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REAL
DECRETO 249/1988, DE 18 DE MARZO DE 1988
(BOE Nº 70, de 22 de marzo de 1988), por el que se modifican los
artículos 2, 9 y 14 del Real decreto 916/1985, de 25 de mayo.
Artículo
único.-Se modifican los artículos 2.º, 9.º y 14 del Real
Decreto 916/1985, de 25 de mayo, quedando redactados en los siguientes términos:
«Artículo
2. 1. Para obtener la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico
de un tramo libre de un cauce público cuya potencia no exceda de
5.000 KVA de acuerdo con las normas del presente Real
Decreto, el peticionario lo
hará constar así en una instancia dirigida al correspondiente
Organismo de cuenca, solicitando dicha concesión. En este documento
deberán figurar, además, el nombre y domicilio del peticionario y,
en su caso, los de la persona que le represente; el objeto del
aprovechamiento, el caudal de agua solicitado, la corriente de donde
se pretende derivar el agua y los términos municipales en que
radiquen las obras.
El
Organismo de cuenca tramitará la petición de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de
abril,
si bien indicando en el correspondiente anuncio que se denegará la
tramitación posterior de toda petición que suponga la instalación
de una potencia superior a 5.000 KVA, sin perjuicio de que el
peticionario que pretenda extender el aprovechamiento a una potencia
mayor, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3
del citado artículo.
2.
Durante el plazo fijado en el anuncio, el peticionario y cuantos
deseen presentar proyectos en competencia, dentro de la limitación
de potencia indicada, se dirigirán al Organismo de cuenca mediante
instancia concretando la correspondiente petición, solicitando
cuando proceda la declaración de utilidad pública, la imposición
de servidumbres que se consideren necesarias y formulando en todo
caso, la petición de que se curse al órgano competente en materia
de Industria y Energía y en cuya jurisdicción se ubique la
central, la solicitud de autorización de las instalaciones
electromecánicas de aquélla, subestaciones y líneas de media y
baja tensión de conexión de la central en cuestión a la red
eléctrica o a la industria a que se destine la energía. Con la
instancia se presentará el proyecto y la documentación prescrita
en el presente Real Decreto.
3.
Si de acuerdo con el apartado 3
del artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitara la paralización del trámite
de la petición inicial, y, en el plazo de admisión de proyectos
para la nueva competencia no se presentara ninguna petición o no
fuera admitida, el expediente proseguirá con el acto de
desprecintado de los documentos técnicos en la forma señalada en
el artículo 107 del Reglamento antes citado, tramitándose a
continuación y simultáneamente las peticiones que se hubieran
presentado con motivo del primer anuncio, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 4.º y siguientes de la
presente disposición. En caso contrario, se elevará a definitiva
la suspensión mediante acuerdo motivado, que se notificará a los
interesados con devolución de la documentación presentada,
continuando la tramitación del expediente de conformidad con el
procedimiento ordinario regulado en dicho Reglamento.»
«Artículo
9. Previo estudio de la documentación del expediente y resultado de
la confrontación, el Ingeniero de la correspondiente División de
la Comisaría de Aguas, en el plazo de cuarenta días a partir de la
fecha en que se ultimó aquélla, emitirá informe sobre el proyecto
presentado para obtener la concesión, viabilidad de su ejecución,
exactitud de los datos que contenga, modificaciones que convenga
introducir, tanto en lo relativo al caudal solicitado como en lo
concerniente a la ejecución de las obras, informando, asimismo, lo
procedente sobre las reclamaciones presentadas y proponiendo, en su
caso, las condiciones en que podrá otorgarse la concesión.
Cuando
se tramite más de una petición, el informe deberá exponer
razonadamente la elección de la petición a la que, en su caso, se
proponga el otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y previos los
informes a que se refiere el artículo 110 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
El
Servicio del órgano competente en materia de industria y energía
que corresponda, informará sobre el proyecto presentado para
solicitar la autorización de las instalaciones de la central y las
reclamaciones presentadas. Este informe se emitirá en un plazo de
quince días, contado desde la fecha de reconocimiento a que se
refiere el apartado 2 del artículo 7.º o, en su defecto, desde la
fecha en que finalizó el plazo señalado al peticionario para
contestar aquellas reclamaciones.»
«Artículo
14. 1. Los titulares de concesiones de aprovechamientos
hidroeléctricos en períodos de ejecución o explotación, podrán
solicitar la ampliación o modernización de aquéllos, siguiéndose
la tramitación abreviada regulada por el presente Real
Decreto, siempre que la
potencia total no exceda del límite fijado en él,
prescindiéndose, en este caso, de la competencia de proyectos.
La
petición se dirigirá a la Comisaría de Aguas de la cuenca,
acompañada del proyecto y, en su caso, de la documentación
señalada en el artículo 3.º.
La tramitación se ajustará a las normas de esta disposición, con
las siguientes variaciones:
1.1 Si
no se produjese afección a nuevos intereses, se tramitará el
proyecto sin someterlo a información pública.
1.2 La
Comisaría de Aguas, si lo considera procedente, podrá prescindir
del trámite de confrontación del proyecto.
2. La
solicitud de ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas
se presentará también acompañada de la documentación a que se
refiere el artículo 3.º, en
la Comisaría de Aguas de la cuenca, que la remitirá al órgano
competente en materia de industria y energía, continuando su
tramitación de la misma forma ya indicada en el artículo 12
(párrafos 2 y 3), y en el
artículo 13.»
DISPOSICION
FINAL
El
presente Real Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
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