REAL DECRETO 484/1995, DE 7 DE ABRIL, sobre medidas de regularización y control de los vertidos (BOE nº 95, de 12 de abril de 1995 (c.e.) BOE nº 114, de 13 de mayo de 1995)

 

La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 establecen que «toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa».

El procedimiento para obtener la autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Aguas, regulado por el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y de forma complementaria por la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, ha mostrado determinadas carencias para adecuar a las previsiones de la propia Ley de Aguas, a un ritmo adecuado, los vertidos derivados fundamentalmente de la actividad industrial. La consecuencia no es otra que la existencia en la actualidad, junto a determinados vertidos ilegales, la mayoría de ellos, sin embargo, susceptibles de acomodación a la norma mediante la adopción de las medidas de tratamiento adecuadas, un número ingente de autorizaciones de vertido provisionales prolongadas en el tiempo que, por circunstancias diversas entre las que se encuentran la insuficiencia de medios instrumentales y procedimentales ya apuntadas, no han accedido todavía al nivel de definitivas.

La transposición, por otra parte, de las Directivas Europeas en la materia, así como la propia actividad industrial como origen de nuevos vertidos, imponen la adopción sin demora de soluciones complementarias de las existentes que permitan, en breve plazo, la normalización de la situación en el marco de la ley, debiendo estimularse la colaboración en dicho proceso de los responsables de los vertidos.

En consecuencia, el presente Real Decreto pretende fundamentalmente dos objetivos. En primer lugar, alcanzar el ordenamiento definitivo de los vertidos existentes a través de «planes concretos de regularización» llamados a conseguir, mediante una serie de actuaciones programadas en el tiempo, el adecuado tratamiento de todo vertido. Las correspondientes autorizaciones definitivas tendrán, lógicamente, carácter temporal y renovable, previas las comprobaciones necesarias que aseguren en todo caso el cumplimiento por sus titulares de las obligaciones que les imponen. En coherencia con las medidas de regularización que se establecen, la inviabilidad de un vertido, ya sea debida a las características del mismo, a su defectuoso tratamiento o al incumplimiento de las previsiones correctoras, motivará su suspensión o clausura sin perjuicio de la adopción de las demás medidas contenidas en la norma.

El segundo objetivo, en aplicación del principio de fomento de toda actuación orientada a la recuperación y mantenimiento del orden público administrativo en materia de policía de aguas, consiste en el establecimiento de un sistema de ayudas económico-financieras para el cumplimiento de los «planes de regularización» de los vertidos, tanto urbanos como industriales. Dicho sistema prevé la posible aplicación de dichas ayudas en el marco de «planes sectoriales de regularización», de ámbito nacional o superior a la cuenca hidrográfica, que comprometerían y beneficiarían a la vez a determinados grupos de industrias de problemática homogénea. Estos planes habrán de permitir la reducción de determinados costes y la mejor coordinación y, consecuentemente, lógica conducción del proceso de ordenación que se pretende.

Por último, la nueva figura de la «empresa colaboradora» que se crea, especializada en materia de proyectos de tratamiento de vertidos e implantación de instalaciones y medidas correctoras de los mismos, está llamada a facilitar a los usuarios la disponibilidad de un repertorio de medios técnicos imprescindible para el éxito de dicho proceso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma.

Es objeto del presente Real Decreto la regulación del procedimiento y el establecimiento de medidas complementarias para la adaptación de los vertidos, que se producen en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de competencia del Estado, a las previsiones en la materia de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 2. Clasificación de los vertidos.

1. A los efectos del presente Real Decreto, los vertidos que en el momento de su entrada en vigor vengan realizándose se considerarán incluidos en alguna de las siguiente situaciones con las consecuencias que se especifican:

a) Vertidos con tratamiento de corrección o depuración que respetan los límites de emisión fijados por la normativa vigente y que cuentan con autorización administrativa definitiva.

Sus titulares están exentos de someterse a lo dispuesto en el presente Real Decreto sin perjuicio de la obligación de respetar estrictamente las prescripciones de la correspondiente autorización.

b) Vertidos con autorización provisional que, tras haber dado sus titulares cumplimiento a lo establecido en el párrafo b) del artículo 2 de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, cuentan con las instalaciones de depuración pertinentes y respetan los límites de emisión de la normativa vigente.

Sus titulares deberán solicitar de la Confederación Hidrográfica competente en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la correspondiente autorización definitiva que será concedida, en su caso, previas las oportunas comprobaciones. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

c) Vertidos con autorización provisional otorgada al amparo del mismo precepto de la Orden Ministerial citada, pero cuyos titulares no han procedido a la acomodación o implantación de las instalaciones de depuración en el plazo previsto o que no cumplen los límites de emisión de la normativa vigente.

La autorización provisional se considerará revocada a los treinta días de la entrada en vigor del presente Real Decreto, pasando los citados vertidos a tener el carácter de abusivos por lo que procederá la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica podrá acordar en los mismos la clausura del vertido y declarar la caducidad de la concesión de suministro de agua que tuviera su titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Aguas, remitiendo las actuaciones, cuando la gravedad del caso lo requiriese, al órgano jurisdiccional penal competente por si aquél hubiera cometido delito ecológico.

d) Vertidos con autorización provisional en los que todavía no se ha producido la implantación y puesta en marcha de las correspondientes instalaciones de depuración sin que se haya agotado el plazo al efecto.

Sus titulares no incurrirán en los supuestos de sanción establecidos por la norma, si se cumplen el plazo y condiciones fijados en el procedimiento de regularización, quedando obligados antes de que aquél se cumpla a solicitar la autorización definitiva prevista en el párrafo b) de este artículo.

e) Vertidos no autorizados.

Sus titulares podrán en un plazo que concluirá el 31 de diciembre de 1995 iniciar el procedimiento regulado en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, en cuyo caso, aprobado el correspondiente Plan de Regularización, quedarán equiparados en su tratamiento, si procediera la expedición de la autorización provisional prevista en el artículo 3 de la citada Orden Ministerial, a los vertidos contemplados en el párrafo d) del presente artículo.

Serán de aplicación a los titulares de los vertidos sin autorización que no se acojan en plazo al procedimiento de regularización previsto en el apartado anterior o que no obtengan, al amparo del mismo, la correspondiente autorización provisional, las sanciones y demás medidas previstas en el párrafo c) del presente artículo.

2. Los titulares de los vertidos posteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto, que no cuenten con la autorización exigida en el artículo 92 de la vigente Ley de Aguas, quedarán sujetos al régimen de sanciones y responsabilidades previsto en la misma y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 3. Autorización definitiva.

La autorización definitiva del vertido, cuyo período de vigencia será de cuatro años, renovable sucesivamente por otros de igual duración previa la oportuna revisión, especificará las condiciones enumeradas en el artículo 251 del vigente Reglamento de Dominio Público Hidráulico, salvo las referidas en el párrafo e) del mismo que sólo serán establecidas en los correspondientes Planes de Regularización.

Dicha autorización impondrá además a sus titulares las siguientes obligaciones:

a) Declaración periódica a la Confederación Hidrográfica, en plazos máximos de tres meses, de los análisis del vertido en lo que concierne al caudal y composición del efluente. El análisis deberá realizarse por una «empresa colaboradora» tal como prevé el artículo 253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Declaración anual de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido. Dicha declaración anual deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 4. Inspección de los vertidos.

La Confederación Hidrográfica podrá proceder a las inspecciones que considere oportunas para la comprobación de las condiciones establecidas en la autorización de vertido en función de las declaraciones exigidas en el artículo anterior.

Cualquier incumplimiento de la autorización puesto de manifiesto por la Inspección, así como la falta de las declaraciones obligatorias en los plazos establecidos o la constatación de engaño en las mismas, motivarán la incoación de expediente sancionador con exigencia de la correspondiente indemnización de daños, en su caso, al dominio público por el período en el que se haya producido la situación irregular, todo ello sin perjuicio de la adopción de las demás medidas que procedieran previstas por la vigente legislación de aguas.

Artículo 5. Procedimiento de regularización.

1. La regularización de los vertidos se acomodará al procedimiento establecido en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, si se iniciara a solicitud del titular de los mismos, o al procedimiento que a continuación se regula si tal iniciación se produjera de oficio.

2. Comprobada por la Confederación Hidrográfica la existencia de un vertido, y a falta de solicitud por el titular del mismo de la autorización administrativa a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Aguas, el citado organismo de cuenca podrá, en función de las características del vertido y la trascendencia del mismo para el dominio público hidráulico, clausurar el vertido y declarar, en su caso, la caducidad de la concesión de suministro de aguas de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la misma Ley, previa la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente, o iniciar de oficio el procedimiento de regularización del vertido, sin perjuicio de la exigencia, asimismo, de las correspondientes responsabilidades a su titular de conformidad con la legislación de aguas.

3. El procedimiento de regularización se desarrollará de acuerdo con los siguientes trámites:

a) La Confederación Hidrográfica notificará al titular de la actividad causante del vertido, las condiciones y características que éste debe tener, conforme a los objetivos de la calidad del medio receptor, fijando, entre otras condiciones, los límites del vertido.

b) El titular del vertido presentará en un plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, un Plan de Regularización del vertido que contendrá al menos una memoria valorada descriptiva de la actividad y del vertido, incluyendo su analítica y un Programa de Actuación con indicación de las obras e instalaciones, costes, financiación, fases y plazos de realización del proyecto y obras, así como las previsiones de explotación y seguimiento. El Plan de Regularización quedará sometido al trámite de información pública, por un plazo de veinte días, que será anunciado en el «Boletín Oficial» de la provincia.

c) La Confederación Hidrográfica a la vista de la alegaciones formuladas en dicho trámite y previa audiencia del titular del vertido, dictará resolución aprobando o rechazando el Plan de Regularización, cuya duración no podrá ser superior a dos años. La denegación de la autorización podrá prever la subsanación de los defectos del mismo, en un plazo máximo e improrrogable de un mes, a efectos de una ulterior aprobación, o irá acompañada de la orden de clausura del vertido por pasar a tener la consideración de abusivo.

4. La aprobación del Plan de Regularización irá acompañada del otorgamiento de la autorización provisional del vertido, hasta la obtención de la autorización definitiva prevista en el artículo 3, si procede, una vez ultimadas las actuaciones programadas en el mismo y adaptado el vertido a los límites y condiciones exigidos.

5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones que se deriven del Plan de Regularización será causa de incoación de expediente sancionador, pudiendo comportar la revocación de la autorización provisional y siendo en todo caso de aplicación lo establecido en el supuesto definido en el artículo 2.1 c) del presente Real Decreto.

6. La autorización definitiva del vertido se otorgará a la vista de los resultados de la primera declaración analítica e informe de puesta en marcha de las instalaciones realizado por empresa colaboradora, extremos que demuestren el cumplimiento de los límites y condiciones del vertido. Dicho informe, que deberá dirigir el titular del vertido a la Confederación Hidrográfica, será emitido en todo caso antes de la terminación del plazo de vigencia de la autorización provisional.

La autorización de vertido se ajustará al modelo establecido en el anexo 1 que se incluye.

Artículo 6. Planes sectoriales de regularización.

1. Las Confederaciones Hidrográficas podrán convenir, con las representaciones o asociaciones empresariales de los distintos sectores industriales, «Planes Sectoriales» que a los efectos de la presente disposición serán equivalentes para todas las industrias del sector al Plan de Regularización que se define en el artículo 5.2 para un único vertido. En tales supuestos la tramitación del Plan sectorial conllevará de forma global efectos similares de regularización para todas las industrias del sector, en el ámbito de la correspondiente cuenca o subcuenca hidrográfica, sin perjuicio de los efectos individualizados del incumplimiento del mismo.

En función del Código Nacional de Actividades Empresariales (CNAE) y de la clasificación de actividades incluidas en el correspondiente anexo del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los distintos sectores quedan constituidos por las agrupaciones que se establecen en el anexo 2 al presente Real Decreto.

2. La Dirección General de Calidad de Aguas, en colaboración con las Confederaciones Hidrográficas, podrá convenir y aprobar Planes sectoriales estratégicos de ámbito nacional o superior al de una cuenca hidrográfica. El procedimiento de regularización se seguirá por cada Confederación Hidrográfica con el grupo de industrias que viertan en su ámbito territorial.

Artículo 7. Vertidos municipales.

A los efectos del «Plan de Regularización» exigido en el artículo 5 y cuando se trate de vertidos municipales, será válido cualquier plan o programa que incluya la actuación correctora del vertido, en los ámbitos municipal, supramunicipal, comarcal o autonómico, siempre que dicho plan haya sido aprobado por la Administración competente.

Artículo 8. Ayudas económico-financieras.

1. Las Confederaciones Hidrográficas podrán establecer, con cargo al canon de vertido, convenios y programas de ayudas económico-financieras para el desarrollo de los Planes de Regularización de vertidos, tanto urbanos como industriales, de conformidad con las previsiones de los correspondientes Planes Hidrológicos.

2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda a través de la Dirección General de Calidad de las Aguas, podrá establecer Programas de ayudas e instrumentos económico-financieros, con la misma finalidad del apartado anterior para el desarrollo de Planes sectoriales de ámbito nacional o superior a una cuenca hidrográfica.

Artículo 9. Empresas colaboradoras.

Se crea la figura de empresa colaboradora de organismos de cuenca, clasificada en el grupo 4, como empresa de ingeniería, proyectos, auditoría e implantación de instalaciones correctoras de vertidos, que además de las facultades otorgadas a las empresas colaboradoras del grupo 3, dispondrá del personal técnico y medios materiales necesarios para:

a) La redacción de proyectos de estaciones de tratamiento de aguas residuales, sean de origen urbano industrial o mixto, que produzcan los rendimientos mínimos necesarios para que sea posible la autorización de su vertido, habida cuenta de los objetivos de calidad de la masa de agua receptora y de las normas de emisión que le fueran aplicables.

b) La redacción de proyecto de modificación y cambio de procesos industriales, introducción de tecnologías limpias y reciclado de efluentes.

c) El dictamen y la oferta de soluciones alternativas cuando se trate de vertidos dotados de estación de tratamiento insuficiente.

d) La redacción de proyectos de estaciones de tratamiento previo para efluentes que hayan de ser vertidos a alcantarillas, colectores u otros cauces privados, de modo que no se perjudique la depuración ulterior de las aguas totales conducidas por los mismos.

e) La gestión ante los órganos oficiales o privados de los auxilios que puedan corresponder para la financiación de las obras proyectadas.

f) El asesoramiento técnico y seguimiento hasta la total implantación de la actuación procedente, así como la comprobación final de los rendimientos del tratamiento previstos.

En ningún caso podrán las empresas colaboradoras que realicen las actividades contempladas en este artículo efectuar, sobre el mismo vertido las comprobaciones y declaraciones analíticas a que se refiere el artículo 3.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CLASIFICACION DE LOS VERTIDOS

 

GRUPOS DE ACTIVIDAD

 

ANEXO NUM. 2

 

Resumen

 

Grupo ..... Actividades ..... -

- ..... Título ..... Título abreviado

Clase 0

0 ..... Urbana y o asimiladas ..... Urbana

Clase 1

1 ..... Energía eléctrica. Agua y Gas ..... Energía y Agua

2 ..... Siderurgia. Metalúrgia. Fab. Productos Metálicos, Maquinaria y Vehículos Trans. ..... Metal

3 ..... Productos de Molinería y Fab. de Pastas Alimen. Azúcar. Confitería y Diversos ..... Alimentación

4 ..... Conservas vegetales y preparación de carnes ..... Conserva

5 ..... Confección Textil y Calzado ..... Confección

6 ..... Industria de la Madera y Mueble de Madera ..... Madera

7 ..... Manufacturas diversas ..... Manufacturas Diversas

Clase 2

8 ..... Industria Minera ..... Minería

9 ..... Industria química de consumo (Transformados) ..... Química

10 ..... Transformación de Minerales no Metálicos. Construcción. Cemento. Vidrio y Piedra Natural ..... Materiales de Construcción

11 ..... Bebidas alcohólicas. Analcohólicas y Tabaco ..... Bebidas y Tabaco

12 ..... Fab. Aceite de Oliva. Queserías. Conservas de Pescado y Mataderos ..... Aceites. Carnes y Lácteos

13 ..... Industria Textil (no incluye confección) ..... Textil

14 ..... Industria de Pasta de Papel y Papelera ..... Papel

Clase 3

15 ..... Industria de la Piel y el Cuero ..... Curtidos

16 ..... Tratamiento de Superficies y Galvanizados ..... Tratamiento Superficies

17 ..... Zootecnia ..... Zootecnia

Sin clase

18 ..... Servicios ..... Servicios

Nota:

El Título abreviado, se utilizará en cuadros gráficos, etcétera.

CLASIFICACION DE LOS VERTIDOS

 

GRUPOS DE ACTIVIDAD

 

CLASIFICACION POR CNAE

 

Cls. ..... Grup. ..... CNAE ..... Título

0 ..... 0 ..... - ..... Entidades de población aisladas

0 ..... 0 ..... - ..... Urbanizaciones y/o otras entidades de población

0 ..... 0 ..... - ..... Municipios

3 ..... 17 ..... 01 21 ..... Explotación de ganado bovino y producción de leche cruda

3 ..... 17 ..... 01 23 ..... Explotación de ganado porcino

3 ..... 17 ..... 01 24 ..... Avicultura

3 ..... 17 ..... 01 25 ..... Otras explotaciones de ganado

3 ..... 17 ..... 05 02 ..... Acuicultura

2 ..... 8 ..... 10 10 ..... Extracción y Aglomeración de antracita y hulla

2 ..... 8 ..... 10 20 ..... Extracción y aglomeración de lignito pardo

2 ..... 8 ..... 10 30 ..... Extracción y aglomeración de turba

2 ..... 8 ..... 11 10 ..... Extracción de crudos de petróleo y gas natural

2 ..... 8 ..... 12 00 ..... Extracción de minerales de uranio y torio

2 ..... 8 ..... 13 10 ..... Extracción de minerales de hierro

2 ..... 8 ..... 13 20 ..... Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio

2 ..... 8 ..... 14 11 ..... Extracción de piedra para la construcción

2 ..... 8 ..... 14 12 ..... Extracción de piedra caliza, yeso y creta

2 ..... 8 ..... 14 13 ..... Extracción de pizarras

2 ..... 8 ..... 14 21 ..... Extracción de gravas y arenas

2 ..... 8 ..... 14 22 ..... Extracción de arcilla y caolín

2 ..... 8 ..... 14 30 ..... Extracción de minerales para abonos y productos químicos

2 ..... 8 ..... 14 40 ..... Producción de sal

2 ..... 8 ..... 14 50 ..... Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos

2 ..... 12 ..... 15 11 ..... Sacrificio de ganado y conservación de carne

2 ..... 12 ..... 15 12 ..... Sacrificio y conservación de volatería

1 ..... 4 ..... 15 13 ..... Fabricación de productos cárnicos

2 ..... 12 ..... 15 20 ..... Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado

1 ..... 3 ..... 15 31 ..... Preparación y conservación de patatas

1 ..... 4 ..... 15 32 ..... Fabricación de jugos de frutas y hortalizas

1 ..... 4 ..... 15 33 ..... Fabricación de conservas de frutas y hortalizas

1 ..... 3 ..... 15 41 ..... Fabricación de aceites y grasas sin refinar (excepto 15 411 Obtención de aceite de oliva)

2 ..... 12 ..... 15 41 ..... Obtención de aceite de oliva sin refinar

1 ..... 3 ..... 15 42 ..... Fabricación de aceites y grasas refinadas

1 ..... 3 ..... 15 43 ..... Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

2 ..... 12 ..... 15 51 ..... Fabricación de productos lácteos

2 ..... 12 ..... 15 52 ..... Elaboración de helados

1 ..... 3 ..... 15 61 ..... Fabricación de productos de molinería

1 ..... 3 ..... 15 62 ..... Fabricación de almidones y productos amiláceos

1 ..... 3 ..... 15 71 ..... Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

1 ..... 3 ..... 15 72 ..... Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

1 ..... 3 ..... 15 81 ..... Fabricación de pan y productos de panadería y pasteles frescos

1 ..... 3 ..... 15 82 ..... Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración

1 ..... 3 ..... 15 83 ..... Industria del azúcar

1 ..... 3 ..... 15 84 ..... Industria del cacao, chocolate y confitería

1 ..... 3 ..... 15 85 ..... Fabricación de pastas alimenticias

1 ..... 3 ..... 15 86 ..... Fabricación de café, té e infusiones

1 ..... 3 ..... 15 87 ..... Elaboración de especias, salsas y condimentos

1 ..... 3 ..... 15 88 ..... Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos

1 ..... 3 ..... 15 89 ..... Elaboración de otros productos alimenticios

2 ..... 11 ..... 15 91 ..... Destilación de bebidas alcohólicas

2 ..... 11 ..... 15 92 ..... Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación

2 ..... 11 ..... 15 93 ..... Elaboración de vinos

2 ..... 11 ..... 15 94 ..... Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

2 ..... 11 ..... 15 95 ..... Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación

2 ..... 11 ..... 15 96 ..... Fabricación de cerveza

2 ..... 11 ..... 15 97 ..... Fabricación de malta

2 ..... 11 ..... 15 98 ..... Producción de aguas minerales y bebidas analcohólicas

2 ..... 11 ..... 16 00 ..... Industria del tabaco

2 ..... 13 ..... 17 11 ..... Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 12 ..... Preparación e hilado de fibras de lana cardada y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 13 ..... Preparación e hilado de fibras de lana peinadas y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 14 ..... Preparación e hilado de fibras de lino y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 15 ..... Torcido y preparación de seda: torcido y textura de filamentos sintéticos y artificiales

2 ..... 13 ..... 17 16 ..... Fabricación de hilo de coser

2 ..... 13 ..... 17 17 ..... Preparación e hilado de otras fibras textiles

2 ..... 13 ..... 17 21 ..... Fabricación de tejidos de algodón y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 22 ..... Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 23 ..... Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas

2 ..... 13 ..... 17 24 ..... Fabricación de tejidos de seda

2 ..... 13 ..... 17 25 ..... Fabricación de otros tejidos textiles

2 ..... 13 ..... 17 30 ..... Acabado de textiles

2 ..... 13 ..... 17 40 ..... Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

2 ..... 13 ..... 17 51 ..... Fabricación de alfombras y moquetas

2 ..... 13 ..... 17 52 ..... Fabricación de cuerdas, cordales, bramantes y redes

2 ..... 13 ..... 17 53 ..... Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con éstas, excepto prendas de vestir

2 ..... 13 ..... 17 54 ..... Fabricación de otros artículos textiles

2 ..... 13 ..... 17 60 ..... Fabricación de tejidos de punto

2 ..... 13 ..... 17 71 ..... Fabricación de calcetería

2 ..... 13 ..... 17 72 ..... Fabricación de otros artículos en tejidos de punto

1 ..... 5 ..... 18 10 ..... Confección de prendas de cuero

1 ..... 5 ..... 18 21 ..... Confección de ropa de trabajo

1 ..... 5 ..... 18 22 ..... Confección de otras prendas exteriores

1 ..... 5 ..... 18 23 ..... Confección de ropa interior

1 ..... 5 ..... 18 24 ..... Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1 ..... 5 ..... 18 30 ..... Preparación y teñido de pieles de peletería, fabricación de artículos de peletería

3 ..... 15 ..... 19 10 ..... Preparación curtido y acabado del cuero

3 ..... 15 ..... 19 20 ..... Fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería y talabartería

1 ..... 5 ..... 19 30 ..... Fabricación de calzado

1 ..... 6 ..... 20 10 ..... Aserrado y cepillado de la madera: preparación industrial de la madera

1 ..... 6 ..... 20 20 ..... Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados de partículas aglomeradas de fibra

1 ..... 6 ..... 20 30 ..... Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

1 ..... 6 ..... 20 40 ..... Fabricación de envases y embalajes de madera

1 ..... 6 ..... 20 51 ..... Fabricación de otros productos de madera

1 ..... 6 ..... 20 52 ..... Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería

2 ..... 14 ..... 21 11 ..... Fabricación de pasta papelera

2 ..... 14 ..... 21 12 ..... Fabricación de papel y cartón

2 ..... 14 ..... 21 21 ..... Fabricación de papel y cartón ondulados: fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

2 ..... 14 ..... 21 22 ..... Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico y sanitario

2 ..... 14 ..... 21 23 ..... Fabricación de artículos de papelería

2 ..... 14 ..... 21 24 ..... Fabricación de papeles pintados

2 ..... 14 ..... 21 25 ..... Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1 ..... 7 ..... 22 11 ..... Edición de libros

1 ..... 7 ..... 22 12 ..... Edición de periódicos

1 ..... 7 ..... 22 13 ..... Edición de revistas

1 ..... 7 ..... 22 14 ..... Edición de soportes de sonido grabado

1 ..... 7 ..... 22 15 ..... Otras actividades de edición

1 ..... 7 ..... 22 21 ..... Impresión de periódicos

1 ..... 7 ..... 22 22 ..... Otras actividades de impresión

1 ..... 7 ..... 22 23 ..... Encuadernación y acabado

1 ..... 7 ..... 22 24 ..... Composición y fotograbado

1 ..... 7 ..... 22 25 ..... Otras actividades gráficas

1 ..... 7 ..... 22 31 ..... Reproducción de soportes de sonido grabado

1 ..... 7 ..... 22 32 ..... Reproducción de soportes de video grabado

1 ..... 7 ..... 22 33 ..... Reproducción de soportes de informática grabados

2 ..... 8 ..... 23 10 ..... Coquerías

2 ..... 8 ..... 23 20 ..... Refino de petróleo

2 ..... 8 ..... 23 30 ..... Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos

2 ..... 9 ..... 24 11 ..... Fabricación de gases industriales

2 ..... 9 ..... 24 12 ..... Fabricación de colorantes y pigmentos

2 ..... 9 ..... 24 13 ..... Fabricación de productos básicos de química inorgánica

2 ..... 9 ..... 24 14 ..... Fabricación de productos básicos de química orgánica

2 ..... 9 ..... 24 15 ..... Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes

2 ..... 9 ..... 24 16 ..... Fabricación de primeras materias plásticas

2 ..... 9 ..... 24 17 ..... Fabricación de caucho sintético en forma primaria

2 ..... 9 ..... 24 20 ..... Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

2 ..... 9 ..... 24 30 ..... Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares: tratas de imprenta y masillas

2 ..... 9 ..... 24 41 ..... Fabricación de productos farmacéuticos de base

2 ..... 9 ..... 24 42 ..... Fabricación de preparaciones farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso medicinal

2 ..... 9 ..... 24 51 ..... Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

2 ..... 9 ..... 24 52 ..... Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene

2 ..... 9 ..... 24 61 ..... Fabricación de explosivos y artículos pirotécnicos

2 ..... 9 ..... 24 62 ..... Fabricación de colas y gelatinas

2 ..... 9 ..... 24 63 ..... Fabricación de aceites esenciales

2 ..... 9 ..... 24 64 ..... Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía

2 ..... 9 ..... 24 65 ..... Fabricación de soportes vírgenes para grabación

2 ..... 9 ..... 24 66 ..... Fabricación de otros productos químicos

2 ..... 9 ..... 24 70 ..... Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

2 ..... 9 ..... 25 11 ..... Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho

2 ..... 9 ..... 25 12 ..... Reconstrucción y recauchutado de neumáticos

2 ..... 9 ..... 25 13 ..... Fabricación de otros productos de caucho

2 ..... 9 ..... 25 21 ..... Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de materias plásticas

2 ..... 9 ..... 25 22 ..... Fabricación de envases y embalajes de materias plásticas

2 ..... 9 ..... 25 23 ..... Fabricación de productos de materias plásticas para la construcción

2 ..... 9 ..... 25 24 ..... Fabricación de otros productos de materias plásticas

2 ..... 10 ..... 26 11 ..... Fabricación de vidrio plano

2 ..... 10 ..... 26 12 ..... Manipulado y transformación de vidrio plano

2 ..... 10 ..... 26 13 ..... Fabricación de vidrio hueco

2 ..... 10 ..... 26 14 ..... Fabricación de fibra de vidrio

2 ..... 10 ..... 26 15 ..... Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico)

2 ..... 10 ..... 26 21 ..... Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2 ..... 10 ..... 26 22 ..... Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

2 ..... 10 ..... 26 23 ..... Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

2 ..... 10 ..... 26 24 ..... Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2 ..... 10 ..... 26 25 ..... Fabricación de otros productos cerámicos

2 ..... 10 ..... 26 26 ..... Fabricación de productos cerámicos refractarios

2 ..... 10 ..... 26 30 ..... Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2 ..... 10 ..... 26 40 ..... Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

2 ..... 10 ..... 26 51 ..... Fabricación de cemento

2 ..... 10 ..... 26 52 ..... Fabricación de cal

2 ..... 10 ..... 26 53 ..... Fabricación de yeso

2 ..... 10 ..... 26 61 ..... Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

2 ..... 10 ..... 26 62 ..... Fabricación de elementos de yeso para la construcción

2 ..... 10 ..... 26 63 ..... Fabricación de hormigón fresco

2 ..... 10 ..... 26 64 ..... Fabricación de mortero

2 ..... 10 ..... 26 65 ..... Fabricación de fibrocemento

2 ..... 10 ..... 26 66 ..... Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

2 ..... 10 ..... 26 70 ..... Industria de la piedra

2 ..... 10 ..... 26 81 ..... Fabricación de productos abrasivos

2 ..... 10 ..... 26 82 ..... Fabricación de otros productos minerales no metálicos

1 ..... 2 ..... 27 10 ..... Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA)

1 ..... 2 ..... 27 21 ..... Fabricación de tubos de hierro

1 ..... 2 ..... 27 22 ..... Fabricación de tubos de acero

1 ..... 2 ..... 27 31 ..... Estirado en frío

1 ..... 2 ..... 27 32 ..... Laminación en frío

1 ..... 2 ..... 27 33 ..... Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

1 ..... 2 ..... 27 34 ..... Trefilado en frío

1 ..... 2 ..... 27 35 ..... Producción de ferroaleaciones no CECA (*) y otros procesos de transformación del hierro y (sic)

1 ..... 2 ..... 27 41 ..... Producción y primera transformación de metales preciosos

1 ..... 2 ..... 27 42 ..... Producción y primera transformación de aluminio

1 ..... 2 ..... 27 43 ..... Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño

1 ..... 2 ..... 27 44 ..... Producción y primera transformación de cobre

1 ..... 2 ..... 27 45 ..... Producción y primera transformación de otros metales no férreos

1 ..... 2 ..... 27 51 ..... Fundición de hierro

1 ..... 2 ..... 27 52 ..... Fundición de acero

1 ..... 2 ..... 27 53 ..... Fundición de metales ligeros

1 ..... 2 ..... 27 54 ..... Fundición de otros metales no férreos

1 ..... 2 ..... 28 11 ..... Fabricación de estructuras metálicas y sus partes

1 ..... 2 ..... 28 12 ..... Fabricación de carpintería metálica

1 ..... 2 ..... 28 21 ..... Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

1 ..... 2 ..... 28 22 ..... Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

1 ..... 2 ..... 28 30 ..... Fabricación de generadores de vapor

1 ..... 2 ..... 28 40 ..... Forja, estampación y embutición (sic) de metales: metalurgia de (sic)

3 ..... 16 ..... 28 51 ..... Tratamiento y revestimiento de metales

1 ..... 2 ..... 28 52 ..... Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros

1 ..... 2 ..... 28 61 ..... Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

1 ..... 2 ..... 28 62 ..... Fabricación de herramientas y de útiles intercambiables para máquinas herramienta

1 ..... 2 ..... 28 63 ..... Fabricación de cerraduras y herrajes

1 ..... 2 ..... 28 71 ..... Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

1 ..... 2 ..... 28 72 ..... Fabricación envases y embalajes ligeros, en metal

1 ..... 2 ..... 22 73 ..... Fabricación de productos de alambre

1 ..... 2 ..... 28 74 ..... Fabricación de pernios, tornillos, cadenas y muelles

1 ..... 2 ..... 28 75 ..... Fabricación de otros productos metálicos

1 ..... 2 ..... 29 11 ..... Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y (sic)

1 ..... 2 ..... 29 12 ..... Fabricación de bombas, compresores y sistemas hidráulicos

1 ..... 2 ..... 29 13 ..... Fabricación de válvulas y grifería

1 ..... 2 ..... 29 14 ..... Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

1 ..... 2 ..... 29 21 ..... Fabricación de hornos y quemadores

1 ..... 2 ..... 29 22 ..... Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

1 ..... 2 ..... 29 23 ..... Fabricación de máquinas de ventilación y refrigeración no doméstica

1 ..... 2 ..... 29 24 ..... Fabricación de otra maquinaria de uso general

1 ..... 2 ..... 29 31 ..... Fabricación de tractores agrícolas

1 ..... 2 ..... 29 32 ..... Fabricación de otra maquinaria agraria

1 ..... 2 ..... 29 40 ..... Fabricación de maquinas-herramienta

1 ..... 2 ..... 29 51 ..... Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

1 ..... 2 ..... 29 52 ..... Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

1 ..... 2 ..... 29 53 ..... Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación bebidas y tabaco

1 ..... 2 ..... 29 54 ..... Fabricación de maquinaria para la industria textil, de la confección y del cuero

1 ..... 2 ..... 29 55 ..... Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

1 ..... 2 ..... 29 56 ..... Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

1 ..... 2 ..... 29 60 ..... Fabricación de armas y municiones

1 ..... 2 ..... 29 71 ..... Fabricación de aparatos electrodomésticos

1 ..... 2 ..... 30 01 ..... Fabricación de máquinas de oficina

1 ..... 2 ..... 30 02 ..... Fabricación de ordenadores y otros equipos informáticos

1 ..... 2 ..... 31 10 ..... Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores

1 ..... 2 ..... 31 20 ..... Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

1 ..... 2 ..... 31 30 ..... Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados

1 ..... 2 ..... 31 40 ..... Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas

1 ..... 2 ..... 31 50 ..... Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación

1 ..... 2 ..... 31 61 ..... Fabricación de material y equipo eléctrico para motores y vehículos

1 ..... 2 ..... 31 62 ..... Fabricación de otro equipo y material eléctrico

1 ..... 2 ..... 32 10 ..... Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos

1 ..... 2 ..... 32 20 ..... Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y (sic)

1 ..... 2 ..... 32 30 ..... Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido imagen

1 ..... 2 ..... 33 10 ..... Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos

1 ..... 2 ..... 33 20 ..... Fabricación de instrumentos y aparatos de medidas, verificación, control, navegación y otros fines

1 ..... 2 ..... 33 30 ..... Fabricación de equipo de control de procesos industriales

1 ..... 2 ..... 33 40 ..... Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico

1 ..... 2 ..... 33 50 ..... Fabricación de relojes

1 ..... 2 ..... 34 10 ..... Fabricación de vehículos de motor

1 ..... 2 ..... 34 20 ..... Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques

1 ..... 2 ..... 34 30 ..... Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores

1 ..... 2 ..... 35 11 ..... Construcción y reparación de barcos

1 ..... 2 ..... 35 12 ..... Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

1 ..... 2 ..... 35 20 ..... Fabricación de material ferroviario

1 ..... 2 ..... 35 30 ..... Construcción aeronaútica y espacial

1 ..... 2 ..... 35 41 ..... Fabricación de motocicletas

1 ..... 2 ..... 35 42 ..... Fabricación de bicicletas

1 ..... 2 ..... 35 43 ..... Fabricación de vehículos para inválidos

1 ..... 2 ..... 35 50 ..... Fabricación de otro material de transporte

1 ..... 6 ..... 36 11 ..... Fabricación de sillas y otros asientos

1 ..... 6 ..... 36 12 ..... Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales

1 ..... 6 ..... 36 13 ..... Fabricación de muebles de cocina y baño

1 ..... 6 ..... 36 14 ..... Fabricación de otros muebles

1 ..... 7 ..... 36 15 ..... Fabricación de colchones

1 ..... 7 ..... 36 21 ..... Fabricación de monedas y (sic)

1 ..... 7 ..... 36 22 ..... Fabricación de artículos de joyería, orfebrería y platería

1 ..... 7 ..... 36 30 ..... Fabricación de instrumentos musicales

1 ..... 7 ..... 36 40 ..... Fabricación de artículos de deporte

1 ..... 7 ..... 36 50 ..... Fabricación de juegos y juguetes

1 ..... 7 ..... 36 61 ..... Fabricación de bisutería

1 ..... 7 ..... 36 62 ..... Fabricación de escobas, brochas y cepillos

1 ..... 7 ..... 36 63 ..... Fabricación de otros artículos

1 ..... 2 ..... 37 10 ..... Reciclaje de chatarra y desechos de metal

2 ..... 10 ..... 37 20 ..... Reciclaje de desechos no metálicos

1 ..... 1 ..... 40 10 ..... Producción y distribución de energía eléctrica

1 ..... 1 ..... 40 20 ..... Producción de gas: distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gas

1 ..... 1 ..... 40 30 ..... Producción y distribución de vapor y agua caliente

1 ..... 1 ..... 41 00 ..... Captación, depuración y distribución de agua

sc ..... 18 ..... 50 20 ..... Mantenimiento y reparación de vehículos a motor

sc ..... 18 ..... 50 50 ..... Venta al por menor de carburantes para la automoción

sc ..... 18 ..... 73 10 ..... Investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas

sc ..... 18 ..... 85 11 ..... Actividades hospitalarias

sc ..... 18 ..... 93 01 ..... Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel


AtrásVolver a inicio