la apertura de un plazo de veinte días,
contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Provincia», en cuyo plazo quienes se consideren
interesados podrán examinar los proyectos de concesión y de la
central en la Comisaría de Aguas de la cuenca, y en el órgano
competente en materia de industria y energía, donde estarán
expuestos, simultáneamente, dichos documentos, y formular por
escrito las reclamaciones que estimen procedentes.
Para
cumplir lo previsto en el párrafo anterior, la Comisaría de Aguas
enviará al citado órgano, junto con el anuncio, un ejemplar del
proyecto a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.º.
La
Comisaría de Aguas podrá ampliar, cuando lo estime conveniente, el
ámbito de la publicación del anuncio, extendiéndolo a los
Boletines Oficiales de otras provincias posiblemente afectadas.
Transcurrido
el plazo anterior, los Alcaldes de los Ayuntamientos en que fueron
expuestos los anuncios, remitirán a la Comisaría de Aguas, en
término de diez días, un certificado en que se acredite el
cumplimiento del trámite de exposición del anuncio, y si se
presentaron o no reclamaciones, acompañándolas, en su caso. La
Comisaría de Aguas, en el plazo de cinco días, remitirá al
órgano competente en materia de industria y energía las
reclamaciones presentadas que sean de la competencia del mismo y una
copia del certificado.
De las
reclamaciones presentadas se dará vista al peticionario, que podrá
contestarlas en el plazo de diez días, ante el correspondiente
órgano administrativo.
Artículo
7. 1. Ultimada la tramitación a que se refiere el artículo
anterior, se procederá al reconocimiento del terreno para
confrontar el proyecto indicado en el artículo 3.º, 1, a cuyo acto
la Comisaría de Aguas citará, con antelación de ocho días, al
peticionario y a los reclamantes cuyas propiedades o derechos reales
queden directamente afectados por las obras, y a aquellos titulares
de aprovechamientos hidráulicos afectados por la concesión
solicitada.
Del
resultado del reconocimiento, observaciones formuladas y operaciones
efectuadas, se levantará acta que suscribirán los asistentes.
2. Por
los servicios del órgano competente en materia de industria y
energía, se practicará, si se estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno, citado previamente al peticionario y reclamantes
con antelación igual a la señalada en el párrafo anterior.
Artículo
8. Simultáneamente, con la iniciación de la información pública,
la Comisaría de Aguas interesará informe de los siguientes
Organismos:
1. De
la Delegación Provincial del Instituto para Reforma y Desarrollo
Agrario (IRYDA) o, en su caso, del Departamento Provincial
competente de la Comunidad Autónoma en los casos señalados en el
apartado c) del artículo 1.º del Decreto 5 de febrero de 1954. Se remitirá un ejemplar del anuncio de
información pública, y un plano de situación del aprovechamiento.
2. De
la Delegación Provincial del Instituto para Conservación de la
Naturaleza (ICONA) o, en su caso, del Departamento Provincial
competente de la Comunidad Autónoma, remitiendo un ejemplar del
anuncio de información pública y, si el proyecto incluye la
ejecución de una presa, un ejemplar del mismo.
3. Del
Organismo competente en materia de ordenación del territorio,
remitiendo un ejemplar del proyecto indicado en el apartado 1 del
artículo 2.º.
4. Del
Servicio de Vigilancia de Presas, si lo estima conveniente.
Artículo
9. Previo estudio de la documentación del expediente y resultado de
la confrontación, el Ingeniero de la correspondiente División de
la Comisaría de Aguas, en el plazo de cuarenta días a partir de la
fecha en que se ultimó aquélla, emitirá informe sobre el proyecto
presentado para obtener la concesión, viabilidad de su ejecución,
exactitud de los datos que contenga, modificaciones que convengan
introducir, tanto en lo relativo al caudal solicitado como en lo
concerniente a la ejecución de las obras, informando, asimismo, lo
procedente sobre las reclamaciones presentadas y proponiendo, en su
caso, las condiciones en que podrá otorgarse la concesión.
El
Servicio del órgano competente en materia de industria y energía
que corresponda, informará sobre el proyecto presentado para
solicitar la autorización de las instalaciones de la central y las
reclamaciones presentadas. Este informe se emitirá en un plazo de
quince días contado desde la fecha de reconocimiento a que se
refiere el apartado 2 del artículo 7.º o, en su defecto, desde la
fecha en que finalizó el plazo señalado al peticionario para
contestar aquellas reclamaciones.
Artículo
10. 1. Emitidos los anteriores informes, y en el caso en que alguno
de ellos fuera desfavorable a la concesión o se hubiesen presentado
oposiciones a la misma durante la información pública, la
Comisaría de Aguas, en término de ocho días, dará audiencia en
el expediente a los interesados, en la forma establecida en la Ley
de Procedimiento Administrativo.
2.
Asimismo, y por el órgano competente en materia de industria y
energía, se efectuará el trámite de audiencia a quienes hubiesen
presentado reclamaciones en los plazos y términos establecidos en
el párrafo anterior.
Artículo
11. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisaría de Aguas, y el
órgano competente en materia de industria y energía, en el plazo
de diez días, recabarán el informe respectivo de la Abogacía del
Estado, en los casos señalados en el artículo décimo, o cuando
por la naturaleza de alguna cuestión planteada en el expediente
considerarse conveniente la solicitud de dicho informe, el cual
será emitido en el plazo de quince días.
Artículo
12. 1. Finalizados los anteriores trámites, la Comisaría de Aguas,
si estimase procedente acceder a la concesión, fijará, en el plazo
de quince días, las condiciones con arreglo a las cuales puede
otorgarse. Estas condiciones se notificarán al peticionario para
que en el plazo de quince días exprese su conformidad con ellas o
formule las observaciones que considere pertinentes, advirtiéndole
que si no contestara, se entenderá que desiste de su petición,
archivándose el expediente.
Si el
peticionario aceptase las condiciones propuestas, la Comisaría de
Aguas otorgará la concesión con arreglo a las mismas, acordando su
publicación en los Boletines Oficiales de las provincias en que
radiquen las obras.
Si el
peticionario formulase observaciones y la Comisaría de Aguas las
aceptase, otorgará la concesión y, en caso contrario, fijará al
peticionario un plazo de ocho días para que acepte lisa y
llanamente las condiciones ofrecidas, advirtiéndole que de no
hacerlo o no contestar en el plazo señalado, se procederá a
denegar la concesión.
La
resolución se notificará al peticionario y reclamantes en la forma
establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como al órgano co industria y
energía que tramite la autorización administrativa de la central
hidroeléctrica.
Si las
condiciones establecidas por la Comisaría de Aguas implicasen una
modificación del proyecto cursado al citado órgano, el
peticionario deberá presentar, por triplicado, en la Comisaría de
Aguas, el correspondiente reformado del proyecto. La Comisaría lo
remitirá a aquél por duplicado, con las observaciones que estime
pertinentes, en el plazo de quince días.
2. El
órgano competente en materia de industria y energía, conocida la
resolución de la concesión por la Comisaría de Aguas de la cuenca
y, en su caso, las modificaciones del proyecto original, aprobará,
si lo estima procedente, el proyecto de ejecución de las obras e
instalaciones electromecánicas de la central, poniéndolo en
conocimiento de la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía. De esta resolución dará conocimiento a la
Comisaría de Aguas.
Si el
peticionario hubiera solicitado los beneficios concedidos por la Ley
82/1980, de 30 de diciembre, y se hubieran hecho reformas en el proyecto
original, el mismo órgano informará de ellas a dicho centro
directivo.
3.
Recibidas estas informaciones, la Dirección General de la Energía
comunicará al peticionario, en el plazo de quince días, la
procedencia o no de la concesión de los beneficios solicitados y de
la firma de convenio de la Administración, según dispone el
artículo 12, apartado 4 de la Ley 82/1980.
4. Las
Comisarías de Aguas darán cuenta a las Direcciones Generales de
Obras Hidráulicas y Energía de las resoluciones que dicten por
aplicación de esta disposición.
Artículo
13. 1. Si se hubiera solicitado la declaración de utilidad
pública, cumpliéndose los requisitos legales para obtenerla, la
Comisaría de Aguas dictará la resolución pertinente en el momento
de otorgamiento de la concesión.
2. Si
se hubiesen solicitado los beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de
diciembre, la declaración de utilidad pública se entenderá
reconocida desde el momento de la suscripción del convenio con la
Administración, según dispone el artículo 12, apartado 4 de la
citada Ley.
En el
caso de que no se hubiesen solicitado los beneficios, o se hubiese
denegado el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1966,
de 18 de marzo y el Reglamento para su aplicación.
Artículo
14. 1. Los titulares de concesiones
de aprovechamientos hidroeléctricos en período de ejecución o
explotación, podrán solicitar la ampliación o modernización de
aquéllos, siguiéndose la tramitación abreviada regulada por el
presente Real Decreto,
siempre que la potencia total no exceda del límite fijado en él.
La
petición se dirigirá a la Comisaría de Aguas de la cuenca,
acompañada del proyecto y, en su caso, de la documentación
señalada en el artículo 3.º. La tramitación se ajustará a las
normas de esta disposición, con las siguientes variaciones:
1.1 Si
no se produjese afección a nuevos intereses, se tramitará el
proyecto sin someterlo a información pública.
1.2 La
Comisaría de Aguas, si lo considera procedente, podrá prescindir
del trámite de confrontación del proyecto.
2. La
solicitud de ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas
se presentará también, acompañada de la documentación a que se
refiere el artículo 3.º, en la Comisaría de Aguas de la cuenca,
que la remitirá al órgano competente en materia de industria y
energía, continuando su tramitación de la misma forma ya indicada
en el artículo 12 (párrafos 2 y 3), y en el artículo 13.
Artículo
15. 1. Para la evacuación de los informes previstos en el presente Real
Decreto, así como en los
supuestos en los que la documentación presentada resultare
incompleta, se estará a lo prevenido en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
2. En
los casos de archivo de actuaciones, desestimiento de solicitudes o
caducidad del procedimiento que se tramite en la Comisaría de Aguas
o en el órgano competente en materia de industria y energía, el
órgano instructor del expediente lo comunicará al otro organismo
en que se tramiten actuaciones reguladas por el presente Real
Decreto.
DISPOSICION
TRANSITORIA
A los
expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de
autorizaciones de centrales hidroeléctricas, actualmente en
tramitación, se les aplicará lo dispuesto en los artículos
precedentes, a partir del trámite en que se encuentren en la fecha
de entrada en vigor del presente Real Decreto, salvo que el
peticionario solicite continúe su tramitación por la legislación
con que se inició el expediente.
DISPOSICION
FINAL
Por
los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y
Energía, en el campo de sus respectivas competencias, se dictarán
las disposiciones complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real
Decreto.
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