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Ley
53/2002, de 30 de diciembre,
de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE Nº 313, 31/12/2002).
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CAPÍTULO
VIII
Acción
administrativa en materia de medio ambiente
Artículo
118. Declaración de interés general de obras hidráulicas con
destino a abastecimiento.
Uno.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
A)
Obras de abastecimiento a poblaciones de Castilla y León:
1.
Abastecimiento mancomunado «Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza»
(Burgos).
2.
Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza.
Toma en el río Ceguilla (Segovia).
3.
Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto (Soria).
4.
Abastecimiento comarcal desde el río Cea. Villalón de Campos y
otros (Valladolid).
5.
Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva.
2.a Fase (Valladolid).
6.
Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle
del Tera (Zamora).
7.
Ampliación del abastecimiento a la comarca de las Cinco Villas (Ávila).
B)
Obras de abastecimiento a poblaciones de la Rioja:
1.
Sistema Iregua. Subsistemas Iregua Oriental e Iregua Occidental.
2.
Sistema Najerilla. Subsistemas Najerilla y Cárdenas- Tuerto.
C)
Obras en la Comunidad Autónoma de Baleares:
1.
Ampliación y mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales
Ibiza-Vila.
2.
Adecuación de las acequias reales de Sa Pobla
Dos.
Las obras incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la
declaración de utilidad pública a los
efectos
previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa.
Tres.
Las obras incluidas en los números 2 y 4 de la letra A) del
apartado Uno llevarán asimismo implícita
la
declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los
bienes afectados a que se refiere el artículo 52
de
la Ley de Expropiación Forzosa.
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Disposición
adicional decimonovena. Modificación del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por
Real
Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Suministro de información
por empresas suministradoras
de
servicios energéticos.
Se
crea un nuevo apartado, el 5, al artículo 55 del texto refundido de
la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto
legislativo 1/2001, de 20 de julio:
«5.
Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen
referencia la Ley 34/1998
BOE
núm. 313 Martes 31 diciembre 2002 46187 del Sector de Hidrocarburos
y la Ley 54/1997 del
Sector
Eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por
el Organismo de cuenca en el
ejercicio
de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los
consumos de energía
para
extracción de aguas subterráneas.»
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Disposición
adicional vigésima. Modificación del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real
Decreto
legislativo 1/2001, de 20 de julio. Régimen sancionador.
Se
añaden nuevos apartados al artículo 116 del texto refundido de la
Ley de Aguas, el contenido actual del
artículo
pasa a ser el apartado 3 del mismo:
«El
incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con
arreglo a lo dispuesto en este
Título
y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La
responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables
y no sea posible determinar
el
grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la
infracción.»
Contenido
del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo:
«3.
Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados
b) y h), las personas físicas
o
jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la
captación, el empresario que ejecuta
la
obra y el técnico director de la misma.»
Disposición
adicional vigésima primera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
Se
incorpora un inciso en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional,
que quedará redactado en los siguientes términos:
«En
ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación
de nuevos regadíos, a
la
ampliación de los existentes ni al riego de los campos de golf en
las zonas beneficiadas por las
transferencias.»
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Disposición
adicional vigésima cuarta. Entrada en vigor del canon del control
de vertidos.
El
apartado uno de la disposición transitoria octava del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobada por
el
Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará
redactado en los siguientes términos:
«1.
El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se
determinen reglamentariamente
los
parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del
mismo. Durante el ejercicio 2002
y
hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se
aplicará el canon de vertido establecido
en
el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»
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