Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE Nº 313, 31/12/2002).

...

CAPÍTULO VIII

Acción administrativa en materia de medio ambiente

Artículo 118. Declaración de interés general de obras hidráulicas con destino a abastecimiento.

Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:

A) Obras de abastecimiento a poblaciones de Castilla y León:

1. Abastecimiento mancomunado «Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza» (Burgos).

2. Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Toma en el río Ceguilla (Segovia).

3. Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto (Soria).

4. Abastecimiento comarcal desde el río Cea. Villalón de Campos y otros (Valladolid).

5. Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva. 2.a Fase (Valladolid).

6. Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera (Zamora).

7. Ampliación del abastecimiento a la comarca de las Cinco Villas (Ávila).

B) Obras de abastecimiento a poblaciones de la Rioja:

1. Sistema Iregua. Subsistemas Iregua Oriental e Iregua Occidental.

2. Sistema Najerilla. Subsistemas Najerilla y Cárdenas- Tuerto.

C) Obras en la Comunidad Autónoma de Baleares: 

1. Ampliación y mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Ibiza-Vila.

2. Adecuación de las acequias reales de Sa Pobla

Dos. Las obras incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los

efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tres. Las obras incluidas en los números 2 y 4 de la letra A) del apartado Uno llevarán asimismo implícita

la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa.

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Disposición adicional decimonovena. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Suministro de información por empresas suministradoras

de servicios energéticos. 

Se crea un nuevo apartado, el 5, al artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real

Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio:

«5. Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998

BOE núm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46187 del Sector de Hidrocarburos y la Ley 54/1997 del

Sector Eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por el Organismo de cuenca en el

ejercicio de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los consumos de energía

para extracción de aguas subterráneas.»

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Disposición adicional vigésima. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real

Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Régimen sancionador.

Se añaden nuevos apartados al artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido actual del

artículo pasa a ser el apartado 3 del mismo:

«El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este

Título y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar

el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.»

Contenido del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo:

«3. Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h), las personas físicas

o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta

la obra y el técnico director de la misma.»

Disposición adicional vigésima primera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico

Nacional.

Se incorpora un inciso en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico

Nacional, que quedará redactado en los siguientes términos:

«En ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos, a

la ampliación de los existentes ni al riego de los campos de golf en las zonas beneficiadas por las

transferencias.»

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Disposición adicional vigésima cuarta. Entrada en vigor del canon del control de vertidos.

El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por

el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente

los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002

y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido

en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»

 

 


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