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REAL
DECRETO 484/1995, DE 7 DE ABRIL,
sobre medidas de regularización y control de los vertidos (BOE nº
95, de 12 de abril de 1995 (c.e.) BOE nº 114, de 13 de mayo de
1995)
La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico de 11 de abril de 1986 establecen que «toda actividad susceptible de
provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico
y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales requiere
autorización administrativa».
El procedimiento para obtener la autorización
administrativa de vertido a que se refiere el artículo 92 de la Ley
de Aguas, regulado por el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico y de forma complementaria por la Orden Ministerial de 23
de diciembre de 1986, ha mostrado determinadas carencias para adecuar a
las previsiones de la propia Ley de Aguas, a un ritmo adecuado, los vertidos
derivados fundamentalmente de la actividad industrial. La
consecuencia no es otra que la existencia en la actualidad, junto a
determinados vertidos ilegales,
la mayoría de ellos, sin embargo, susceptibles de acomodación a la
norma mediante la adopción de las medidas de tratamiento adecuadas,
un número ingente de autorizaciones de vertido provisionales
prolongadas en el tiempo que, por circunstancias diversas entre las
que se encuentran la insuficiencia de medios instrumentales y
procedimentales ya apuntadas, no han accedido todavía al nivel de
definitivas.
La transposición, por otra parte, de las Directivas
Europeas en la materia, así como la propia actividad industrial
como origen de nuevos vertidos,
imponen la adopción sin demora de soluciones complementarias de las
existentes que permitan, en breve plazo, la normalización de la
situación en el marco de la ley, debiendo estimularse la colaboración
en dicho proceso de los responsables de los vertidos.
En consecuencia, el presente Real
Decreto pretende
fundamentalmente dos objetivos. En primer lugar, alcanzar el
ordenamiento definitivo de los vertidos
existentes a través de «planes concretos de regularización»
llamados a conseguir, mediante una serie de actuaciones programadas
en el tiempo, el adecuado tratamiento de todo vertido. Las
correspondientes autorizaciones definitivas tendrán, lógicamente,
carácter temporal y renovable, previas las comprobaciones
necesarias que aseguren en todo caso el cumplimiento por sus
titulares de las obligaciones que les imponen. En coherencia con las
medidas de regularización que se establecen, la inviabilidad de un
vertido, ya sea debida a las características del mismo, a su
defectuoso tratamiento o al incumplimiento de las previsiones
correctoras, motivará su suspensión o clausura sin perjuicio de la
adopción de las demás medidas contenidas en la norma.
El segundo objetivo, en aplicación del principio de
fomento de toda actuación orientada a la recuperación y
mantenimiento del orden público administrativo en materia de policía
de aguas, consiste en el establecimiento de un sistema de ayudas
económico-financieras para el cumplimiento de los «planes de
regularización» de los vertidos,
tanto urbanos como industriales. Dicho sistema prevé la posible
aplicación de dichas ayudas en el marco de «planes sectoriales de
regularización», de ámbito nacional o superior a la cuenca
hidrográfica, que comprometerían y beneficiarían a la vez a
determinados grupos de industrias de problemática homogénea. Estos
planes habrán de permitir la reducción de determinados costes y la
mejor coordinación y, consecuentemente, lógica conducción del
proceso de ordenación que se pretende.
Por último, la nueva figura de la «empresa
colaboradora» que se crea, especializada en materia de proyectos de
tratamiento de vertidos e
implantación de instalaciones y medidas correctoras de los mismos,
está llamada a facilitar a los usuarios la disponibilidad de un
repertorio de medios técnicos imprescindible para el éxito de
dicho proceso.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro para
las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
31 de marzo de 1995, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la norma.
Es objeto del presente Real
Decreto la regulación del
procedimiento y el establecimiento de medidas complementarias para
la adaptación de los vertidos,
que se producen en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas
de competencia del Estado, a las previsiones en la materia de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 2. Clasificación de los vertidos.
1. A los efectos del presente Real
Decreto, los vertidos
que en el momento de su entrada en vigor vengan realizándose se
considerarán incluidos en alguna de las siguiente situaciones con
las consecuencias que se especifican:
a) Vertidos con
tratamiento de corrección o depuración que respetan los límites
de emisión fijados por la normativa vigente y que cuentan con
autorización administrativa definitiva.
Sus titulares están exentos de someterse a lo
dispuesto en el presente Real Decreto sin perjuicio de la obligación de respetar estrictamente
las prescripciones de la correspondiente autorización.
b) Vertidos con
autorización provisional que, tras haber dado sus titulares
cumplimiento a lo establecido en el párrafo b) del artículo 2 de
la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, cuentan con las
instalaciones de depuración pertinentes y respetan los límites de
emisión de la normativa vigente.
Sus titulares deberán solicitar de la Confederación
Hidrográfica competente en el plazo de dos meses, a partir de la
entrada en vigor del presente Real
Decreto, la correspondiente autorización definitiva que será
concedida, en su caso, previas las oportunas comprobaciones. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de
abril.
c) Vertidos con
autorización provisional otorgada al amparo del mismo precepto de
la Orden Ministerial citada, pero cuyos titulares no han procedido a
la acomodación o implantación de las instalaciones de depuración
en el plazo previsto o que no cumplen los límites de emisión de la
normativa vigente.
La autorización provisional se considerará revocada a
los treinta días de la entrada en vigor del presente Real
Decreto, pasando los citados vertidos
a tener el carácter de abusivos por lo que procederá la incoación
de los correspondientes expedientes sancionadores de conformidad con
lo previsto en la vigente Ley de Aguas y en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica podrá
acordar en los mismos la clausura del vertido y declarar la
caducidad de la concesión de suministro de agua que tuviera su
titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la
Ley de Aguas, remitiendo las actuaciones, cuando la gravedad del
caso lo requiriese, al órgano jurisdiccional penal competente por
si aquél hubiera cometido delito ecológico.
d) Vertidos con
autorización provisional en los que todavía no se ha producido la
implantación y puesta en marcha de las correspondientes
instalaciones de depuración sin que se haya agotado el plazo al
efecto.
Sus titulares no incurrirán en los supuestos de sanción
establecidos por la norma, si se cumplen el plazo y condiciones
fijados en el procedimiento de regularización, quedando obligados
antes de que aquél se cumpla a solicitar la autorización
definitiva prevista en el párrafo b) de este artículo.
e) Vertidos no
autorizados.
Sus titulares podrán en un plazo que concluirá el 31
de diciembre de 1995 iniciar el
procedimiento regulado en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de
1986, en cuyo caso, aprobado el correspondiente Plan de Regularización,
quedarán equiparados en su tratamiento, si procediera la expedición
de la autorización provisional prevista en el artículo 3 de la
citada Orden Ministerial, a los vertidos
contemplados en el párrafo d) del presente artículo.
Serán de aplicación a los titulares de los vertidos
sin autorización que no se acojan en plazo al procedimiento de
regularización previsto en el apartado anterior o que no obtengan,
al amparo del mismo, la correspondiente autorización provisional,
las sanciones y demás medidas previstas en el párrafo c) del
presente artículo.
2. Los titulares de los vertidos
posteriores a la entrada en vigor del presente Real
Decreto, que no cuenten con la
autorización exigida en el artículo 92 de la vigente Ley de Aguas,
quedarán sujetos al régimen de sanciones y responsabilidades
previsto en la misma y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 3. Autorización definitiva.
La autorización definitiva del vertido, cuyo período
de vigencia será de cuatro años, renovable sucesivamente por otros
de igual duración previa la oportuna revisión, especificará las
condiciones enumeradas en el artículo 251 del vigente Reglamento de
Dominio Público Hidráulico, salvo las referidas en el párrafo e)
del mismo que sólo serán establecidas en los correspondientes
Planes de Regularización.
Dicha autorización impondrá además a sus titulares
las siguientes obligaciones:
a) Declaración periódica a la Confederación Hidrográfica,
en plazos máximos de tres meses, de los análisis del vertido en lo
que concierne al caudal y composición del efluente. El análisis
deberá realizarse por una «empresa colaboradora» tal como prevé
el artículo 253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Declaración anual de las incidencias de la
explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la
mejora del vertido. Dicha declaración anual deberá dirigirse a la
Confederación Hidrográfica dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 4.
Inspección de los vertidos.
La Confederación Hidrográfica podrá proceder a las
inspecciones que considere oportunas para la comprobación de las
condiciones establecidas en la autorización de vertido en función
de las declaraciones exigidas en el artículo anterior.
Cualquier incumplimiento de la autorización puesto de
manifiesto por la Inspección, así como la falta de las
declaraciones obligatorias en los plazos establecidos o la
constatación de engaño en las mismas, motivarán la incoación de
expediente sancionador con exigencia de la correspondiente
indemnización de daños, en su caso, al dominio público por el período
en el que se haya producido la situación irregular, todo ello sin
perjuicio de la adopción de las demás medidas que procedieran
previstas por la vigente legislación de aguas.
Artículo 5. Procedimiento de regularización.
1. La regularización de los vertidos
se acomodará al procedimiento establecido en la Orden Ministerial
de 23 de diciembre de 1986, si se iniciara a solicitud del titular
de los mismos, o al procedimiento que a continuación se regula si
tal iniciación se produjera de oficio.
2. Comprobada por la Confederación Hidrográfica la
existencia de un vertido, y a falta de solicitud por el titular del
mismo de la autorización administrativa a que se refiere el artículo
92 de la Ley de Aguas, el citado organismo de cuenca podrá, en
función de las características del vertido y la trascendencia del
mismo para el dominio público hidráulico, clausurar el vertido y
declarar, en su caso, la caducidad de la concesión de suministro de
aguas de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la misma
Ley, previa la tramitación del procedimiento sancionador
correspondiente, o iniciar de oficio el procedimiento de
regularización del vertido, sin perjuicio de la exigencia,
asimismo, de las correspondientes responsabilidades a su titular de
conformidad con la legislación de aguas.
3. El procedimiento de regularización se desarrollará
de acuerdo con los siguientes trámites:
a) La Confederación Hidrográfica notificará al
titular de la actividad causante del vertido, las condiciones y
características que éste debe tener, conforme a los objetivos de
la calidad del medio receptor, fijando, entre otras condiciones, los
límites del vertido.
b) El titular del vertido presentará en un plazo máximo
de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación, un Plan de Regularización del vertido que contendrá
al menos una memoria valorada descriptiva de la actividad y del
vertido, incluyendo su analítica y un Programa de Actuación con
indicación de las obras e instalaciones, costes, financiación,
fases y plazos de realización del proyecto y obras, así como las
previsiones de explotación y seguimiento. El Plan de Regularización
quedará sometido al trámite de información pública, por un plazo
de veinte días, que será anunciado en el «Boletín Oficial» de
la provincia.
c) La Confederación Hidrográfica a la vista de la
alegaciones formuladas en dicho trámite y previa audiencia del
titular del vertido, dictará resolución aprobando o rechazando el
Plan de Regularización, cuya duración no podrá ser superior a dos
años. La denegación de la autorización podrá prever la subsanación
de los defectos del mismo, en un plazo máximo e improrrogable de un
mes, a efectos de una ulterior aprobación, o irá acompañada de la
orden de clausura del vertido por pasar a tener la consideración de
abusivo.
4. La aprobación del Plan de Regularización
irá acompañada del otorgamiento de la autorización provisional
del vertido, hasta la obtención de la autorización definitiva
prevista en el artículo 3, si procede, una vez ultimadas las
actuaciones programadas en el mismo y adaptado el vertido a los límites
y condiciones exigidos.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones
que se deriven del Plan de Regularización será causa de incoación
de expediente sancionador, pudiendo comportar la revocación de la
autorización provisional y siendo en todo caso de aplicación lo
establecido en el supuesto definido en el artículo 2.1 c) del
presente Real Decreto.
6. La autorización definitiva del vertido se otorgará
a la vista de los resultados de la primera declaración analítica e
informe de puesta en marcha de las instalaciones realizado por
empresa colaboradora, extremos que demuestren el cumplimiento de los
límites y condiciones del vertido. Dicho informe, que deberá
dirigir el titular del vertido a la Confederación Hidrográfica,
será emitido en todo caso antes de la terminación del plazo de
vigencia de la autorización provisional.
La autorización de vertido se ajustará al modelo
establecido en el anexo 1 que se incluye.
Artículo 6. Planes sectoriales de
regularización.
1. Las Confederaciones Hidrográficas podrán convenir,
con las representaciones o asociaciones empresariales de los
distintos sectores industriales, «Planes Sectoriales» que a los
efectos de la presente disposición serán equivalentes para todas
las industrias del sector al Plan de Regularización que se define
en el artículo 5.2 para un único vertido. En tales supuestos la
tramitación del Plan sectorial conllevará de forma global efectos
similares de regularización para todas las industrias del sector,
en el ámbito de la correspondiente cuenca o subcuenca hidrográfica,
sin perjuicio de los efectos individualizados del incumplimiento del
mismo.
En función del Código Nacional de Actividades
Empresariales (CNAE) y de la clasificación de actividades incluidas
en el correspondiente anexo del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
los distintos sectores quedan constituidos por las agrupaciones que
se establecen en el anexo 2 al presente Real
Decreto.
2. La Dirección General de Calidad de Aguas, en
colaboración con las Confederaciones Hidrográficas, podrá
convenir y aprobar Planes sectoriales estratégicos de ámbito
nacional o superior al de una cuenca hidrográfica. El procedimiento
de regularización se seguirá por cada Confederación Hidrográfica
con el grupo de industrias que viertan en su ámbito territorial.
Artículo 7.
Vertidos municipales.
A los efectos del «Plan de Regularización» exigido
en el artículo 5 y cuando se trate de vertidos
municipales, será válido cualquier plan o programa que incluya la
actuación correctora del vertido, en los ámbitos municipal,
supramunicipal, comarcal o autonómico, siempre que dicho plan haya
sido aprobado por la Administración competente.
Artículo 8. Ayudas económico-financieras.
1. Las Confederaciones Hidrográficas podrán
establecer, con cargo al canon de vertido, convenios y programas de
ayudas económico-financieras para el desarrollo de los Planes de
Regularización de vertidos,
tanto urbanos como industriales, de conformidad con las previsiones
de los correspondientes Planes Hidrológicos.
2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Vivienda a través de la Dirección General de Calidad de las Aguas,
podrá establecer Programas de ayudas e instrumentos económico-financieros,
con la misma finalidad del apartado anterior para el desarrollo de
Planes sectoriales de ámbito nacional o superior a una cuenca
hidrográfica.
Artículo 9. Empresas colaboradoras.
Se crea la figura de empresa colaboradora de organismos
de cuenca, clasificada en el grupo 4,
como empresa de ingeniería, proyectos, auditoría e implantación
de instalaciones correctoras de vertidos,
que además de las facultades otorgadas a las empresas colaboradoras
del grupo 3, dispondrá del personal técnico y medios materiales
necesarios para:
a) La redacción de proyectos de estaciones de
tratamiento de aguas residuales, sean de origen urbano industrial o
mixto, que produzcan los rendimientos mínimos necesarios para que
sea posible la autorización de su vertido, habida cuenta de los
objetivos de calidad de la masa de agua receptora y de las normas de
emisión que le fueran aplicables.
b) La redacción de proyecto de modificación y cambio
de procesos industriales, introducción de tecnologías limpias y
reciclado de efluentes.
c) El dictamen y la oferta de soluciones alternativas
cuando se trate de vertidos
dotados de estación de tratamiento insuficiente.
d) La redacción de proyectos de estaciones de
tratamiento previo para efluentes que hayan de ser vertidos
a alcantarillas, colectores u otros cauces privados, de modo que no
se perjudique la depuración ulterior de las aguas totales
conducidas por los mismos.
e) La gestión ante los órganos oficiales o privados
de los auxilios que puedan corresponder para la financiación de las
obras proyectadas.
f) El asesoramiento técnico y seguimiento hasta la
total implantación de la actuación procedente, así como la
comprobación final de los rendimientos del tratamiento previstos.
En ningún caso podrán las empresas colaboradoras que
realicen las actividades contempladas en este artículo efectuar,
sobre el mismo vertido las comprobaciones y declaraciones analíticas
a que se refiere el artículo 3.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo previsto en el presente Real
Decreto.
Disposición final primera. Habilitación
normativa.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el cumplimiento de lo establecido en este Real
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en
vigor.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
CLASIFICACION DE LOS VERTIDOS
GRUPOS DE ACTIVIDAD
ANEXO NUM. 2
Resumen
Grupo ..... Actividades ..... -
- ..... Título ..... Título abreviado
Clase 0
0 ..... Urbana y o asimiladas ..... Urbana
Clase 1
1 ..... Energía eléctrica. Agua y Gas ..... Energía
y Agua
2 ..... Siderurgia. Metalúrgia. Fab. Productos Metálicos,
Maquinaria y Vehículos Trans. ..... Metal
3 ..... Productos de Molinería y Fab. de Pastas Alimen.
Azúcar. Confitería y Diversos ..... Alimentación
4
..... Conservas vegetales y preparación
de carnes ..... Conserva
5 ..... Confección Textil y Calzado ..... Confección
6 ..... Industria de la Madera y Mueble de Madera .....
Madera
7
..... Manufacturas diversas .....
Manufacturas Diversas
Clase 2
8 ..... Industria Minera ..... Minería
9 ..... Industria química de consumo (Transformados)
..... Química
10 ..... Transformación de Minerales no Metálicos.
Construcción. Cemento. Vidrio y Piedra Natural ..... Materiales de
Construcción
11 ..... Bebidas alcohólicas. Analcohólicas y Tabaco
..... Bebidas y Tabaco
12 ..... Fab. Aceite de Oliva. Queserías. Conservas de
Pescado y Mataderos ..... Aceites. Carnes y Lácteos
13 ..... Industria Textil (no incluye confección)
..... Textil
14 ..... Industria de Pasta de Papel y Papelera .....
Papel
Clase 3
15 ..... Industria de la Piel y el Cuero ..... Curtidos
16 ..... Tratamiento de Superficies y Galvanizados
..... Tratamiento Superficies
17 ..... Zootecnia ..... Zootecnia
Sin clase
18 ..... Servicios ..... Servicios
Nota:
El Título abreviado, se utilizará en cuadros gráficos,
etcétera.
CLASIFICACION DE LOS VERTIDOS
GRUPOS DE ACTIVIDAD
CLASIFICACION POR CNAE
Cls. ..... Grup. ..... CNAE ..... Título
0 ..... 0 ..... - ..... Entidades de población
aisladas
0 ..... 0 ..... - ..... Urbanizaciones y/o otras
entidades de población
0 ..... 0 ..... - ..... Municipios
3 ..... 17 ..... 01 21 ..... Explotación de ganado
bovino y producción de leche cruda
3 ..... 17 ..... 01 23 ..... Explotación de ganado
porcino
3 ..... 17 ..... 01 24 ..... Avicultura
3 ..... 17 ..... 01 25 ..... Otras explotaciones de
ganado
3 ..... 17 ..... 05 02 ..... Acuicultura
2 ..... 8 ..... 10 10 ..... Extracción y Aglomeración
de antracita y hulla
2 ..... 8 ..... 10 20 ..... Extracción y aglomeración
de lignito pardo
2 ..... 8 ..... 10 30 ..... Extracción y aglomeración
de turba
2 ..... 8 ..... 11 10 ..... Extracción de crudos de
petróleo y gas natural
2 ..... 8 ..... 12 00 ..... Extracción de minerales de
uranio y torio
2 ..... 8 ..... 13 10 ..... Extracción de minerales de
hierro
2 ..... 8 ..... 13 20 ..... Extracción de minerales
metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio
2 ..... 8 ..... 14 11 ..... Extracción de piedra para
la construcción
2 ..... 8 ..... 14 12 ..... Extracción de piedra
caliza, yeso y creta
2 ..... 8 ..... 14 13 ..... Extracción de pizarras
2 ..... 8 ..... 14 21 ..... Extracción de gravas y
arenas
2 ..... 8 ..... 14 22 ..... Extracción de arcilla y
caolín
2 ..... 8 ..... 14 30 ..... Extracción de minerales
para abonos y productos químicos
2 ..... 8 ..... 14 40 ..... Producción de sal
2 ..... 8 ..... 14 50 ..... Extracción de otros
minerales no metálicos ni energéticos
2 ..... 12 ..... 15 11 ..... Sacrificio de ganado y
conservación de carne
2 ..... 12 ..... 15 12 ..... Sacrificio y conservación
de volatería
1 ..... 4 ..... 15
13 ..... Fabricación de productos cárnicos
2 ..... 12 ..... 15 20 ..... Elaboración y conservación
de pescados y productos a base de pescado
1 ..... 3 ..... 15 31 ..... Preparación y conservación
de patatas
1 ..... 4 ..... 15
32 ..... Fabricación de jugos de frutas y hortalizas
1 ..... 4 ..... 15
33 ..... Fabricación de conservas de frutas y hortalizas
1 ..... 3 ..... 15 41 ..... Fabricación de aceites y
grasas sin refinar (excepto 15 411 Obtención de aceite de oliva)
2 ..... 12 ..... 15 41 ..... Obtención de aceite de
oliva sin refinar
1 ..... 3 ..... 15 42 ..... Fabricación de aceites y
grasas refinadas
1 ..... 3 ..... 15 43 ..... Fabricación de margarina y
grasas comestibles similares
2 ..... 12 ..... 15 51 ..... Fabricación de productos
lácteos
2 ..... 12 ..... 15 52 ..... Elaboración de helados
1 ..... 3 ..... 15 61 ..... Fabricación de productos
de molinería
1 ..... 3 ..... 15 62 ..... Fabricación de almidones y
productos amiláceos
1 ..... 3 ..... 15 71 ..... Fabricación de productos
para la alimentación de animales de granja
1 ..... 3 ..... 15 72 ..... Fabricación de productos
para la alimentación de animales de compañía
1 ..... 3 ..... 15 81 ..... Fabricación de pan y
productos de panadería y pasteles frescos
1 ..... 3 ..... 15 82 ..... Fabricación de galletas y
de productos de panadería y pastelería de larga duración
1 ..... 3 ..... 15 83 ..... Industria del azúcar
1 ..... 3 ..... 15 84 ..... Industria del cacao,
chocolate y confitería
1 ..... 3 ..... 15 85 ..... Fabricación de pastas
alimenticias
1 ..... 3 ..... 15 86 ..... Fabricación de café, té
e infusiones
1 ..... 3 ..... 15 87 ..... Elaboración de especias,
salsas y condimentos
1 ..... 3 ..... 15 88 ..... Elaboración de preparados
para la alimentación infantil y preparados dietéticos
1 ..... 3 ..... 15 89 ..... Elaboración de otros
productos alimenticios
2 ..... 11 ..... 15 91 ..... Destilación de bebidas
alcohólicas
2 ..... 11 ..... 15 92 ..... Destilación de alcohol etílico
procedente de fermentación
2 ..... 11 ..... 15 93 ..... Elaboración de vinos
2 ..... 11 ..... 15 94 ..... Elaboración de sidra y
otras bebidas fermentadas a partir de frutas
2 ..... 11 ..... 15 95 ..... Elaboración de otras
bebidas no destiladas, procedentes de fermentación
2 ..... 11 ..... 15 96 ..... Fabricación de cerveza
2 ..... 11 ..... 15 97 ..... Fabricación de malta
2 ..... 11 ..... 15 98 ..... Producción de aguas
minerales y bebidas analcohólicas
2 ..... 11 ..... 16 00 ..... Industria del tabaco
2 ..... 13 ..... 17 11 ..... Preparación e hilado de
fibras de algodón y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 12 ..... Preparación e hilado de
fibras de lana cardada y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 13 ..... Preparación e hilado de
fibras de lana peinadas y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 14 ..... Preparación e hilado de
fibras de lino y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 15 ..... Torcido y preparación de
seda: torcido y textura de filamentos sintéticos y artificiales
2 ..... 13 ..... 17 16 ..... Fabricación de hilo de
coser
2 ..... 13 ..... 17 17 ..... Preparación e hilado de
otras fibras textiles
2 ..... 13 ..... 17 21 ..... Fabricación de tejidos de
algodón y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 22 ..... Fabricación de tejidos de
lana cardada y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 23 ..... Fabricación de tejidos de
lana peinada y sus mezclas
2 ..... 13 ..... 17 24 ..... Fabricación de tejidos de
seda
2 ..... 13 ..... 17 25 ..... Fabricación de otros
tejidos textiles
2 ..... 13 ..... 17 30 ..... Acabado de textiles
2 ..... 13 ..... 17 40 ..... Fabricación de otros artículos
confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
2 ..... 13 ..... 17 51 ..... Fabricación de alfombras
y moquetas
2 ..... 13 ..... 17 52 ..... Fabricación de cuerdas,
cordales, bramantes y redes
2 ..... 13 ..... 17 53 ..... Fabricación de telas no
tejidas y artículos confeccionados con éstas, excepto prendas de
vestir
2 ..... 13 ..... 17 54 ..... Fabricación de otros artículos
textiles
2 ..... 13 ..... 17 60 ..... Fabricación de tejidos de
punto
2 ..... 13 ..... 17 71 ..... Fabricación de calcetería
2 ..... 13 ..... 17 72 ..... Fabricación de otros artículos
en tejidos de punto
1 ..... 5 ..... 18 10 ..... Confección de prendas de
cuero
1 ..... 5 ..... 18 21 ..... Confección de ropa de
trabajo
1 ..... 5 ..... 18 22 ..... Confección de otras
prendas exteriores
1 ..... 5 ..... 18 23 ..... Confección de ropa
interior
1 ..... 5 ..... 18 24 ..... Confección de otras
prendas de vestir y accesorios
1 ..... 5 ..... 18 30 ..... Preparación y teñido de
pieles de peletería, fabricación de artículos de peletería
3 ..... 15 ..... 19 10 ..... Preparación curtido y
acabado del cuero
3 ..... 15 ..... 19 20 ..... Fabricación de artículos
de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería y
talabartería
1 ..... 5 ..... 19 30 ..... Fabricación de calzado
1 ..... 6 ..... 20 10 ..... Aserrado y cepillado de la
madera: preparación industrial de la madera
1 ..... 6 ..... 20 20 ..... Fabricación de chapas,
tableros contrachapados, alistonados de partículas aglomeradas de
fibra
1 ..... 6 ..... 20 30 ..... Fabricación de estructuras
de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
1 ..... 6 ..... 20 40 ..... Fabricación de envases y
embalajes de madera
1 ..... 6 ..... 20 51 ..... Fabricación de otros
productos de madera
1 ..... 6 ..... 20 52 ..... Fabricación de productos
de corcho, cestería y espartería
2 ..... 14 ..... 21 11 ..... Fabricación de pasta
papelera
2 ..... 14 ..... 21 12 ..... Fabricación de papel y
cartón
2 ..... 14 ..... 21 21 ..... Fabricación de papel y
cartón ondulados: fabricación de envases y embalajes de papel y
cartón
2 ..... 14 ..... 21 22 ..... Fabricación de artículos
de papel y cartón para uso doméstico y sanitario
2 ..... 14 ..... 21 23 ..... Fabricación de artículos
de papelería
2 ..... 14 ..... 21 24 ..... Fabricación de papeles
pintados
2 ..... 14 ..... 21 25 ..... Fabricación de otros artículos
de papel y cartón
1 ..... 7 ..... 22
11 ..... Edición de libros
1 ..... 7 ..... 22
12 ..... Edición de periódicos
1 ..... 7 ..... 22
13 ..... Edición de revistas
1 ..... 7 ..... 22
14 ..... Edición de soportes de sonido grabado
1 ..... 7 ..... 22
15 ..... Otras actividades de edición
1 ..... 7 ..... 22
21 ..... Impresión de periódicos
1 ..... 7 ..... 22
22 ..... Otras actividades de impresión
1 ..... 7 ..... 22
23 ..... Encuadernación y acabado
1 ..... 7 ..... 22
24 ..... Composición y fotograbado
1 ..... 7 ..... 22
25 ..... Otras actividades gráficas
1 ..... 7 ..... 22
31 ..... Reproducción de soportes de sonido grabado
1 ..... 7 ..... 22
32 ..... Reproducción de soportes de video grabado
1 ..... 7 ..... 22
33 ..... Reproducción de soportes de informática grabados
2 ..... 8 ..... 23 10 ..... Coquerías
2 ..... 8 ..... 23 20 ..... Refino de petróleo
2 ..... 8 ..... 23 30 ..... Tratamiento de combustibles
nucleares y residuos radiactivos
2 ..... 9 ..... 24 11 ..... Fabricación de gases
industriales
2 ..... 9 ..... 24 12 ..... Fabricación de colorantes
y pigmentos
2 ..... 9 ..... 24 13 ..... Fabricación de productos básicos
de química inorgánica
2 ..... 9 ..... 24 14 ..... Fabricación de productos básicos
de química orgánica
2 ..... 9 ..... 24 15 ..... Fabricación de abonos y
compuestos nitrogenados fertilizantes
2 ..... 9 ..... 24 16 ..... Fabricación de primeras
materias plásticas
2 ..... 9 ..... 24 17 ..... Fabricación de caucho sintético
en forma primaria
2 ..... 9 ..... 24 20 ..... Fabricación de pesticidas
y otros productos agroquímicos
2 ..... 9 ..... 24 30 ..... Fabricación de pinturas,
barnices y revestimientos similares: tratas de imprenta y masillas
2 ..... 9 ..... 24 41 ..... Fabricación de productos
farmacéuticos de base
2 ..... 9 ..... 24 42 ..... Fabricación de
preparaciones farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso
medicinal
2 ..... 9 ..... 24 51 ..... Fabricación de jabones,
detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento
2 ..... 9 ..... 24 52 ..... Fabricación de perfumes y
productos de belleza e higiene
2 ..... 9 ..... 24 61 ..... Fabricación de explosivos
y artículos pirotécnicos
2 ..... 9 ..... 24 62 ..... Fabricación de colas y
gelatinas
2 ..... 9 ..... 24 63 ..... Fabricación de aceites
esenciales
2 ..... 9 ..... 24 64 ..... Fabricación de material
fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía
2 ..... 9 ..... 24 65 ..... Fabricación de soportes vírgenes
para grabación
2 ..... 9 ..... 24 66 ..... Fabricación de otros
productos químicos
2 ..... 9 ..... 24 70 ..... Fabricación de fibras
artificiales y sintéticas
2 ..... 9 ..... 25 11 ..... Fabricación de neumáticos
y cámaras de caucho
2 ..... 9 ..... 25 12 ..... Reconstrucción y
recauchutado de neumáticos
2 ..... 9 ..... 25 13 ..... Fabricación de otros
productos de caucho
2 ..... 9 ..... 25 21 ..... Fabricación de placas,
hojas, tubos y perfiles de materias plásticas
2 ..... 9 ..... 25 22 ..... Fabricación de envases y
embalajes de materias plásticas
2 ..... 9 ..... 25 23 ..... Fabricación de productos
de materias plásticas para la construcción
2 ..... 9 ..... 25 24 ..... Fabricación de otros
productos de materias plásticas
2 ..... 10 ..... 26 11 ..... Fabricación de vidrio
plano
2 ..... 10 ..... 26 12 ..... Manipulado y transformación
de vidrio plano
2 ..... 10 ..... 26 13 ..... Fabricación de vidrio
hueco
2 ..... 10 ..... 26 14 ..... Fabricación de fibra de
vidrio
2 ..... 10 ..... 26 15 ..... Fabricación y manipulado
de otro vidrio (incluido el vidrio técnico)
2 ..... 10 ..... 26 21 ..... Fabricación de artículos
cerámicos de uso doméstico y ornamental
2 ..... 10 ..... 26 22 ..... Fabricación de aparatos
sanitarios cerámicos
2 ..... 10 ..... 26 23 ..... Fabricación de aisladores
y piezas aislantes de material cerámico
2 ..... 10 ..... 26 24 ..... Fabricación de otros
productos cerámicos de uso técnico
2 ..... 10 ..... 26 25 ..... Fabricación de otros
productos cerámicos
2 ..... 10 ..... 26 26 ..... Fabricación de productos
cerámicos refractarios
2 ..... 10 ..... 26 30 ..... Fabricación de azulejos y
baldosas de cerámica
2 ..... 10 ..... 26 40 ..... Fabricación de ladrillos,
tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
2 ..... 10 ..... 26 51 ..... Fabricación de cemento
2 ..... 10 ..... 26 52 ..... Fabricación de cal
2 ..... 10 ..... 26 53 ..... Fabricación de yeso
2 ..... 10 ..... 26 61 ..... Fabricación de elementos
de hormigón para la construcción
2 ..... 10 ..... 26 62 ..... Fabricación de elementos
de yeso para la construcción
2 ..... 10 ..... 26 63 ..... Fabricación de hormigón
fresco
2 ..... 10 ..... 26 64 ..... Fabricación de mortero
2 ..... 10 ..... 26 65 ..... Fabricación de
fibrocemento
2 ..... 10 ..... 26 66 ..... Fabricación de otros
productos de hormigón, yeso y cemento
2 ..... 10 ..... 26 70 ..... Industria de la piedra
2 ..... 10 ..... 26 81 ..... Fabricación de productos
abrasivos
2 ..... 10 ..... 26 82 ..... Fabricación de otros
productos minerales no metálicos
1 ..... 2 ..... 27 10 ..... Fabricación de productos básicos
de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA)
1 ..... 2 ..... 27 21 ..... Fabricación de tubos de
hierro
1 ..... 2 ..... 27 22 ..... Fabricación de tubos de
acero
1 ..... 2 ..... 27 31 ..... Estirado en frío
1 ..... 2 ..... 27 32 ..... Laminación en frío
1 ..... 2 ..... 27 33 ..... Producción de perfiles en
frío por conformación con plegado
1 ..... 2 ..... 27 34 ..... Trefilado en frío
1 ..... 2 ..... 27 35 ..... Producción de
ferroaleaciones no CECA (*) y otros procesos de transformación del
hierro y (sic)
1 ..... 2 ..... 27 41 ..... Producción y primera
transformación de metales preciosos
1 ..... 2 ..... 27 42 ..... Producción y primera
transformación de aluminio
1 ..... 2 ..... 27 43 ..... Producción y primera
transformación de plomo, zinc y estaño
1 ..... 2 ..... 27 44 ..... Producción y primera
transformación de cobre
1 ..... 2 ..... 27 45 ..... Producción y primera
transformación de otros metales no férreos
1 ..... 2 ..... 27 51 ..... Fundición de hierro
1 ..... 2 ..... 27 52 ..... Fundición de acero
1 ..... 2 ..... 27 53 ..... Fundición de metales
ligeros
1 ..... 2 ..... 27 54 ..... Fundición de otros metales
no férreos
1 ..... 2 ..... 28 11 ..... Fabricación de estructuras
metálicas y sus partes
1 ..... 2 ..... 28 12 ..... Fabricación de carpintería
metálica
1 ..... 2 ..... 28 21 ..... Fabricación de cisternas,
grandes depósitos y contenedores de metal
1 ..... 2 ..... 28 22 ..... Fabricación de radiadores
y calderas para calefacción central
1 ..... 2 ..... 28 30 ..... Fabricación de generadores
de vapor
1 ..... 2 ..... 28 40 ..... Forja, estampación y
embutición (sic) de metales: metalurgia de (sic)
3 ..... 16 ..... 28 51 ..... Tratamiento y
revestimiento de metales
1 ..... 2 ..... 28 52 ..... Ingeniería mecánica
general por cuenta de terceros
1 ..... 2 ..... 28 61 ..... Fabricación de artículos
de cuchillería y cubertería
1 ..... 2 ..... 28 62 ..... Fabricación de
herramientas y de útiles intercambiables para máquinas herramienta
1 ..... 2 ..... 28 63 ..... Fabricación de cerraduras
y herrajes
1 ..... 2 ..... 28 71 ..... Fabricación de bidones y
toneles de hierro o acero
1 ..... 2 ..... 28 72 ..... Fabricación envases y
embalajes ligeros, en metal
1 ..... 2 ..... 22 73 ..... Fabricación de productos
de alambre
1 ..... 2 ..... 28 74 ..... Fabricación de pernios,
tornillos, cadenas y muelles
1 ..... 2 ..... 28 75 ..... Fabricación de otros
productos metálicos
1 ..... 2 ..... 29 11 ..... Fabricación de motores y
turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles
y (sic)
1 ..... 2 ..... 29 12 ..... Fabricación de bombas,
compresores y sistemas hidráulicos
1 ..... 2 ..... 29 13 ..... Fabricación de válvulas y
grifería
1 ..... 2 ..... 29 14 ..... Fabricación de cojinetes,
engranajes y órganos mecánicos de transmisión
1 ..... 2 ..... 29 21 ..... Fabricación de hornos y
quemadores
1 ..... 2 ..... 29 22 ..... Fabricación de maquinaria
de elevación y manipulación
1 ..... 2 ..... 29 23 ..... Fabricación de máquinas
de ventilación y refrigeración no doméstica
1 ..... 2 ..... 29 24 ..... Fabricación de otra
maquinaria de uso general
1 ..... 2 ..... 29 31 ..... Fabricación de tractores
agrícolas
1 ..... 2 ..... 29 32 ..... Fabricación de otra
maquinaria agraria
1 ..... 2 ..... 29 40 ..... Fabricación de
maquinas-herramienta
1 ..... 2 ..... 29 51 ..... Fabricación de maquinaria
para la industria metalúrgica
1 ..... 2 ..... 29 52 ..... Fabricación de maquinaria
para las industrias extractivas y de la construcción
1 ..... 2 ..... 29 53 ..... Fabricación de maquinaria
para la industria de la alimentación bebidas y tabaco
1 ..... 2 ..... 29 54 ..... Fabricación de maquinaria
para la industria textil, de la confección y del cuero
1 ..... 2 ..... 29 55 ..... Fabricación de maquinaria
para la industria del papel y del cartón
1 ..... 2 ..... 29 56 ..... Fabricación de otra
maquinaria para usos específicos
1 ..... 2 ..... 29 60 ..... Fabricación de armas y
municiones
1 ..... 2 ..... 29 71 ..... Fabricación de aparatos
electrodomésticos
1 ..... 2 ..... 30 01 ..... Fabricación de máquinas
de oficina
1 ..... 2 ..... 30 02 ..... Fabricación de ordenadores
y otros equipos informáticos
1 ..... 2 ..... 31 10 ..... Fabricación de motores eléctricos,
transformadores y generadores
1 ..... 2 ..... 31 20 ..... Fabricación de aparatos de
distribución y control eléctrico
1 ..... 2 ..... 31 30 ..... Fabricación de hilos y
cables eléctricos aislados
1 ..... 2 ..... 31 40 ..... Fabricación de
acumuladores y pilas eléctricas
1 ..... 2 ..... 31 50 ..... Fabricación de lámparas
eléctricas y aparatos de iluminación
1 ..... 2 ..... 31 61 ..... Fabricación de material y
equipo eléctrico para motores y vehículos
1 ..... 2 ..... 31 62 ..... Fabricación de otro equipo
y material eléctrico
1 ..... 2 ..... 32 10 ..... Fabricación de válvulas,
tubos y otros componentes electrónicos
1 ..... 2 ..... 32 20 ..... Fabricación de
transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la
radiotelefonía y (sic)
1 ..... 2 ..... 32 30 ..... Fabricación de aparatos de
recepción, grabación y reproducción de sonido imagen
1 ..... 2 ..... 33 10 ..... Fabricación de equipo e
instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos
1 ..... 2 ..... 33 20 ..... Fabricación de
instrumentos y aparatos de medidas, verificación, control, navegación
y otros fines
1 ..... 2 ..... 33 30 ..... Fabricación de equipo de
control de procesos industriales
1 ..... 2 ..... 33 40 ..... Fabricación de
instrumentos de óptica y de equipo fotográfico
1 ..... 2 ..... 33 50 ..... Fabricación de relojes
1 ..... 2 ..... 34 10 ..... Fabricación de vehículos
de motor
1 ..... 2 ..... 34 20 ..... Fabricación de carrocerías
para vehículos de motor, de remolques y semirremolques
1 ..... 2 ..... 34 30 ..... Fabricación de partes,
piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus
motores
1 ..... 2 ..... 35 11 ..... Construcción y reparación
de barcos
1 ..... 2 ..... 35 12 ..... Construcción y reparación
de embarcaciones de recreo y deporte
1 ..... 2 ..... 35 20 ..... Fabricación de material
ferroviario
1 ..... 2 ..... 35 30 ..... Construcción aeronaútica
y espacial
1 ..... 2 ..... 35 41 ..... Fabricación de
motocicletas
1 ..... 2 ..... 35 42 ..... Fabricación de bicicletas
1 ..... 2 ..... 35 43 ..... Fabricación de vehículos
para inválidos
1 ..... 2 ..... 35 50 ..... Fabricación de otro
material de transporte
1 ..... 6 ..... 36 11 ..... Fabricación de sillas y
otros asientos
1 ..... 6 ..... 36 12 ..... Fabricación de muebles de
oficina y establecimientos comerciales
1 ..... 6 ..... 36 13 ..... Fabricación de muebles de
cocina y baño
1 ..... 6 ..... 36 14 ..... Fabricación de otros
muebles
1 ..... 7 ..... 36
15 ..... Fabricación de colchones
1 ..... 7 ..... 36
21 ..... Fabricación de monedas y (sic)
1 ..... 7 ..... 36
22 ..... Fabricación de artículos de joyería, orfebrería y
platería
1 ..... 7 ..... 36
30 ..... Fabricación de instrumentos musicales
1 ..... 7 ..... 36
40 ..... Fabricación de artículos de deporte
1 ..... 7 ..... 36
50 ..... Fabricación de juegos y juguetes
1 ..... 7 ..... 36
61 ..... Fabricación de bisutería
1 ..... 7 ..... 36
62 ..... Fabricación de escobas, brochas y cepillos
1 ..... 7 ..... 36
63 ..... Fabricación de otros artículos
1 ..... 2 ..... 37 10 ..... Reciclaje de chatarra y
desechos de metal
2 ..... 10 ..... 37 20 ..... Reciclaje de desechos no
metálicos
1 ..... 1 ..... 40 10 ..... Producción y distribución
de energía eléctrica
1 ..... 1 ..... 40 20 ..... Producción de gas:
distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos,
excepto gas
1 ..... 1 ..... 40 30 ..... Producción y distribución
de vapor y agua caliente
1 ..... 1 ..... 41 00 ..... Captación, depuración y
distribución de agua
sc ..... 18 ..... 50 20 ..... Mantenimiento y reparación
de vehículos a motor
sc ..... 18 ..... 50 50 ..... Venta al por menor de
carburantes para la automoción
sc ..... 18 ..... 73 10 ..... Investigación y
desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas
sc ..... 18 ..... 85 11 ..... Actividades hospitalarias
sc ..... 18 ..... 93 01 ..... Lavado, limpieza y teñido
de prendas textiles y de piel
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